BOC - 2013/74. Jueves 18 de Abril de 2013 - 1853

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1853 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 16 de abril de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 1.342 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción III.3, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2 letra c) del artículo 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo V.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.

Quinto.- A los peticionarios relacionados en el anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Sexto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que veinte beneficiarios de la ayuda: D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz (N.I.F. 42842936P), Arquegran Agüimes, S.L. (C.I.F. B35732726), D. Roberto Betancor Hernández (N.I.F. 78584641N), Dña. Juana Castillo Ravelo (N.I.F. 42709347A), Dña. Flora Díaz García (N.I.F. 78398593B), Ganadería El Cabezo, S.L. (C.I.F. B76535426), Dña. Lidia Ibarria Rodríguez (N.I.F. 42153742D), D. Felipe Marrero Lorenzo (N.I.F. 42480559L), D. Felipe Mendoza Ramos (N.I.F. 78474917K), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (N.I.F. 52836603Z), D. Enrique Naranjo Rodríguez (N.I.F. 43264604V), D. Daniel Pérez Álvarez (N.I.F. 42417397S), D. José Pérez Martín (N.I.F. 42667408Q), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (N.I.F. 45759829H), Quesos Reyes CB (C.I.F. E38751384), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (N.I.F. 42926096T), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (N.I.F. 42174265Q), SAT Cultivos de Tiscamanita (C.I.F. F35571777), D. Pedro del Pino Santana Collado (N.I.F. 54082698S), y D. Emilio Suárez Sánchez (N.I.F. 78460517L), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de siete mil cuatrocientos diez con sesenta y ocho euros (7.410,68 euros).

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a percibir por los solicitantes relacionados en el anexo IV, no se abonan en sus cuentas corrientes.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el anexo III por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Retener la cantidad de siete mil cuatrocientos diez con sesenta y ocho euros (7.410,68 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los siguientes beneficiarios: D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz (N.I.F. 42842936P), Arquegran Agüimes, S.L. (C.I.F. B35732726), D. Roberto Betancor Hernández (N.I.F. 78584641N), Dña. Juana Castillo Ravelo (N.I.F. 42709347A), Dña. Flora Díaz García (N.I.F. 78398593B), Ganadería El Cabezo, S.L. (C.I.F. B76535426), Dña. Lidia Ibarria Rodríguez (N.I.F. 42153742D), D. Felipe Marrero Lorenzo (N.I.F. 42480559L), D. Felipe Mendoza Ramos (N.I.F. 78474917K), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (N.I.F. 52836603Z), D. Enrique Naranjo Rodríguez (N.I.F. 43264604V), D. Daniel Pérez Álvarez (N.I.F. 42417397S), D. José Pérez Martín (N.I.F. 42667408Q), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (N.I.F. 45759829H), Quesos Reyes CB (C.I.F. E38751384), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (N.I.F. 42926096T), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (N.I.F. 42174265Q), SAT Cultivos de Tiscamanita (C.I.F. F35571777), D. Pedro del Pino Santana Collado (N.I.F. 54082698S), y D. Emilio Suárez Sánchez (N.I.F. 78460517L), por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo IV, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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