BOC - 2013/195. Miércoles 9 de Octubre de 2013 - 4984

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4984 - ORDEN de 23 de septiembre de 2013, por la que se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones en relación con determinadas ayudas concedidas por esta Consejería.

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Por Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concedió las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago.

Asimismo, por Orden de 31 de diciembre de 2012, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concedió las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto 167/2009, de 29 de diciembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre en el Archipiélago.

El órgano competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de las Órdenes citadas, es el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de lo previsto en el artículo 3, que dice que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 41, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye al órgano concedente de las subvenciones, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de estas.

Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones en relación con las ayudas concedidas al amparo de las Órdenes señaladas anteriormente.

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones en relación con las ayudas concedidas al amparo de las siguientes órdenes:

- Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concedió las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago.

- Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concedió las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto 167/2009, de 29 de diciembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre en el Archipiélago.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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