BOC - 2013/156. Miércoles 14 de Agosto de 2013 - 4381

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4381 - Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria y se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

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Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Propuesta de Resolución Definitiva elevada por dicho Servicio en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.12).

2º) Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 26 de febrero de 2013, se autorizó el gasto, por importe de ochenta mil (80.000,00) euros, y se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo en el año 2013, con arreglo a las citadas bases reguladoras y con cargo a la aplicación presupuestaria 2013 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres" (BOC nº 47, de 8.3.13).

3º) Por Resolución nº 24, de 4 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, se autorizó el abono anticipado de una sola vez, de las subvenciones a conceder con cargo a esta convocatoria pública, condicionado a que, a 31 de diciembre de 2013, se haya justificado el importe librado con carácter anticipado a las beneficiarias o, en caso de no haberse justificado, a que el Instituto Canario de Igualdad haya iniciado, a esa fecha, el expediente de reintegro del importe no justificado.

4º) A la presente convocatoria se han presentado solicitudes de subvención por importe total de ciento cuarenta y siete mil cincuenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos (147.053,47 euros), siendo 31 las entidades solicitantes de subvención.

5º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en la base reguladora 5ª y en el dispositivo cuarto de la Resolución de 26 de febrero de 2013, al objeto de que procedieran a subsanar o acompañar los documentos preceptivos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran se tendrá por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; requerimiento que se hizo efectivo mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 18 de abril de 2013, publicada, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 24 de abril.

6º) Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación constituida al efecto, en los términos fijados en la base reguladora 7ª, punto 3, valoró los proyectos presentados en tiempo y forma, aplicando los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12ª, emitiendo informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión para aquellos proyectos que obtuvieron puntuación suficiente conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria.

7º) A la vista del expediente, del informe de la comisión de evaluación y de la existencia de disponibilidad presupuestaria a tal fin, el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad elevó Propuesta de Resolución Provisional el 27 de junio de 2013, que se notificó a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 8 de julio de 2013, por la que se concedía con tal carácter subvención a las entidades y para los proyectos relacionados en el anexo I de la Propuesta y se desestimaban las solicitudes de las entidades relacionadas en el anexo II por las causas de desestimación expuestas en el mismo. Asimismo, se concedió el plazo de 15 días para que las entidades beneficiarias de propuesta de concesión presentaran la aceptación expresa de la subvención y, en su caso, la reformulación de la solicitud de subvención si la cantidad propuesta fue inferior a la solicitada o formular alegaciones contra tal acto de trámite si a su derecho conviniese.

8º) Se ha detectado la comisión de un error aritmético en el importe de subvención propuesto para la entidad Asociación Canaria de Mujeres Emprendedoras "Princesa Diana", con destino a Ayuda al funcionamiento de la Asociación. Se hizo constar como importe concedido el de 2.853,80 euros, en vez de 3.053,80 euros, que es la cantidad resultante de la suma de los distintos importantes desglosados por conceptos presupuestarios que se indican en la Propuesta de Resolución Provisional. Esta rectificación afecta al porcentaje de participación que representa la subvención propuesta en el coste de la actividad subvencionada, que pasa de un 92,84% al 99,34%.

9º) Todas las entidades objeto de propuesta de concesión de subvención han aceptado las mismas en tiempo y forma, a excepción de la Asociación de Mujeres Turqué y de la Asociación Rural de Mujeres Tiemar. Por otra parte, el Colectivo de Mujeres Libres Yazirat ha aceptado la subvención por cuantía inferior a la propuesta.

10º) Todas las entidades beneficiarias de propuesta de concesión de subvención han solicitado el abono anticipado, a excepción de la Asociación de Mujeres Gara.

11º) Sometidas las reformulaciones de los proyectos presentados por las entidades que han hecho uso de tal posibilidad a la consideración de la comisión de evaluación, en los términos establecidos en la base reguladora 7ª, punto 6, la comisión ha emitido informe favorable.

12º) Notificada la Propuesta de Resolución Provisional elevada por el órgano instructor del procedimiento de concesión, han tenido entrada en este organismo los siguientes escritos de alegaciones:

1.- Mediante escrito presentado el día 15 de julio de 2013 (número Rgtro. Entrada ICI 635), la Asociación de Discapacitados del Noroeste de Gran Canaria, ADISNOR, manifiesta que, cumple el requisito establecido en la base reguladora 3ª.1.c) para ser beneficiaria de subvención, por representar el número de mujeres asociadas a la entidad un porcentaje del 80%, al ser 44 de las 55 personas socias, y añade que la relación nominada consta en el punto 6 del anexo IV presentado en el Instituto Canario de Igualdad el 27 de marzo de 2013.

2.- La Asociación Intercultural y Juvenil de Brasileños Canarios y Amigos del Mundo, AIJ BRASILCAM, presentó un escrito el día 15 de julio de 2013 (nº Rgtro. Entrada ICI 639), al que adjuntó copia del alta en la base de datos a terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el que pone de manifiesto que, el alta de terceros fue presentada a tiempo pero que, por motivos de fuerza mayor, no fue posible hace el cambio antes de la Resolución provisional y solicita que se tome en consideración la fecha anterior de presentación del alta.

13º) Con fecha 5 de agosto de 2013, el Servicio de Planificación y Programas elevó Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias correspondiente al año 2013.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 8ª, punto 1, de las que rigen la convocatoria de las subvenciones.

II) La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras 6ª y 7ª de las aprobadas por la Orden departamental de 10 de julio de 2012.

III) Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido evaluados por la comisión de evaluación, aplicándoseles los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12ª, siendo objeto de propuesta favorable definitiva de concesión de subvención aquellos proyectos que ajustándose a lo establecido en la base 2ª de las reguladoras de la convocatoria, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a la misma y existe crédito presupuestario para su financiación.

IV) Conforme dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a aquellas entidades que, habiendo sido requeridas para subsanar su solicitud o completar la documentación preceptiva, bajo el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requerimiento en el plazo establecido al efecto.

V) Vistos los escritos presentados y las alegaciones formuladas que se relacionan y, en su caso, se transcriben parcialmente en el correlativo fáctico 12º) y, previo examen de las mismas por la comisión de evaluación, procede:

1.- La desestimación de las alegaciones formuladas por la Asociación de Discapacitados del Noroeste de Gran Canaria, ADISNOR, porque en la relación de personas asociadas que presenta, no incluye a las que forman parte de la junta directiva, que han de cumplir, entre otros requisitos, el de ser miembro de la asociación, según se establece en el primer párrafo, letra c) del artículo 12 de los estatutos de la entidad.

Contabilizadas las personas relacionadas en el punto 6. Relación numerada de las personas socias de la entidad peticionaria del anexo 4, correspondiente a la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, y las que obran en el punto 7 del citado anexo, que hace referencia a quienes componen la junta directiva resulta que, son 63 las personas asociadas, de las cuales 49 son mujeres y 14 hombres, representando las mujeres un 77,78% de las personas socias y los hombres un 22,22%; por lo que, la entidad no cumple el requisito establecido en la base reguladora 3ª, letra c), para poder ser beneficiaria de subvención con cargo a esta convocatoria.

2.- La desestimación de las alegaciones formuladas por la Asociación Intercultural y Juvenil de Brasileños Canarios y Amigos del Mundo, AIJ BRASILCAM, por no cumplimentar en plazo la documentación requerida en la base reguladora 5ª.

Entre la documentación que debe presentar la entidad con carácter preceptivo figura una copia del alta en la base de datos a terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 25 de abril de 2013, la entidad presentó una copia del alta de terceros en la base de datos a terceros del Cabildo de Gran Canaria y luego de publicada la Propuesta de Resolución Provisional, la entidad presenta, extemporáneamente, el documento exigido en la citada base reguladora, al que se ha hecho referencia.

VI) El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Por lo expuesto y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución para los proyectos y con las características que se indican en el mismo, que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2013 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria con cargo a la que se concede; entre ellas, la de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellos.

Tercero.- Los proyectos subvencionados se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de los mismos, que, necesariamente, ha de estar comprendido entre el día 1 de enero de 2013 y el día 15 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Cuarto.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 30 de noviembre de 2013.

Quinto.- Estimando las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias de propuesta de concesión, a excepción de la Asociación de Mujeres Gara, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El pago de la subvención concedida a la Asociación de Mujeres Gara se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y se hará efectiva en la parte proporcional a la cuantía de subvención justificada.

En ambos supuestos, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias y la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 26 de febrero de 2013, por la que se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo para el año 2013.

Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas, haciéndoseles saber que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2013.- La Directora, p.s., la Jefa de Servicio de Régimen Interno y Administración (Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad nº 222, de 17.7.13), Elsa Galván Montesdeoca.



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