BOC - 2013/166. Jueves 29 de Agosto de 2013 - 4506

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4506 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 19 de agosto de 2013, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al primer período (1 de septiembre a 31 de octubre de 2012).

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe de fecha 16 de agosto de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con nº LOR2013CA00325, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 83, de 2 de mayo), por un importe máximo de 1.075.636,87 euros, imputable a la partida presupuestaria 23.12.336A. 480.00.00 L.A. 23499971 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer periodo (1 de septiembre a 31 de octubre de 2012) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC). El indicado plazo venció el pasado día 13 de mayo de 2013, al recaer el décimo día natural para la presentación de solicitudes previsto en la convocatoria en domingo, cumpliéndose igualmente los trámites previstos en las Bases para la subsanación de las solicitudes.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00498 del Director General de Deportes de fecha 29 de mayo de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la Base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación con fecha 3 de julio de 2013 sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 5 de julio de 2013, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 16 de julio de 2013. La citada Resolución confería en su resuelvo Tercero un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las siguientes aclaraciones por los beneficiarios en virtud de las obligaciones asumidas por los mismos, atendiendo al contenido de la base décimo quinta, letra j):

- Expediente nº 119/13-Club Deportivo Tarsa: aporta junto con el acepto, aclaración respecto de otros ingresos obtenidos para la misma finalidad para los períodos primero a tercero de la presente convocatoria.

- Expediente nº 47/13-Unión Deportiva Valle de Frontera: aporta con fecha 6 de agosto de 2013 (r. e. Cabildo de El Hierro nº 12268), aclaración respecto de las cantidades consignadas en el formulario VIII como otras aportaciones económicas, señalando que las correspondientes al Cabildo de El Hierro no se emplean para el pago de desplazamientos, y las correspondientes a la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife han alcanzado para este primer período un total de 1.748.95 euros. Asimismo y con posterioridad solicita sean tenidas en cuenta en esta fase y sucesivas, las cantidades reflejadas en la información facilitada por la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife.

En ambos casos, dichas aclaraciones modifican el importe provisional obtenido por los beneficiarios, en el siguiente sentido:

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Séptimo.- Por su parte y ante la información facilitada a la Dirección General de Deportes por la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife relativa al abono de ayudas a desplazamientos coincidentes con esta convocatoria, se procede a revisar por la Comisión de Valoración la totalidad de expedientes afectados, encontrándose con divergencias entre la información facilitada por los beneficiarios y la que aporta la Federación aludida, dando lugar a los escritos de fecha 2 de agosto de 2013, por los que se requiere a todos los posibles beneficiarios de aquellas ayudas para que en un plazo de cinco días hábiles aporten cuantas alegaciones estimen por conveniente a fin de aclarar a instancia de oficio estos extremos, con el resultado plasmado en el informe emitido por la Comisión de Valoración y que se reproduce más abajo, atendiendo a los siguientes supuestos:

- Beneficiarios que no aportan alegaciones: se observan dos situaciones, los beneficiarios que declaran ingresos y los que no declaran ingresos. Ante la ausencia de aclaraciones se mantiene la valoración acordada en la resolución provisional, según documentación que obra en el expediente.

- Beneficiarios que solo declaran los desplazamientos no financiados por la Federación: se mantiene la valoración acordada en la resolución provisional.

- Beneficiarios que habiendo declarado ingresos no corresponden con los aportados por la Federación y se remiten en su contestación a estos últimos: se siguen las indicaciones del beneficiario procediendo a ajustar las cantidades en su mayor parte a la baja, con las excepciones de aquellos beneficiarios que declararon cantidades superiores a las realmente percibidas para esta misma finalidad.

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Octavo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones y recursos de reposición formulados por los interesados, en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas según su naturaleza al Registro de Entidades Deportivas de Canarias o a la Comisión Técnica de Valoración, constando en este último caso las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 16 de agosto de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente 55/13-Club de Fútbol Sala Tahíche, Expediente 32/13-Club Deportivo Vera, Expediente 83/13-Club Deportivo Sobradillo, Expediente 86/13-Club Deportivo Unión Deportiva Las Zocas, Expediente 92/13- Club Deportivo San Andrés de Anaga: la totalidad de los indicados recursos, relativos todos ellos a la causa número 1 de exclusión (no figurar inscrito o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias), junto con las que puedan ser objeto de recepción dentro de los plazos legalmente conferidos, serán objeto de la oportuna contestación mediante orden departamental.

- Expediente 34/13-Unión Deportiva Norte: solicita sean revisados los desplazamientos de los días 16 de septiembre de 2013 y 12 de octubre de 2013, al advertir error en la valoración de dichos desplazamientos. La Comisión de Valoración constata, una vez comprobado el expediente, que los indicados desplazamientos corresponden al 2012, no al 2013 como indica el beneficiario por error. Respecto del desplazamiento del día 16 de septiembre de 2012, uno de los desplazamientos sobrepasa el límite establecido en la convocatoria para la modalidad de fútbol (16+2), no (17+2), por lo que se confirma el importe de 866,40 euros que por error no se grabó en el aplicativo sino que se introdujo la cantidad de 820,80 euros. Dicho error ha quedado subsanado en la presente resolución. Con respecto al segundo desplazamiento del día 12 de octubre de 2012, hay un deportista no residente en la petición que no se tuvo en cuenta por error, de tal forma que la petición del beneficiario no es de (17+2), sino de (16+2), por lo que procede modificar la cantidad adjudicada provisionalmente para los desplazamientos de ese día, que pasa de 820,80 euros a 866,40 euros, con lo cual la financiación del desplazamiento pasaría de 387,60 euros a 433,20 euros.

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Noveno.- Queda acreditado en los expedientes respectivos, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Décimo.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VIII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Undécimo.- Atendiendo a las observaciones precedentes y dado que a la finalización de este primer periodo no se han otorgado subvenciones por la totalidad del crédito consignado (130.000,00 euros) y en consecuencia no se ha agotado el importe máximo señalado, se acuerda trasladar la cantidad no aplicada, que pasa de un importe provisional de 4.207,11 euros a un importe definitivo de 13.043,48 euros, al período inmediato posterior de conformidad con lo establecido en la Base segunda, punto cuarto.

Duodécimo.- Con fecha 19 de agosto de 2013, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de abril de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la Base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La Base novena de la Convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la Base Tercera:

- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación, con las observaciones previstas en los puntos dos a seis de la Base novena:

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Cuarto.- Conforme al apartado Cinco de la Base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en la Base undécima, punto uno que rige en la presente Convocatoria, la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución.

Sexto.- Por su parte el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de Convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo (1 de septiembre a 31 de octubre de 2012) de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno (BOC nº 83, de 2 de mayo), aprobada por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, ascendiendo el importe total a la suma de ciento doce mil setecientos tres euros con ochenta y un céntimos (112.703,81 euros), imputable a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000 23499971, "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Incorporar al segundo período de la presente convocatoria (1 de noviembre a 31 de diciembre de 2012) la cantidad sobrante del primero de ellos, que asciende a un total de trece mil cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (13.043,48 euros), todo ello en virtud de lo señalado en el antecedente de hecho undécimo de esta resolución, en relación con lo establecido en la Base segunda, punto cuarto de la convocatoria.

Quinto.- Denegar, con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la Base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

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