BOC - 2013/210. Miércoles 30 de Octubre de 2013 - 5331

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5331 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 17 de octubre de 2013, por la que se resuelve definitivamente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al segundo período (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012).

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe de fecha 16 de octubre de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con nº LOR2013CA00325, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 83, de 2 de mayo), por un importe máximo de 1.075.636,87 euros, imputable a la partida presupuestaria 23.12.336A. 480.00.00 L.A. 23499971 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 25 de mayo de 2013 al 5 de junio de 2013, ambos incluidos. Se ha constatado que las solicitudes que han sido objeto de valoración, han tenido su entrada en los registros señalados, en la convocatoria, en los plazos anteriormente indicados, cumpliéndose igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las solicitudes.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00498 del Director General de Deportes de fecha 29 de mayo de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 5 de septiembre de 2013, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, correspondiente al segundo período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, de 24 de septiembre de 2013. La citada resolución confería en su resuelvo tercero un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las observaciones que se formulan en el siguiente apartado relativas al Club Deportivo Amuley.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión Técnica de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 16 de octubre de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente nº 125/13-Club Deportivo Amuley: analizado el contenido de la misma por la Comisión de Valoración se constata la existencia de un error material en la certificación negativa emitida por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, al exigir determinadas obligaciones registrales correspondientes al período 2011 y precedentes, cuando en realidad se trata de una entidad deportiva de nueva creación (año 2012), que en consecuencia no cuenta con obligaciones de esa naturaleza pendientes. Habida cuenta del error material detectado, se procede a su subsanación, requiriendo a la entidad deportiva para que un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación, presente el acepto de la subvención correspondiente al segundo y tercer período, todo ello de conformidad con lo establecido en la base décima, punto 4, que rige en la presente convocatoria.

Las cuantías y expedientes afectados por el indicado error serían:

- Segundo período: expediente 125/13, importe: 356,99 euros.

- Tercer período: expediente 367/13, importe 1.913,58 euros.

El interesado aporta la aceptación requerida correspondiente a ambos períodos, en el plazo conferido a tal efecto.

- Expediente 187/13-Unión Deportiva Fuencaliente: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado aporta Resolución de esta Dirección General de Deportes de fecha 17 de junio de 2013, relativa a la aprobación de la modificación de datos relativos a la composición del órgano de Gobierno del indicado club, junto con documentación relativa al depósito de cuentas anuales de los ejercicios 2009, 2011 y 2012. Toda esta documentación cuenta con entrada en el servicio público postal de Correos el día 1 de agosto de 2013, es decir, fuera del plazo señalado para la presentación de solicitudes del segundo período (5 de junio de 2013), al igual que la resolución anteriormente aludida. A la vista de las alegaciones aportadas, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente 208/13-Club Natación Martiánez: las alegaciones aportadas por la entidad hacen referencia a la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias. El interesado aporta diversos escritos presentados a esta Dirección General de Deportes con fecha 27 de septiembre de los corrientes, en concreto aporta modificación de los datos relativos a la composición de la Junta Directiva de la entidad, así como el depósito de las cuentas anuales de 2012, aún cuando dicha entidad tiene pendientes el depósito de cuentas de los ejercicios 2008 al 2011. La totalidad de la documentación aportada lo ha sido fuera del plazo señalado para la presentación de solicitudes del segundo período (5 de junio de 2013) por lo que la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra f).

- Expediente 111/13-Asociación Deportiva Gankaku: se constata por la Comisión de Valoración un error aritmético en la suma del expediente, tal y como señala el beneficiario en sus alegaciones, de tal forma que donde indicaba 728,34 euros, debe indicar 760,00 euros.

- Expediente 142/13-Club Deportivo ACD Neko: el órgano evaluador estima las alegaciones formuladas por el club al celebrarse el Campeonato de Canarias (solo 1 al año) por categoría, correspondiendo aplicar a este expediente un baremo 2, tal y como se especifica en la convocatoria, no 1. En tal sentido donde se indicaba 593,19 euros, debe indicar 1.162,14 euros, con la consiguiente variación en la suma total de las dos solicitudes que conforman el expediente, que pasaría de 1.755,33 euros a 2.324,28 euros.

Octavo.- Queda acreditado en los expedientes respectivos, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Noveno.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VIII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Décimo.- Atendiendo a las observaciones precedentes y dado que a la finalización de este segundo periodo no se han otorgado subvenciones por la totalidad del crédito consignado y en consecuencia no se ha agotado el importe máximo señalado, se acuerda trasladar la cantidad no aplicada, al período inmediato posterior de conformidad con lo establecido en la base segunda, punto cuarto.

Undécimo.- Con fecha 17 de octubre de 2013, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de abril de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación, con las observaciones previstas en los puntos dos a seis de la base novena:

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Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente Convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución.

Sexto.- Por su parte el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012) de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno (BOC nº 83, de 2 de mayo), aprobada por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, ascendiendo el importe total a la suma de ciento treinta mil setecientos euros con cuarenta y cuatro céntimos (130.700,44 euros), imputable a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000 23499971, "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Incorporar al tercer período de la presente convocatoria la cantidad sobrante del segundo de ellos, todo ello en virtud de lo señalado en el antecedente de hecho undécimo de esta resolución, en relación con lo establecido en la base segunda, punto cuarto de la convocatoria.

Quinto.- Denegar, con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

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