BOC - 2013/145. Martes 30 de Julio de 2013 - 4058

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4058 - EDICTO de 1 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0002275/2012.

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D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 1 de julio de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 2275/2012 sobre acción de cumplimiento contractual, promovidos por la entidad, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado, don Julián Jiménez Quintana y, como demandadas, la mercantil, Profina Investmenst y Construcciones, S.L. y Promociones Turísticas Luna, S.L., incomparecidas en autos y declaradas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la entidad, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a las mercantiles, Profina Investmenst y Construcciones, S.L. y Promociones Turísticas Luna, S.L. y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de tres mil quinientos quince euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros (3.515,54 euros) más los intereses moratorios al tipo pactado.

Se condena en costas procesales a las demandadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Profina Investmenst y Construcciones, S.L. y Promociones Turísticas Luna, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 1 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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