BOC - 2013/209. Martes 29 de Octubre de 2013 - 5321

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

5321 - EDICTO de 30 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000157/2004.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, lunes, a 6 de febrero de 2006.

Vistos por mí Jaime-Francisco Anta González, juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario que, registrado con el número 157/2004, se ha seguido en este Juzgado con la intervención, como demandante, del Consorcio de compensación de seguros, representado y dirigida su defensa por el Abogado del Estado, por quien interviene la letrada del ICASCT Dña. Áurea Piñas Pisaca, y, como demandados, de D. Juan-José Perera Vera, en situación procesal de rebeldía, y D. Antonio Concepción Báez, con relación al cual se desiste, por reclamación de cantidad con fundamento en responsabilidad extracontractual.

FALLO: que, con íntegra estimación de la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Juan-José Perera Vera, debo condenar y condeno a este demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de seis mil setecientos ochenta y siete euros y un céntimo (6.787,01 euros) más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta misma resolución y las costas procesales devengadas en el curso de este proceso.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 208.4 de la NLEC y 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife que, en su caso, se habrá de preparar por escrito, siempre con firma de abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la vigente ley de enjuiciamiento civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, quedando custodiado el original de la misma en el libro de sentencias que lleva este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, hallándose constituido en audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan José Perera Vera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



© Gobierno de Canarias