BOC - 2013/173. Lunes 9 de Septiembre de 2013 - 4601

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

4601 - EDICTO de 16 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001029/2010.

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D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 15 de julio de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Alcover Povo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0001029/2010 seguido entre partes, de una como demandante D. Óscar Fernández Saavedra, dirigido por el Letrado D. Nicolás Domingo Pérez Jiménez y representado por el Procurador Dña. Nélida Cristina Santana Pérez y de otra como demandada la entidad Atlética Gestión y Servicios Deportivos, S.L.U., sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nélida Cristina Santana Pérez, en nombre y representación de D. Óscar Fernández Saavedra, contra la entidad Atlética, Gestión y Servicios Deportivos, S.L.U.; y en consecuencia se condena a la demandada al pago, a la actora, de la cantidad de 13.084,09 euros, más los intereses legales que devengue esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Atlética Gestión y Servicios Deportivos, S.L.U., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 16 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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