BOC - 2013/75. Viernes 19 de Abril de 2013 - 1896

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Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1896 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 10 de abril de 2013, por el que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", en el municipio de San Bartolomé en Lanzarote, dando por extinguido el mismo.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes [actualmente Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad por Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio) modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Gobierno de Canarias] y el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", en el municipio de San Bartolomé en Lanzarote, dando por extinguido el mismo y que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2013.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ (LANZAROTE), PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA "SAN BARTOLOMÉ" Y "PLAYA HONDA", EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ EN LANZAROTE, DANDO POR EXTINGUIDO EL MISMO.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2013.

De una parte: el Excmo. Sr. D. José Miguel Pérez García, en calidad de Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto) y los artículos 4 y 5.1, apartado f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto) vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto.

De otra parte: la Sra. Dña. María Dolores Corujo Berriel, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote).

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda al Convenio de referencia y, en consecuencia,

1) El Gobierno de Canarias, en sesión de 30 de abril de 2003, acuerda la celebración del presente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes [actualmente Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad por Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio) modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Gobierno de Canarias] y el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", en el municipio de San Bartolomé en Lanzarote, el cual fue suscrito por ambas partes el 25 de junio de 2003.

2) En el párrafo segundo de la cláusula cuarta de dicho Convenio, se establece que:

"Dicho plazo podrá ser prorrogado por ejercicios presupuestarios, quedando condicionado el mismo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio económico, salvo que con anterioridad a la fecha de finalización o de la correspondiente prórroga, y con una antelación de un mes a dicha fecha, se denuncie por cualquiera de las partes."

3) El Ayuntamiento de San Bartolomé, en aplicación de la citada cláusula cuarta, denunció el Convenio de Colaboración, mediante resolución nº 606/2012, de 11 de mayo, dictada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

4) Mediante Orden Departamental de fecha 17 de diciembre de 2012, registro nº 743, se dio por extinguido el presente Convenio, con efectos desde el 1 de mayo de 2012, liberándose los créditos comprometidos a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé por importe de 17.333,19 euros.

5) Se han emitido informes por la Letrada Habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico y por el Servicio de la Oficina Presupuestaria de esta Consejería, con fechas 31 de enero y 20 de febrero de 2013, respectivamente.

6) De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la denuncia del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), suscrito el 25 de junio de 2003.

Y, en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe la presente adenda al convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Corujo Berriel.



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