BOC - 2013/209. Martes 29 de Octubre de 2013 - 5322

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

5322 - EDICTO de 1 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000856/2011.

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D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal n° 856/2011, sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. María del Carmen Marichal Darias, representada por la Procuradora Dña. Sofía Hernández Morera, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Carmen Sevilla González, y siendo demandado D. Cesáreo Montes Herrero; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Sofía Hernández Morera, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Marichal Darias, contra D. Cesáreo Montes Herrero, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. María del Carmen Marichal Darias la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad.

Sin que haya lugar en esta sentencia a fijar visitas del demandado con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo abonará el Sr. Montes Herrero la suma mensual de 480 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Marichal Darias, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. (la primera actualización se producirá en abril de 2013 tomando como referencia la evolución del IPC de marzo de 2012 a marzo de 2013). Las actualizaciones anuales tendrán lugar sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Contribuirá también el demandado a los alimentos del hijo abonando el 50% de los gastos de principio de curso de matrícula, libros y material escolar y uniforme.

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médicos farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere el hijo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se generen en el futuro, sobre los cuales constara acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Cesáreo Montes Herrero, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.



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