BOC - 2013/91. Martes 14 de Mayo de 2013 - 2356

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2356 - EDICTO de 17 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001769/2011.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 1.769/2011, seguidos a instancia de D. Julio M. Febles Febles, representado por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Medina Betancor, contra la Asociación Tareco Canarias, D. Bernardino Jorge de Jesús Cheles y D. Paulo Alexandre de Jesús Cheles, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad; dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho."

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, actuando en nombre y representación de D. Julio M. Febles Febles, contra la Asociación Tareco Canarias, D. Bernardino Jorge de Jesús Cheles y D. Paulo Alexandre de Jesús Cheles, declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 9.070,10 euros, con más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Asociación Tareco Canarias, Bernardino Jorge de Jesús Cheles y Paulo Alexandre de Jesús Cheles, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 17 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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