BOC - 2013/199. Martes 15 de Octubre de 2013 - 5068

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Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5068 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 21 de agosto de 2013, relativo a notificación de la Orden por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. José Manuel Guadalupe Hernández en nombre y representación de la entidad Tourist Office & Travel, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de 9 de mayo de 2013, que declara el reintegro total de la subvención concedida a esa entidad, mediante Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009.

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Habiendo sido intentada la notificación de la orden de resolución del citado recurso en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 29 de julio de 2013 por el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad se ha dictado Orden del tenor literal siguiente:

"Visto el recurso de reposición interpuesto por D. José Manuel Guadalupe Hernández, con D.N.I. nº 45.530.416-F, en nombre y representación de la entidad Tourist Office & Travel, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 284, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara el reintegro total de la subvención concedida a esa entidad, mediante Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 14 de octubre de 2009 (BOC nº 204, de 19.10.09) de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009, realizada por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 78, de 24.4.09), se concede una subvención a la entidad Tourist Office & Travel, S.L., C.I.F. nº B76008580, por importe de 6.600,00 euros, correspondiente al expediente 2009.LPA.0397, para el proyecto denominado "Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y Gestión de Sorftware Original", con cargo al programa 2 "Innovación Tecnológica y Calidad", línea 2.4 "Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales de desarrollo posteriores").

En el apartado primero.cuatro.2 de la citada orden se señala que en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, se han de aportar los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo a la base decimocuarta, tres y anexo A "Programas" de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, y que, en caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención. Asimismo, se recoge en el Anexo I de la mencionada Orden, en las condiciones particulares: "Solicitar Certificado de Calidad. Al año, presentar el certificado".

Segundo.- Con fecha 15 de enero de 2010 se dicta Resolución nº 58, por la que se considera justificada totalmente la subvención concedida al beneficiario Tourist Office & Travel, S.L., procediéndose al abono por importe de 6.600,00 euros.

El apartado dos de la parte dispositiva de la citada Resolución establece que en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el programa InnoEmpresa 2009 (BOC nº 204, de 19.10.09), la empresa deberá aportar el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo a la base decimocuarta, tres y Anexo A "Programas" de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones previstas en InnoEmpresa 2009. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

Tercero.- Mediante escrito del Servicio de Incentivos Económicos de la Dirección General de Promoción Económica, de fecha 30 de septiembre de 2010, notificado el día 11 de octubre de 2010, se recuerda al beneficiario que el 19 de octubre de 2010 finaliza el plazo para la presentación de el/los certificados que acrediten la realización del proyecto subvencionado, así como que, en caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el resuelvo primero, apartado cuatro.2 de la Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria.

Cuarto.- Con fecha 19 de octubre de 2010, la entidad beneficiaria presenta escrito por el que solicita una ampliación, por un período inicial de seis meses, del plazo para la justificación del proyecto, aportando certificado de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), de esa misma fecha, por el que se acredita que la empresa "ha iniciado el proceso de certificación conforme a la norma internacional UNE-ISO/IEC 27001:2007, quedando pendiente la realización de la auditoría prevista para abril de 2011".

Quinto.- Con fecha 5 de octubre de 2012 se dicta resolución de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se inicia el procedimiento de reintegro total de la subvención concedida mediante Orden de 14 de octubre de 2009, a la entidad Tourist Office &Travel, S.L., "al no justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, al no aportar el certificado de calidad", y se concede a la entidad beneficiaria un plazo de audiencia de diez días hábiles, notificándose, en tercer intento, a través de exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arrecife y publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 20 de noviembre de 2012.

Sexto.- Dentro del citado plazo de diez días, el 29 de noviembre de 2012, el beneficiario presenta escrito en el registro del Cabildo Insular de Tenerife, por el que solicita copia de la resolución de inicio del expediente de reintegro, a efectos de presentar alegaciones, en su caso. Dicha resolución es entregada al interesado con fecha 14 de enero de 2013, en tercer intento de notificación, a través de la Policía Local del Ayuntamiento de Arrecife.

Séptimo.- El 25 de enero de 2013, el beneficiario presenta, en el registro del Cabildo Insular de Tenerife, escrito dirigido a la Dirección General de Promoción Económica, con el que acompaña certificado de calidad UNE-ISO/IEC 27001:2007, con nº 5700/13/0191, emitido por la entidad OCA Instituto de Certificación, S.L.U., de fecha 24 de enero de 2013, solicitando que sea tenido en cuenta el certificado aportado y, en consecuencia, se archive el expediente de reintegro total de la subvención.

Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2013, presenta copia compulsada del citado certificado en el registro auxiliar de la Inspección General de Servicios, mediante escrito dirigido también a la Dirección General de Promoción Económica.

En el certificado de calidad presentado por el beneficiario no figura que la empresa certificadora "OCA Instituto de Certificación, S.L.U." esté acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Octavo.- Mediante requerimiento de fecha 4 de febrero de 2013, notificado el día 8 de abril de 2013, se solicita al interesado que justifique el cambio de la entidad certificadora respecto de la documentación presentada en el momento de la justificación, que correspondía a la entidad AENOR, y aporte certificación expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el que manifieste que la empresa "OCA Instituto de Certificación, S.L.U." está acreditada para certificar la norma UNE-ISO/IEC 27001/2007, concediéndole un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se advierte al beneficiario que, transcurrido el citado plazo sin que se haya aportado la documentación, se procederá por esta Administración a la declaración del reintegro total de la subvención concedida a la entidad Tourist Office & Travel, S.L.

Noveno.- Con fecha 19 de abril de 2013, el beneficiario presenta escrito alegando que "el cambio de la entidad certificadora que audita finalmente el Sistema de Seguridad de la Información implantado, se debe principalmente a motivos técnicos fundamentados en la dificultad para poder cumplir en plazo las exigencias de Aenor como primera certificadora elegida en algunos aspectos como el nivel de definición del Plan de Tratamiento de Riesgos o las métricas y controles necesarios para poder superar la auditoría. Dada la necesidad de contar con la auditoría de certificación del sistema de gestión de seguridad de la información en su totalidad, las fechas que ofrecía la certificadora no se ajustaban a nuestras necesidades temporales, y es por ello que se decide apostar por esta certificadora. [...] Igualmente por otros trabajos anteriores realizados con OCA Certificación en sistemas de la Calidad y Medio Ambiente, la evaluación como proveedores es favorable, y se decide por parte de la Dirección de la entidad incorporarlos como proveedores de servicios relacionados con certificación y cumpliendo con las Bases y Convocatoria de InnoEmpresa 2009, en materia de concertar la Certificación de Calidad con entidades acreditadas por ENAC, como es en este caso".

Asimismo, aporta declaración del responsable de la Unidad Técnica de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información de la empresa "OCA Instituto de Certificación, S.L.U.", de fecha 19 de abril de 2012, manifestando que se trata de una entidad de certificación acreditada por ENAC con el código 8/C-SG057.

Décimo.- Con fecha 3 de mayo de 2013, la Dirección General de Promoción Económica solicita a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), a través de la página web https:enac.es/web/enac/consultas, información acerca de si la empresa "OCA Instituto de Certificación, S.L.U." estaba acreditada para certificar la norma UNE-ISO/IEC 27001/2007 con fecha 24 de enero de 2013, al no presentar el beneficiario el certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que fue requerido mediante escrito de 4 de febrero de 2013.

El día 6 de mayo de 2013 se recibe correo electrónico de la Secretaría de Dirección de Calidad de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se manifiesta que a fecha 24 de enero de 2013 la entidad "OCA Instituto de Certificación, S.L.U." no se encontraba acreditada para la Certificación de Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información, y que dicha entidad se encuentra acreditada desde el 22 de marzo de 2013.

Undécimo.- Mediante resolución nº 284 de la Dirección General de Promoción Económica, de fecha 9 de mayo de 2013, notificada al interesado el 27 de mayo siguiente, se declara el reintegro total de la subvención concedida al beneficiario, al no justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

Duodécimo.- Con fecha 27 de junio de 2013 el beneficiario presenta recurso de reposición contra la citada Resolución, solicitando que se proceda al archivo del expediente de reintegro de la subvención, por considerar ajustado a derecho el estricto cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la misma, así como que se acuerde la suspensión del acto recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- No se ha solicitado informe del Servicio Jurídico, al no ser nueva la cuestión de derecho planteada en el recurso, existiendo anteriores recursos de igual naturaleza informados por dicho órgano consultivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad la resolución de este recurso de reposición así como de la solicitud de suspensión del acto impugnado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Segundo.- Condición previa para entrar a conocer los fundamentos del recurso interpuesto es determinar si el mismo reúne los requisitos de admisibilidad y, en este sentido, se observa que el recurrente como ha quedado acreditado, tiene plena legitimación activa para su interposición, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo del mes previsto en el artículo 117 de la LRJPAC.

Tercero.- Solicita el recurrente la suspensión del acto recurrido, esto es, la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 284, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara el reintegro total de la subvención concedida a esa entidad mediante Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009.

El artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sentando en primer lugar su carácter excepcional (TS Auto 22-2-00, RJ 1905; 23-6-87, RJ 6520), dispone que el órgano competente para la resolución del recurso "previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley".

La primera de las cuestiones que se plantea a los efectos de resolver la solicitud de suspensión instada por la entidad recurrente es la concurrencia de las circunstancias habilitantes de la referida medida cautelar conforme al citado artículo 111.2 de la LRJPAC.

En cuanto a la primera de las causas, "que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación", para que pueda apreciarse la concurrencia de esta circunstancia, han de darse, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, los siguientes requisitos: la existencia real del perjuicio, la necesidad de que sea acreditado y no simplemente alegado, que se trate de un perjuicio efectivamente de imposible o difícil reparación, y que se ponderen debidamente los intereses públicos y privados en mantener o no mantener la ejecutividad del acto administrativo (STS 16-3-00, RJ 1919; 11-6-91, RJ 4872; 15-12-99, RJ 5418).

Al margen de que, con carácter general, se considera que los actos de contenido meramente económico no causan perjuicios de difícil o imposible reparación, pues son susceptibles de repararse con la restitución de la cantidad de que se trate más los intereses de demora, la entidad recurrente no acredita los perjuicios irreparables alegados, ni siquiera indiciariamente, y menos aún que estos puedan ser superiores a los perjuicios públicos con la adopción de la medida solicitada.

En cuanto a la segunda de las causas "b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley", hemos de señalar que:

Las causas de nulidad recogidas en el artículo 62.1 de la LRJPAC son tasadas y no susceptibles de interpretación amplia. Asimismo la causa de nulidad en la que se fundamente la petición de suspensión debe ser ostensible, clara y manifiesta, sin que pueda entenderse que concurre simplemente por el hecho de ser alegada por el actor, ya que ello significaría dejar al arbitrio de las partes recurrentes en un recurso administrativo la facultad de obtener la suspensión de los actos recurridos, medida cautelar esta excepcional dada la regla de ejecutividad inmediata de los actos administrativos (TS Auto de 6 de octubre de 1997, RJ 1997/7114).

Sentadas estas premisas, debe señalarse que no es alegada por la recurrente causa de nulidad alguna para solicitar la suspensión de la Orden por la que se declara el reintegro.

Al margen de lo anterior, no se observa por parte de este órgano resolutorio causa de nulidad alguna, habiéndose seguido el procedimiento establecido en las bases de la convocatoria y en la normativa aplicable para acordar el reintegro de la subvención, tal y como se detalla en los apartados siguientes.

Así pues, ante la ausencia de argumentos de la entidad recurrente para solicitar que se suspenda la ejecución del acto administrativo recurrido, cabe concluir la no concurrencia de las circunstancias recogidas en el citado artículo 111.2, que habilitarían la suspensión solicitada.

Cuarto.- En cuanto al fondo del Asunto, de conformidad con la base decimotercera de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones, el beneficiario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta.Tres de la citada orden, los beneficiarios deberán presentar, para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.

Sexto.- En el Anexo A de las bases reguladoras de la convocatoria, respecto a la línea 2.4, se señala que:

"En los proyectos EFQM las Pyme deberán acreditar previamente que están certificados en la norma UNE-EN.ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.

El proceso de implantación del sistema debe permitir obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada y el proyecto se considerará realizado cuando se acredite que el beneficiario ha solicitado la certificación.

Se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de resolución de la convocatoria para que el beneficiario aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado".

De lo expuesto se desprende que, al margen de su carácter extemporáneo, el certificado de calidad UNE-ISO/IEC 27001:2007 presentado por el beneficiario, expedido por la entidad "OCA Instituto de Certificación, S.L.U.", de fecha 24 de enero de 2013, no cumple con lo establecido en el apartado dos de la parte dispositiva de la Resolución nº 58, de 15 de enero de 2010, así como en la base decimocuarta, tres y Anexo A "Programas", de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, ya que la empresa certificadora "OCA Instituto de Certificación, S.L.U." no era una entidad certificadora acreditada a la fecha de expedición del certificado el 23 de enero de 2013. Por otra parte, informa la Dirección General de Promoción Económica, que no queda suficientemente justificado el cambio de empresa certificadora.

En consecuencia, se considera que no ha quedado acreditada la ejecución del proyecto aprobado, al no justificarse ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como tampoco el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

Séptimo.- Al margen de lo anterior, la Resolución nº 58, de fecha 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Promoción Económica, en el apartado dos de la parte dispositiva, establecía que en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el programa InnoEmpresa 2009 (BOC nº 204, de 19.10.09), la empresa debía aportar los certificados de calidad que acreditasen la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con la base decimocuarta, tres y Anexo A "Programas" de la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones previstas en InnoEmpresa 2009. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciaría el reintegro de la subvención.

La citada Resolución fue notificada con fecha 3 de febrero de 2010, quedando firme en vía administrativa al no presentar la beneficiaria recurso alguno contra la misma.

Por todo lo expuesto, debe concluirse que la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 284, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara el reintegro total de la subvención concedida a la entidad beneficiaria mediante Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009, es ajustada a derecho, por lo que el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad

ACUERDA

Primero.- Denegar la solicitud de suspensión presentada por D. José Manuel Guadalupe Hernández, en nombre y representación de la entidad "Tourist Office & Travel, S.L.", en relación con la Resolución nº 284 de la Dirección General de Promoción Económica, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara el reintegro total de la subvención concedida a esa entidad, mediante Orden de 14 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009.

Segundo.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Manuel Guadalupe Hernández, en nombre y representación de la entidad "Tourist Office & Travel, S.L.", contra la Resolución nº 284 de la Dirección General de Promoción Económica, de 9 de mayo de 2013, citada en el apartado anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2013, Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad".

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2013.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.



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