BOC - 2013/75. Viernes 19 de Abril de 2013 - 1879

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1879 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 8 de abril de 2013, por la que se revoca la delegación de competencia conferida en la Secretaria General Técnica para la gestión de la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los niños en los centros escolares, en el marco de un Plan de Consumo de Frutas en las escuelas establecida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

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Visto el expediente tramitado para la delegación en la Secretaria General Técnica del Departamento, de la Ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas, establecida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 15 de enero de 2010, de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, se delega en la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para la gestión de la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, establecida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

Segundo.- El ejercicio por la Secretaría General Técnica de las competencias delegadas, ha puesto de manifiesto que el citado Centro Directivo no dispone de los medios técnicos necesarios para su desempeño, por lo que se considera conveniente revocar dicha delegación.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 29 de mayo de 2007 autoriza a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07).

Segundo.- El Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12), atribuye a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, en su artículo 5.2.c) la competencia para "Convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Tercero.- El Reglamento (CE) 13/2009, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre financiación de la política agraria común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de frutas para las escuelas.

Cuarto.- El 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centro escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas.

Quinto.- El Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, permite en su artículo 6.1 que la ejecución de las tareas asignadas a los organismos pagadores puedan delegarse en otros órganos, excepto en lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

Sexto.- El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Añadiendo en su apartado 3 que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de la competencia para la gestión de la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, establecida en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, conferida a la Secretaria General Técnica del Departamento, mediante Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 15 de enero de 2010.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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