BOC - 2013/116. Miércoles 19 de Junio de 2013 - 3307

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3307 - ORDEN de 7 de junio de 2013, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar en el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y para aprobar las bases reguladoras que han de regir su concesión, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), (DO L223, de 15.8.06), en el Título IV relativo a los Ejes Prioritarios de Intervención, incorpora y regula en el Capítulo IV, el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", estableciendo en su artículo 43 que el FEP podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular, sus efectos socioeconómicos; recogiendo asimismo, en su artículo 44, las medidas subvencionables en apoyo del desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Segundo.- El Eje 4 ha supuesto en definitiva una oportunidad para que las poblaciones pesqueras puedan disfrutar de un desarrollo de su entramado socioeconómico contando con la participación activa de las organizaciones representativas de los profesionales del sector pesquero, partiendo de una visión zonal y de análisis de las necesidades concretas de cada área, lo que permitirá el desarrollo local, el fortalecimiento de la capacidad organizativa del sector pesquero, un estímulo a la innovación y una diversificación para los profesionales del mar, buscando una continuidad y estabilidad de este desarrollo más allá de la propia existencia de los fondos de financiación.

Tercero.- Son los actores locales, tanto los públicos como los privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos pertinentes, los que deben impulsar el desarrollo local debiendo configurarse en Grupos. Estos Grupos, denominados "Grupos de Acción Costera", serán los que trabajen en la preparación de la estrategia local, debiendo estar la misma, estrechamente relacionada con las características, las condiciones y las necesidades de la zona de pesca que representan. En definitiva, la zona de pesca es la base común para la creación del Grupo.

Cuarto.- En Canarias se han definido siete zonas de pesca que cumplen con los requisitos de coherencia desde un punto de vista geográfico, económico y social, y reuniendo en consecuencia una masa crítica suficiente para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable de conformidad con lo establecido en los Reglamentos de aplicación; y son las que se relacionan a continuación empezando de oeste a este:

- Zona 1: Isla de El Hierro.

- Zona 2: Isla de La Gomera.

- Zona 3: Isla de La Palma (se exceptúa el municipio no costero de El Paso).

- Zona 4: Isla de Tenerife (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 5: Isla de Gran Canaria (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 6: Isla de Fuerteventura.

- Zona 7: Isla de Lanzarote.

Quinto.- Una vez definidas las zonas de pesca, se efectuó la correspondiente convocatoria para llevar a cabo la selección de los Grupos en virtud de Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 10 de octubre de 2011 (BOC nº 204, de 17 de octubre de 2011), y tras la resolución del concurso, los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de Canarias, son los siguientes:

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Dichos Grupos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, ya mencionado, son asociaciones sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y además entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de las previstas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto.- La base décima de la citada Orden de 10 de octubre de 2011, exige que una vez seleccionados los Grupos debe suscribirse con cada uno de ellos un Convenio de colaboración, donde se concretará la dotación presupuestaria asignada al Grupo, así como las condiciones y sus obligaciones que asume como tal, y por su carácter de entidad colaboradora. Dichos Convenios fueron suscritos con los Grupos de las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y Lanzarote durante el ejercicio 2012 y con las islas de La Palma y Fuerteventura, en marzo y junio de 2013 respectivamente. No ha podido suscribirse el Convenio con el grupo de la isla de El Hierro, por lo que la zona que afecta a dicho grupo queda excluida de la convocatoria.

Séptimo.- Una vez suscritos los referidos Convenios debe aprobarse la convocatoria, así como las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contenidos en los mencionados Planes Estratégicos Zonales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, encontrándose estos créditos cofinanciados por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), con el siguiente porcentaje de financiación según el plan financiero en vigor:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que las convocatorias deberán indicar la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria. Este precepto resulta de aplicación a las subvenciones que pretenden convocarse, como quiera que al día de la fecha no existen bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Eje 4, toda vez que la Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24 de junio de 2010), aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para el período de programación 2007-2013, a excepción de las correspondientes al Eje prioritario 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca".

La aprobación del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, y el mencionado Programa se estructura en torno a los 5 Ejes principales que estipula el citado Reglamento, contemplando todas las actuaciones objeto de ayudas que podrán cofinanciarse en el período 2007-2013 mediante el FEP.

La exclusión del referido Eje 4 en la citada convocatoria de 21 de junio de 2010, obedeció a que la Viceconsejería de Pesca y Aguas en su calidad de organismo intermedio de la Autoridad de gestión, una vez aceptada la reprogramación de los fondos comunitarios por la Comisión Europea por la que se aprobó el Programa Operativo para el sector pesquero español, comunicó a la Autoridad de gestión el marco de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación y el desarrollo del Eje 4; propuesta que fue aprobada en el mes de julio de 2011 con la modificación del Programa Operativo Español y con la inclusión de Canarias en el Eje 4.

A la vista de lo manifestado con anterioridad, y tomando en consideración que quedan escasamente dos años para el cierre del marco, esto es, para la finalización del Programa Operativo, y que hasta la fecha no se ha realizado ninguna convocatoria por parte de este Departamento en el marco del Eje 4, es por lo que se regula en un único cuerpo normativo la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contenidos en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera y la aprobación de las bases reguladoras que van a regir la misma, en aras de dar cumplimiento a los principios de agilidad y simplificación administrativa que han de presidir toda actuación administrativa.

Asimismo, en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 10 de octubre de 2011 (BOC nº 204, de 17 de octubre de 2011), por la que se convocó concurso para la selección de los Grupos de Acción Costera, se exigía a los Grupos que presentaran un Plan Estratégico Zonal en el que se incluyera, entre otros contenidos, el número de proyectos a realizar para conseguir los objetivos generales establecidos en la Propuesta Estratégica de Actuación; proyectos que serán susceptibles de financiación mediante la resolución de la presente convocatoria.

La competencia para aprobar esta convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 3.1 de dicho Decreto y el 1.2. l) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan aparecen recogidas en el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", del Capítulo IV del Título IV, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en la Sección 4ª del Capítulo III "Ejes Prioritarios", del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, ya mencionado, y en el Programa Operativo para el sector pesquero español del Fondo Europeo de Pesca (FEP), 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, modificado por la Decisión C (2012) 9373, de 12 de diciembre de 2012.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, en relación con el artículo 1.2, letra l) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS QUE SE ADECÚEN A LOS CRITERIOS FIJADOS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS ZONALES DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN COSTERA EXISTENTES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL EJE 4 "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS DE PESCA", COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP).

Base 1.- Objeto, inversiones elegibles y compatibilidad de las subvenciones.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecúen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

2. Podrán acogerse a estas bases los proyectos dirigidos a inversiones productivas o no productivas que sean elegibles de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo. Podrán ser elegibles, entre otros, los siguientes proyectos:

a) Los proyectos que promuevan la creación de empresas.

b) Los proyectos que promuevan la creación/mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Los proyectos que incorporen tecnologías de la información.

d) Los proyectos que promuevan la innovación y la calidad medioambiental.

e) Los proyectos de valorización del patrimonio y aprovechamiento de los recursos endógenos.

f) La viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.

g) Los proyectos de inversión cuyo beneficio repercuta en el desarrollo socioeconómico de la zona de pesca.

h) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como la del incremento del papel de las mujeres en el sector de la pesca.

i) Proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se entiende por inversiones productivas o no productivas, las siguientes:

- Inversiones productivas: aquellas que favorezcan una actividad de lucro potencial para el promotor del proyecto. En general, podrían identificarse con proyectos de orientación empresarial o profesional y que, por tanto, deberían proporcionar una autosuficiencia económico-financiera a largo plazo.

- Inversiones no productivas: aquellas que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectos a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, aun constituyendo una actividad económica o estando afectos a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate y siempre que tradicionalmente puedan ser promovidos por una entidad pública local o una entidad sin ánimo de lucro. En este caso el elemento determinante del proyecto es su rentabilidad social.

3. En ningún caso serán subvencionables o elegibles los siguientes gastos:

a) Los gastos del I.G.I.C., cuando sea efectivamente recuperable, con las excepciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, que se acreditarán mediante certificado expreso del Ministerio y de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competentes en materia de Hacienda, respectivamente.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de terrenos, salvo que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

d) La vivienda.

e) Impuestos, gastos y tasas no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.

f) La transferencia de la propiedad de una empresa.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

i) Las inversiones relativas al comercio al por menor, salvo cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas.

j) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión en viviendas, comedores y similares.

k) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

l) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco, pintado, calafateado de los buques.

m) Los elementos de transporte salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

n) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, salvo las destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

4. Las subvenciones contempladas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones o recursos públicos y privados, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario destinados a financiar el mismo gasto o inversión, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

b) Que el importe total de las ayudas públicas no exceda los límites máximos previstos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que realicen o acometan un proyecto a desarrollar en cualquiera de las zonas de pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se especifican a continuación:

- Zona 2: Isla de La Gomera.

- Zona 3: Isla de La Palma (se exceptúa el municipio no costero de El Paso).

- Zona 4: Isla de Tenerife (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 5: Isla de Gran Canaria (entes de población ubicados en la línea de costa).

- Zona 6: Isla de Fuerteventura.

- Zona 7: Isla de Lanzarote.

2. Los peticionarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Que sean una Pequeña o Mediana Empresa (PYME), de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). Este requisito no tendrán que cumplirlo las entidades públicas, las organizaciones sin ánimo de lucro y los peticionarios de subvenciones de proyectos no productivos.

b) Que las inversiones para las que se solicita la subvención, se adecúen a los criterios fijados en el Plan Estratégico Zonal y no estén iniciadas antes del 1 de enero de 2013.

c) Como norma general, no se admitirá la subrogación en la condición de solicitante o beneficiario de las subvenciones, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de las personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades, o en aquellos otros casos en los que a juicio del órgano competente para la concesión de las subvenciones, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario, no desvirtúe la finalidad de las ayudas y se cumplan por el nuevo beneficiario todos los requisitos y demás condiciones y obligaciones exigidos en estas bases.

d) En caso de proyectos destinados a fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades, mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores a través de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero y la mejora de competencias profesionales y la capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a mujeres, a jóvenes y a familiares directos de los mismos, los beneficiarios deberán ser además personas trabajadoras o empresarias del sector pesquero o que ejerzan una actividad profesional relacionada con el sector.

Se entiende por personas trabajadoras o empresarias del sector pesquero aquellas que trabajen en el sector pesquero extractivo, acuícola, en la comercialización, transformación o manipulación de productos de la pesca y la acuicultura.

3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los peticionarios aludidos en el apartado 1 de estas bases, en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No se concederán subvenciones a empresas en crisis. A estos efectos se estará a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

Base 3.- Dotación Presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

La dotación presupuestaria asignada a la convocatoria asciende a un importe global de cuatrocientos ochenta y seis mil (486.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 12.7000.02, denominado "FEP Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca". De dicha cantidad cuatrocientos treinta y seis mil (436.000,00) euros se destinarán al ejercicio 2013 y cincuenta mil euros (50.000,00) euros, al ejercicio 2014.

Dichos créditos podrán incrementarse con otros que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder vendrá determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben. Dichos costes serán como máximo los fijados para el Grupo 1 (ayudas a inversiones no productivas) y para el Grupo 3 (ayudas a inversiones productivas), en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, donde se establece la intensidad de la ayuda.

Los límites de la contribución pública concedida a una operación o proyecto de inversión (A) y, en su caso, los límites de la contribución de los beneficiarios privados (B), serán los definidos en el siguiente cuadro:

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La cuantía de la subvención tendrá en todo caso, el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado, en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, ajustado al modelo oficial que figura en el anexo I de estas bases, en las direcciones que a continuación se relacionan correspondientes a las sedes de los distintos Grupos de Acción Costera:

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2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación, por duplicado:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar: copia simple de la escritura de constitución y copia de los Estatutos sociales y sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente, documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, en su caso, deberá presentar escritura de poder otorgada por la entidad asociativa o persona jurídica en virtud de la cual se concede autorización para formalizar la solicitud a quien actúa en su nombre, acompañada en todo caso de fotocopia compulsada del C.I.F.

b) Memoria-resumen del proyecto a realizar, un estudio de viabilidad para los proyectos productivos y el plan de gestión para los proyectos no productivos.

En el supuesto de que el coste del proyecto supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, deberá presentarse además de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) El plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable de que la actividad a subvencionar no ha sido iniciada antes del 1 de enero de 2013.

e) En el supuesto de peticionarios que radiquen en una isla menor y pretendan acometer un proyecto a realizar en dicha zona, declaración responsable de que el referido proyecto no está financiado por otros fondos comunitarios, incluido el FEADER.

f) Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, ajustada al modelo que se inserta en el anexo II, de estas bases, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

g) A los efectos de acreditar la condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá presentar cumplimentado el modelo que aparece recogido en el anexo III de estas bases.

h) Compromiso por parte del peticionario de comunicar por escrito a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra ayuda, debiendo aportar, en su caso, la resolución de concesión, en la forma que se recoge en el modelo de solicitud que se acompaña como anexo I a estas bases.

i) Cualquier otra documentación que estimen necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el sistema económico contable de esta Comunidad Autónoma (SEFCAN), así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas SVDI/SVDR y para poder obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones.

4. La presentación de la solicitud implicará asimismo, en el caso de que se trate de persona jurídica o asociaciones sin personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 410/2011, de la Comisión, de 27 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 259/2008, la aceptación de dichos peticionarios en el supuesto de que obtengan la subvención a ser incluidos en una lista de beneficiarios.

Base 5.- De la evaluación de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se hará por los Grupos de Acción Costera, a través del Comité de Valoración al que se refiere estas bases, atendiendo a los criterios objetivos establecidos en el Plan Estratégico Zonal, cuyo contenido se adjunta como anexo IV a estas bases.

2. En todo caso deberá otorgarse la máxima prioridad, en primer lugar, a los proyectos de desarrollo relacionados directamente con el sector pesquero y/o acuícola, en segundo lugar a los que engloben gente de los sectores pesqueros y/o acuícola, y en tercer lugar a los que incidan indirectamente en estos sectores.

Base 6.- Instrucción.

Los Grupos de Acción Costera como entidades colaboradoras, serán los encargados de la instrucción y de la resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones, reguladas en estas bases. A tal fin:

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia o Gerencia de los Grupos de Acción Costera elaborará en el plazo máximo de 5 días hábiles, una relación en la que se incluirán todos los proyectos presentados con su correspondiente denominación, la identificación de los solicitantes y el importe de los mismos dando traslado de la misma por correo electrónico a la dirección sep.cagpa@gobiernodecanarias.org, de la Viceconsejería de Pesca y Aguas; siendo esta relación la que tendrá validez a la hora de seleccionar los proyectos.

2. A continuación iniciará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en estas bases, y si acompañan la documentación preceptiva, requiriéndoles en caso contrario para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen y completen los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley. A los efectos de poder dictar la referida resolución los Grupos deberán remitir a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en el plazo de los 10 días siguientes a que tengan conocimiento de que no se ha producido la subsanación requerida, la relación de dichos solicitantes.

3. Finalizado el trámite anterior se procederá por un Comité de Valoración a la evaluación y baremación de los proyectos conforme a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico Zonal que resulte de aplicación, y al que nos hemos referido en la base 5. Dichos cometidos deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de 2 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:

Un Presidente, que lo será el Presidente del Grupo; cuatro vocales, dos de ellos designados por el Presidente del Grupo y otros dos designados por el Viceconsejero de Pesca y Aguas entre el personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 o personal laboral del Grupo I que preste servicio en dicho Centro Directivo. Uno de los vocales designado por el Presidente del Grupo asumirá la Secretaría del Comité.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado a la Junta Directiva del Grupo, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional en los términos a los que se alude en el apartado precedente.

5. La Junta Directiva del Grupo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, elevará propuesta definitiva de resolución provisional a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, a los efectos de que se adopte por esta la resolución provisional. Dicha propuesta deberá estar motivada y contener, al menos, un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

a) La elegibilidad del gasto teniendo en cuenta la normativa de aplicación y lo establecido en el Plan Estratégico Zonal (PEZ).

b) La compatibilidad de las subvenciones solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la base 1. En caso de que el proyecto subvencionable hubiera tenido otro tipo de financiación deberá detallar las subvenciones solicitadas, especificando si están concedidas y en su caso el importe subvencionado.

c) La puntuación obtenida en la fase de evaluación.

d) El importe global de las subvenciones a otorgar, que en todo caso estará condicionada a la existencia de crédito en la anualidad correspondiente, así como el importe individual a asignar a cada peticionario.

e) En el supuesto de que propusiera la desestimación de algunas de las subvenciones solicitadas, los incumplimientos que dan lugar a dicha desestimación.

6. La Viceconsejería de Pesca y Aguas antes de dictar la resolución provisional comprobará que la propuesta trasladada por los Grupos se ajusta a lo establecido en estas bases. Asimismo, y a la vista del expediente, dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba, distinta de las aducidas por los solicitantes.

7. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca y Aguas dictará la resolución provisional. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de quince días, contados desde la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.

Base 7.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Viceconsejería de Pesca y Aguas dictará la resolución que pone fin al procedimiento de conformidad con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En la resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1198/2007 y en el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. La resolución provisional y la de concesión reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, que se computarán conforme a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Notificación de la resolución.

1. La resolución que pone fin al procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web: https://www.accioncosteracanarias.es. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en los apartados 1 y 2 de la base siguiente, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Base 9.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse, en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en la base 10.

4. No procederá la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Cuando la inversión a ejecutar como consecuencia de dicha modificación sea inferior al 60% de la inicialmente aprobada, o tratándose de subvenciones plurianuales, inferior al 10% en algunas de las anualidades fijadas en la resolución de concesión.

b) Cuando impliquen un cambio de localización de las inversiones aprobadas.

c) No obstante lo señalado en las letras anteriores, podrá modificarse la resolución de concesión por causas de fuerza mayor apreciadas por el órgano concedente.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas, que los aducidos por el interesado, y previo informe del Grupo, que deberá pronunciarse sobre los extremos contenidos en esta base.

Base 10. - Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases queda condicionada a la realización del proyecto objeto de subvención, que deberá acometerse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que será como máximo de 12 meses contados desde su notificación.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en tres meses más cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación. La ampliación del plazo a solicitud del beneficiario deberá presentarse en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto.

2. En el supuesto de que la subvención se fraccione en anualidades, estas deberán ejecutarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar el fijado en el apartado 1 anterior.

Base 11.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas realizadas, que debe corresponder claramente con la naturaleza de esta, y que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

3) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, y en los que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) Junto con la primera justificación de pago deberá aportarse por el beneficiario la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como el resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de concesión.

d) Junto con la última justificación de pago, deberá presentarse por los beneficiarios los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate, deberán presentarse, como plazo máximo, junto con la última solicitud de pago.

e) En caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, deberá adjuntarse con la primera justificación de pago una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria del mismo. En este supuesto, se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente; asimismo, cuando la subvención se conceda para realizar estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También deben aportarse copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.

f) Si la subvención se concede para seminarios o actividades similares, se entregará con la primera justificación de pago, una copia de los temas tratados y las conclusiones.

g) Acreditación en los casos en los que se produzcan pagos a cuenta, de que se aplicó a la actividad subvencionada los rendimientos financieros generados por los fondos librados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

h) Junto con la última justificación del pago, y de haberse realizado pagos a cuenta, certificación expedida por la autoridad sanitaria de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su defecto, la solicitud del mismo, debiendo en este último caso, aportar la certificación en el plazo máximo de cinco años contados a partir del último pago.

Base 12.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar el de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La ampliación del plazo a solicitud del beneficiario deberá presentarse en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa exigida en la base 11, el Grupo de Acción Costera competente requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la declaración por el órgano concedente de la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 13.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización del proyecto para el cual se concedió, en los términos establecidos en la base 11.

2. La fase de abono se iniciará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que pueda dividirse la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en esta base.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el registro de entrada del Grupo de Acción Costera de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto la documentación exigida en la base 11, que procederá a estampillar las facturas presentadas con su sello, cotejando las copias de estas, así como el resto de documentación aportada por los beneficiarios.

4. Los Grupos de Acción Costera, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de justificación y de requerimiento previsto en la base 12, remitirán a la Viceconsejería de Pesca y Aguas la siguiente documentación:

a) Una lista de los beneficiarios con la documentación justificativa exigida en la base 11.

b) Un informe en el que conste:

- Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se acredita por el beneficiario fueron efectivamente realizados dentro del plazo de ejecución dispuesto en la resolución de concesión.

- Que la documentación aportada por el beneficiario se adecua a lo establecido en la base 11.

5. Podrán efectuarse hasta tres pagos a cuenta en cada anualidad, a petición del interesado, y previa justificación documental de las inversiones realizadas, siempre y cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la cuantía del gasto justificado en cada pago parcial supere el 20% de la inversión aprobada.

b) Que el total de los pagos a cuenta no superen el 80% del total de la subvención concedida.

6. En el caso de que se realicen pagos parciales, tal y como se prevé en el apartado anterior, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la resolución de concesión.

7. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

9. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, no se procederá al abono de las inversiones con una justificación que no permita la verificación del coste.

Base 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; sujetándose asimismo a la actividad de comprobación a realizar por el correspondiente Grupo de Acción Costera, sobre la aplicación por parte de los beneficiarios de las subvenciones de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007, de 26 de marzo de 2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control; debiendo mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta la fecha mayor entre las fechas de cierre del programa (31.3.17) y el plazo de cuatro años a contar a partir de la finalización del plazo de cumplimiento de la obligación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma que se indica en esta base.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Compromiso de no modificar las inversiones objeto de subvención, en relación con el fin concreto para el que se concedió, durante un periodo que no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Dicho plazo debe empezar a computarse a partir de la fecha contable del último pago.

l) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán dar cumplimiento al deber de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En concreto, deberán adoptar las medidas de difusión y publicidad siguientes:

- En todas las publicaciones, carteles y cualquier otra información ofrecida en cualquier medio, papel o electrónico, incluirán de forma clara y visible la participación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca.

- Los logotipos oficiales estarán a disposición de los beneficiarios en las sedes de los correspondientes Grupos de Acción Costera.

- En el caso de los elementos de transporte necesariamente vinculados a la actividad productiva, se deberá rotular la publicidad en los mismos con el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, referencia al FEP, así como la declaración "Invertimos en la pesca sostenible".

m) A llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registros abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

n) En los supuestos de subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las subvenciones, previstos en la base 2, apartado 2, letra c) de esta convocatoria, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de estas bases y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Base 15.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido, equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 16.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 17.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán a régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, ya citado, y en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de Pesca aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, actualizado por la Decisión de la Comisión C (2012) 9373, de 12 de diciembre de 2012 y en el Reglamento (CE EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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