BOC - 2013/215. Jueves 7 de Noviembre de 2013 - 5449

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5449 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas a la importación de terneros destinados al engorde, Acción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 19 de febrero de 2013.

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El Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 3, apartado 1, letra b, el establecimiento de un Programa que incluya medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales.

Las disposiciones de desarrollo del citado Reglamento se recogen en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento (CE) nº 793/2006, establece la posibilidad de introducir modificaciones al Programa, así como el procedimiento para su aprobación. En su virtud, se han aprobado diversas modificaciones al mismo, estando vigente para el presente año 2013 el Programa modificado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 (C(2013)114final), publicada mediante Orden de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de las competencias que me confieren los artículos 5.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda a la importación de terneros destinados al engorde", Acción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y cuya última modificación la constituye la Orden de 19 de febrero de 2013, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA "AYUDA A LA IMPORTACIÓN DE TERNEROS DESTINADOS AL ENGORDE", ACCIÓN III.2.4 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, PUBLICADO MEDIANTE ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Primera.- Objeto.

Será objeto de ayuda la introducción de terneros de engorde en Canarias, con una edad máxima de 9 meses, destinados a sacrificio, que cumplan con un período mínimo de engorde antes del sacrificio de seis meses, además de con los restantes requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos esenciales.

1. Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados. A efectos de la presente convocatoria, sólo serán tenidos en cuenta los datos que figuren en dicho Registro.

b) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender, durante un período mínimo de seis meses, los terneros importados al amparo de estas ayudas.

2. De los animales objeto de ayuda:

a) Ser terneros jóvenes con una edad, en el momento de la importación, máxima de 9 meses y que se destinen a sacrificio.

b) Permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.

Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, en los 15 días posteriores a la muerte del animal, debiendo aportarse certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte o sacrificio, y la identidad del animal.

c) Cumplir con las normas establecidas en materia de identificación, registro y bienestar de animales bovinos.

Tercera.- Cupos de importación.

1. Para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, el peticionario deberá solicitar con antelación suficiente para su estudio cupo de importación conforme al modelo que figura en el anexo II. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los cupos se concederán por orden cronológico de solicitud, hasta agotar los mismos.

3. La Dirección General de Ganadería comunicará la asignación de cupos de importación autorizados al solicitante. Dicha autorización tendrá una validez de 90 días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud.

4. En el caso de que los cupos de importación autorizados no se hiciesen efectivos en su totalidad en el plazo señalado en el punto anterior, el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud en los tres meses siguientes, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas que deberán ser comunicadas a la referida Dirección General antes del término del plazo referido.

Cuarta.- Importe de la ayuda.

El número de animales con derecho a ayuda será el que determine la ficha financiera para cada campaña, siendo el importe de la ayuda 240 euros por animal.

Quinta.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la llegada de los animales conforme al modelo del anexo III de la presente convocatoria.

Además, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- C.I.F. del peticionario, en el caso de personas jurídicas.

- D.N.I. del representante, en su caso, y de la representatividad con que actúa.

- Estatutos y/o escritura de constitución, de la persona jurídica, si procede.

- Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.

- Relación de crotales conforme al modelo que figura como anexo IV.

2. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Controles.

1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:

a) Control administrativo, será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con las bases de datos autonómicas del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), que incluye el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

b) Control sobre el terreno, por muestreo, durante el período de retención, de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las solicitudes y que comprendan un mínimo del 5% de animales objeto de solicitud.

Séptima.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.

1. Se excluirán de la ayuda los animales que no cumplan las condiciones determinadas en esta convocatoria.

2. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones:

* Si el porcentaje así calculado es menor o igual al 5%, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

* Si el porcentaje calculado es superior al 5% pero inferior o igual al 10%, todas las ayudas se reducen en dicho porcentaje.

* Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las ayudas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

* Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Octava.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.

En todo caso el pago de la ayuda se realizará una vez haya transcurrido el período de retención establecido en la base segunda de la presente convocatoria.

Novena.- Lista de reserva.

En caso de que se agote el balance de animales con derecho a ayuda durante la campaña, se constituirá una lista de reserva con las peticiones que se presenten, en la posibilidad de que se produjera un incremento del número de animales con derecho a ayuda.

Dicha lista de reserva se elaborará atendiendo a los siguientes criterios de prelación en el orden que se indican:

- Fecha de llegada de los animales, en caso de que la importación se hubiera efectuado y el peticionario lo hubiera comunicado a la Dirección General de Ganadería conforme al modelo del anexo III de esta resolución.

- Fecha de presentación de la solicitud de cupo.

En caso de llevarse a cabo el incremento de balance de animales, se comunicará a los solicitantes de la lista de reserva, los cuales dispondrán de 10 días para confirmar la aceptación de la autorización para la importación.

Décima.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión.

2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1122/2009.

Decimoprimera.- Derogación.

Desde la publicación de la presente resolución quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto, en particular la Resolución de 4 de septiembre de 2009, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas a la importación de terneros destinados al engorde, Acción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, modificado por la Orden de 9 de junio de 2009.



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