BOC - 2013/191. Jueves 3 de Octubre de 2013 - 4915

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona

4915 - EDICTO de 2 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000866/2010.

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D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 15 de marzo de 2011.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al juicio verbal, seguido ante este Juzgado con el n° 866/2010, a instancia de la Comunidad de Propietarios Santa María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo y defendido técnicamente por el Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández, contra Montes de Toledo 007, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por D. Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Santa María frente a Montes de Toledo 007, y en su virtud le condeno, al pago de la cantidad mil doscientos noventa y seis euros con doce céntimos (1.296,12 euros) más los intereses legales y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sima de notificación al demandado en paradero desconocido, Montes de Toledo 007, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 2 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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