BOC - 2013/122. Jueves 27 de Junio de 2013 - 3484

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

3484 - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 20 de junio de 2013, del Director, sobre reciclaje de la formación en primeros auxilios, salvamento y socorrismo acuático, y acreditación de socorristas en piscinas.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que corresponde a las Administraciones Sanitarias de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales de recreo y asistencia pública, entre otras.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad de socorrista en piscinas de uso colectivo se encuentra regulada en el artº. 34 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre (BOC nº 182, de 15.9.10).

El necesario reciclaje de estos profesionales, que garantice una adecuada intervención en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático ante una situación de emergencia, requiere de una concreción en cuanto a contenidos formativos y periodicidad de las acciones formativas correspondientes.

El artículo 8.1 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, confiere al Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, entre otras, la siguiente función: "d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración".

Visto el acuerdo del Consejo de Administración de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, de fecha 17 de febrero de 2012, por el que se autorizó una nueva tarifa para la acreditación de las personas que han completado la formación en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático, así como la de su renovación bienal, procede concretar las acciones formativas objeto del reciclaje y cuanto concierne a la renovación bienal.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Es objeto de esta resolución establecer las características de los cursos de reciclaje en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático en piscinas de uso colectivo, de su vigencia, y de las acreditaciones correspondientes.

Segundo.- 1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias impartirá cursos de reciclaje en materia de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático.

2. Estos cursos de reciclaje tendrán un periodo de vigencia de dos años.

3. Los contenidos del curso de reciclaje se establecen en el anexo de esta resolución.

4. Los cursos de reciclaje podrán ser impartidos asimismo por otros centros de formación, públicos y privados, previa solicitud de Reconocimiento de Oficialidad a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

5. La no superación o no participación en el curso de reciclaje, en cada período bienal, dará lugar a la caducidad de la acreditación correspondiente.

Tercero.- La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, al término de los cursos de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático que convoque y organice directamente, expedirá el correspondiente diploma a favor de los aspirantes que hayan superado el curso y una credencial o carné.

Cuarto.- La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias expedirá, asimismo, con relación a los alumnos de los centros docentes que hayan solicitado el Reconocimiento de Oficialidad, además de los correspondientes diplomas a favor de los aspirantes que hayan superado los cursos, el correspondiente carné de socorrista acuático, una vez acreditado por la entidad formadora la realización del curso por parte de alumno y su capacitación.

Quinto.- Aquellas personas que hubiesen adquirido, en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o en otro centro con el Reconocimiento de Oficialidad de esta Escuela, la formación de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático con anterioridad a la publicación de esta resolución, podrán realizar el curso de reciclaje cuando transcurran dos años desde la fecha de la expedición del diploma o certificado que les acredite. Si a la fecha de publicación de esta resolución ya hubiesen transcurrido esos dos años, dispondrán de un plazo de seis meses para iniciar el curso de reciclaje, así como para solicitar el carné que les acredite.

Sexto.- Aquellas personas que hubiesen adquirido fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias la formación, reconocida por una Administración Pública sanitaria, en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático y deseen ejercer en esta Comunidad Autónoma, podrán solicitar a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la convalidación de la formación recibida en esta materia, acreditando ante la misma la formación recibida. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias resolverá positivamente aquellas solicitudes que acrediten una formación equivalente a la regulada por el artº. 34 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre (BOC nº 182, de 15.9.10). Una vez dictada la resolución de convalidación, se expedirá la credencial correspondiente. Los interesados que hayan obtenido la convalidación deberán realizar en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, o en otros centros que dispongan del Reconocimiento de Oficialidad de la misma, los cursos de reciclaje cada dos años.

Séptimo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2013.- El Director, Juan Jesús Ayala Hernández.

A N E X O

Formación para el reciclaje en primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático.

Objetivo: realizar un reciclaje y afianzamiento de los conocimientos adquiridos por el alumno en las técnicas necesarias para prevenir y evitar situaciones de riesgo en las piscinas, así como en la capacitación adquirida para el salvamento y el socorrismo acuático en ellas. Asimismo se actualizará en materia de aplicación de primeros auxilios sanitarios.

Requisitos para el acceso: estar en posesión de un diploma o certificado de un curso de Primeros Auxilios y Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por la ESSSCAN o reconocido oficialmente por esta. Asimismo también pueden acreditarse aquellos alumnos cuya formación se recoja en los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Única del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre.

Duración del curso: el curso tendrá una duración mínima de 8 horas lectivas.

Docencia: el curso constará de una parte teórica y otra práctica.

* Parte teórica: la carga de trabajo correspondiente a la teoría no superará el 30% del total de las horas lectivas.

* Parte práctica: deberá constituir como mínimo el 70% del total de horas lectivas. Se deberá contar con material de apoyo para las simulaciones y celebrarse en un vaso con una profundidad igual o superior a 1.80 metros en uno de sus tramos para realizar las maniobras de simulación de salvamento.

* Evaluación: el curso de reciclaje contará con una evaluación teórica y práctica.

Contenidos:

* Recordatorio teórico de:

- Concepto de emergencia.

- OVACE en lactantes, niños y adultos.

- RCP.

- Constantes vitales.

- Primeros auxilios sanitarios.

* Reciclaje práctico:

- Las emergencias en el agua y activación de las urgencias médicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Natación de salvamento:

* Nadar un mínimo de 50 metros espalda con manos libres.

* Nadar 50 metros a braza.

* Apnea estática de 45 segundos.

* Arrastre de semiahogado en 50 metros.

* Flotabilidad con un peso de 1 kg durante un minuto con una mano fuera.

- Simulación de actuación en parada cardiorrespiratoria.

- Simulación de actuación en hemorragia.

- Simulación de actuación en traumatismo de cuello y extremidades.



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