BOC - 2013/209. Martes 29 de Octubre de 2013 - 5316

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5316 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se establece un nuevo procedimiento susceptible de ser iniciado telemáticamente a través de la sede electrónica del Departamento y se aprueba su modelo normalizado de solicitud.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Universidades de este Departamento, a la vista del informe tecnológico del Servicio de Informática de esta Secretaría General Técnica, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad está ubicada en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionysostenibilidad/ que es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos, a través de redes de comunicación, cuya gestión y tramitación corresponde al citado Departamento en el ejercicio de sus competencias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de marzo de 2013, del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se crea y regula la sede y registro electrónico del departamento (BOC nº 61, de 1 de abril de 2013).

El artículo 2.2 de la mencionada Orden establece que la Secretaría General Técnica del Departamento determinará, a propuesta, en su caso, del Centro Directivo competente, mediante resolución y previo informe tecnológico del servicio de informática, los procedimientos electrónicos que se pueden tramitar a través de la sede electrónica.

Por su parte, el artículo 8.4 de la indicada Orden preceptúa que cuando el procedimiento permita su tramitación electrónica será preceptiva la cumplimentación de los formularios normalizados específicos para cada procedimiento que estarán igualmente a disposición de los interesados en los enlaces existentes en la sede electrónica para la tramitación del procedimiento. En estos casos, no será de aplicación el formulario normalizado general para la presentación en el registro electrónico.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 18 de marzo de 2013 habilita a la Secretaría General Técnica para adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicha Orden.

Asimismo, en su Disposición Adicional Segunda, dicha Orden prevé que corresponderá a la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Orden.

Tercero.- La base novena de la Orden de 12 de septiembre de 2013, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 182, de 20 de septiembre de 2013), establece que las personas interesadas en acceder a las becas para la realización de estudios universitarios, deberán cumplimentar una solicitud telemática disponible en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras.

En su virtud, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los procedimientos susceptibles de ser iniciados telemáticamente a través de la sede electrónica de este Departamento, incluyendo el siguiente:

* Becas y ayudas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Aprobar el siguiente modelo normalizado que se adjunta a la presente Resolución:

* Solicitud de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios 2013/2014.

Dicho modelo deberá cumplimentarse en la sede electrónica de esta Consejería, donde estará disponible, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 2013, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 182, de 20 de septiembre de 2013). Los plazos de presentación de las solicitudes serán los previstos en la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2013/2014.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.



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