BOC - 2013/82. Martes 30 de Abril de 2013 - 2096

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2096 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 18 de abril de 2013, por la que se hace pública la relación de solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013 que requieren subsanación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades relativo a la convocatoria de becas y ayudas en el curso académico 2012/2013, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de septiembre de 2012, se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 193, de 2 de octubre de 2012) corregida mediante la Orden de 21 de noviembre de 2012 (BOC nº 234, de 29 de noviembre de 2012). Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 198, de 9 de octubre de 2012), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013.

Segundo.- Una vez revisadas las solicitudes presentadas, procede requerir la subsanación de las solicitudes defectuosas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el cual: si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42."

Segundo.- El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone que: "6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos."

Tercero.- La base duodécima punto 2 de la convocatoria dispone que: "La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante resolución del Director General de Universidades que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en los Negociados de Becas de las universidades canarias y en la web de la consejería competente en materia de universidades, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye la base duodécima de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 193, de 2 de octubre de 2012), corregida mediante la Orden de 21 de noviembre de 2012 (BOC nº 234, de 29 de noviembre de 2012).

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir la subsanación de las solicitudes defectuosas de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013. En el anexo a la presente resolución se detalla, para cada solicitud, la falta o defecto a subsanar.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en las webs correspondientes.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en la Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife. También se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cosaca, 1ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación, es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación.

Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución no procede recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2013.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.



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