BOC - 2013/72. Martes 16 de Abril de 2013 - 1803

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1803 - EDICTO de 18 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 0001653/2011.

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D./Dña. Davinia de los Ángeles Jiménez Chamizo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARRECIFE

Procedimiento: Guarda y Custodia 1653/2011

SENTENCIA Nº 31

Arrecife, a 6 de febrero de 2013.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodia con el nº 1653/2011, seguidos a instancia de Dña. Tatiana Kurnetsova, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Saavedra, y asistida por el Letrado Sra. Cristina Duque, contra D. Volodymir Pavliv, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente, en virtud de los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador se los Tribunales, Sr. Ramos Saavedra, en nombre y representación de Dña. Tatiana Kurnetsova, contra D. Volodymir Pavliv, y el Ministerio Fiscal, sobre guara y custodia, régimen de visitas y alimentos sobre la hija menor de edad Pavel Pavliv Kuznetsova y Matevey Pavliv Kuznetsova, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) En lo que se refiere a la patria potestad del menor Pavel Pavliv Kuznetsova y Matevey Pavliv Kuznetsova, será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la guarda y custodia de la misma, la misma será atribuida a la madre Dña. Tatiana Kurnetsova.

2) Se establece un régimen de visitas a favor del padre de la menor, D. Volodymir Pavliv en los términos solicitados por la parte actora en el acto de la vista con carácter subsidiario, uniendo el escrito presentado mediante testimonio que formará parte de la presente resolución. Siendo en todo caso la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno. No obstante, los progenitores, de común acuerdo, y en cada momento, podrán acordar las modificaciones que estimen más convenientes en interés de su hija respecto al régimen de visitas.

3) En lo que se refiere a pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre en cuanto que progenitor no custodio se fija en 80 euros mensuales, para cada uno de los menores y que tal cantidad sea consignada en la cuenta designada por la actora, en los primeros siete días de cada mes y que se actualizará cada año, el uno de enero conforme a la variación que experimente el IPC.

4) En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos sanitarios que necesite el menor no cubierto por la seguridad social serán satisfechos por ambos progenitores al 5%.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito regulado en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/4985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Volodymir Pavliv, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.



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