BOC - 2013/96. Martes 21 de Mayo de 2013 - 2529

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

2529 - Secretaría General.- Resolución de 7 de mayo de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo que aprueba la guía de estilo, la guía de imagen gráfica y la guía de procedimiento de apertura de cuentas, para la utilización de las redes sociales en internet.

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Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 2 de mayo de 2013, acuerdo por el que se aprueban la guía de estilo, la guía de imagen gráfica y la guía de procedimiento de apertura de cuentas, para la utilización de las redes sociales en internet, y de conformidad con el punto séptimo del mismo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se aprueban la guía de estilo, la guía de imagen gráfica y la guía de procedimiento de apertura de cuentas, para la utilización de las redes sociales en internet, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2013.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LA GUÍA DE ESTILO, LA GUÍA DE IMAGEN GRÁFICA Y LA GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CUENTAS, PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS REDES SOCIALES EN INTERNET (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

Hoy en día los servicios que se ofrecen a través de las redes sociales en internet han dado lugar a una nueva forma de interrelacionarse entre los ciudadanos y empresas y la Administración Pública estableciendo una relación más directa y cercana, permitiendo la participación activa de los usuarios, a través de opciones que le dan voz propia en las webs institucionales, pudiendo administrar sus propios contenidos, opinar sobre otros, enviar y recibir la información que les interesa, en definitiva, incrementando la participación de estos con la Administración Pública.

Además de facilitar la participación ciudadana, las redes sociales sirven como canal de difusión ya que propagan la información de un modo más efectivo, rápido y amplio que los medios tradicionales, complementando de ese modo el canal de comunicación de la Administración Pública, y por último se convierten en un canal de escucha del ciudadano en el que se reflejan sus ideas y opiniones respecto a los servicios públicos.

Si a todo ello, le unimos la actual situación de grave crisis económica que está atravesando la economía canaria; la implantación de las medidas para la reducción del gasto en la actividad administrativa; el alto número de usuarios de las redes sociales, su continuo crecimiento, el amplio abanico de servicios que ofrecen, y su bajo coste hacen de las redes sociales la plataforma clave en la difusión de las actividades de información y comunicación que lleva a cabo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, resulta conveniente regular un mecanismo de control del sistema y una administración adecuada para una utilización eficaz y eficiente de las múltiples redes sociales que se ofrecen en Internet por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas o privadas integrantes del sector público autonómico, para la realización de sus actividades de comunicación e información, así como una coordinación y homogeneización de los mensajes publicitarios mediante la correcta utilización de sus elementos básicos de identificación y comunicación, a través de su Identidad Corporativa que permita su inmediata identificación, la de sus productos y sus servicios sin necesidad de más datos.

Con este fin, se han desarrollado tres guías, La primera, denominada guía de estilo, establece cómo se deberían utilizar las redes sociales, sus características, cómo se gestiona una cuenta, o cómo se crea un contenido o una red; la segunda guía se refiere a la imagen gráfica que establece las características visuales comunes identificativas dentro de las redes sociales. Por último la guía de procedimiento que establece los pasos a seguir por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas o privadas integrantes del sector público autonómico para la apertura de las cuentas en cada una de las diferentes redes sociales, así como su distinta configuración.

Debido al continuo desarrollo y evolución de los diferentes canales de las redes sociales, además de las exigencias de los proveedores de estos servicios, resulta imposible el establecimiento de criterios estándar para la elaboración de unas instrucciones fijas que perduren en el tiempo. Por ello será necesario que las instrucciones que se dicten se vayan adaptando a dichos cambios de configuración de los distintos canales todo ello sin perjuicio de mantener una imagen única que identifique claramente que se corresponde con el Gobierno de Canarias.

La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, según disponen las letras d) y e) del artículo 14.2 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, tiene asignadas la coordinación de acciones encaminadas a potenciar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el interior y en el exterior de Canarias, así como el impulso y coordinación de la información del Gobierno a través de los medios de comunicación.

Asimismo, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, en su artículo 73.a) y d) establece que en materia de imagen institucional, le corresponde a la Inspección General de Servicios la promoción y la elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los logotipos y denominaciones.

Visto informe conjunto de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios y de la Inspección General de Servicios.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de los Asuntos de Gobierno del día 29 de abril de 2013.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Aprobar la guía de estilo, la guía de imagen gráfica y la guía de procedimiento de apertura de cuentas para la utilización de las redes sociales en internet por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas o privadas integrantes del sector público autonómico en los términos de los anexos 1, 2 y 3 del presente acuerdo, anexos que se publicarán en la web https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/redessociales/.

Segundo.- 1. La utilización de las redes sociales en internet por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas o privadas integrantes del sector público autonómico del Gobierno de Canarias, requerirá autorización de la Inspección General de Servicios, que será la encargada de coordinar y gestionar el procedimiento de apertura de las cuentas y perfiles de los mismos. La Inspección General de Servicios publicará en el portal institucional del Gobierno de Canarias un Directorio de las Redes Sociales aprobadas.

2. En los supuestos en que no se solicite dicha autorización, o la misma sea rechazada, por no cumplir con los requisitos necesarios, una vez cumplido el plazo establecido en la Guía del Procedimiento de Apertura de Cuentas en las Redes Sociales, no se podrá hacer uso de las mismas en internet.

3. Una vez aprobada la solicitud, y en el caso de que por parte del solicitante se incumpliera o se modificara lo aprobado por la Inspección General de Servicios, esta lo requerirá concediendo el plazo establecido en la Guía del Procedimiento de Apertura de Cuentas en las Redes Sociales. Si transcurrido ese plazo el responsable de la red social no hubiera subsanado la deficiencia detectada, se realizará la baja del directorio de Redes Sociales.

Tercero.- Para la obtención de dicha autorización se seguirá el procedimiento de solicitud descrito en la guía del procedimiento de apertura de cuentas en las redes sociales, que estará disponible en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de redes sociales.

Cuarto.- 1. Los Departamentos y Centros Directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas o privadas integrantes del sector público autonómico que quieran utilizar las redes sociales en internet deberán designar una persona responsable de las redes sociales, que será la encargada de crear, gestionar y dinamizar la comunidad de usuarios en los distintos canales de las redes sociales, así como de relacionarse con la persona designada en la Inspección General de Servicios como responsable de redes sociales para la apertura de las cuentas.

2. La creación, gestión y dinamización de las comunidades de usuarios de los Departamentos, Centros Directivos y Organismos Autónomos se regirá por el siguiente régimen:

- En caso de que se trate de información de contenido periodístico, la persona responsable de las redes sociales solicitará el visto bueno del correspondiente Gabinete de Comunicación de su Departamento.

- Para cualquier otro tipo de información, la persona responsable de las redes sociales solicitará el visto bueno del titular del Centro Directivo u Organismo Autónomo, o persona a quien designe, o de la persona designada por el Titular del Departamento, según el caso.

Quinto.- 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas o privadas integrantes del sector público autonómico que tras la publicación del presente acuerdo estén haciendo uso de las redes sociales en Internet, dispondrán del plazo de dos meses para su adaptación.

2. Para ello la persona responsable de las redes sociales deberá indicar en los apartados correspondientes del formulario de solicitud, la actual denominación de las cuentas que se estén utilizando en las distintas redes sociales.

3. La Inspección General de Servicios indicará las modificaciones necesarias a realizar en lo referente al nombre, diseño y presentación de la cuenta siempre que no supongan un impacto negativo en sus seguidores, de acuerdo con las pautas establecidas en la guía de estilo, de imagen gráfica y de procedimiento de apertura de las cuentas en las redes sociales.

Sexto.- Facultar a la Inspección General de Servicios a dictar las instrucciones y recomendaciones que resulten precisas para la aplicación del presente acuerdo, así como para modificar, en caso necesario, las citadas guías.

Séptimo.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.



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