BOC - 2013/69. Jueves 11 de Abril de 2013 - 1716

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1716 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 5 de abril de 2013, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2013/2014.

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Siendo preceptiva la publicación del calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros públicos y privados concertados, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar 2013/2014, a propuesta de los centros directivos con competencia en materia de escolarización en las distintas enseñanzas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presente Resolución obedece a la necesidad de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado en los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa posterior a la educación primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísticas superiores de diseño, música y arte dramático, así como las universitarias. Asimismo, trata de aglutinar, en una única regulación, el procedimiento de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desea cambiar de centro o enseñanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de enseñanzas, y los trámites informáticos y telemáticos que agilicen la gestión administrativa de todo el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación para los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las distintas etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias, incluyendo, en su capítulo IV, la regulación que específicamente afecta a las enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.

Tercero.- Como novedad para la presente convocatoria del procedimiento de admisión, se ajusta el criterio de admisión referido al nivel de renta establecido en el artículo 9, apartado 2, letra C), de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, de forma que se incorpora un factor corrector que permite otorgar una puntuación correspondiente al nivel de renta más ajustado a la realidad, teniendo como referencia los principios y medidas de compensación de las desigualdades previstos en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En este sentido, según lo establecido en el apartado 2 del artículo único de la Orden de 27 de marzo de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería, dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3, del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando que perciben la ayuda económica básica u otro tipo de subsidio, en los términos que concrete la convocatoria anual del procedimiento. No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio), regula las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Aunque el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo retrasa la aplicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo hasta el curso 2014/2015, también posibilita que las Administraciones educativas anticipen la implantación de las medidas que consideren necesarias. Por su parte, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), mantiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos de grado superior, así como lo que ha de considerarse en el expediente académico. En cuanto a los nuevos títulos de Formación Profesional, la modalidad que da prioridad en la admisión a los ciclos formativos se establece en el Real Decreto de cada título.

Quinto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítulo V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior, el acceso sin requisitos académicos a dichas enseñanzas, la regulación y validez de las pruebas de acceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Sexto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 18, de 20 de enero de 2007), en su capítulo III, regula los aspectos básicos en relación con el acceso a estas enseñanzas.

Séptimo.- El artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio) en su redacción actual, recoge medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En este sentido, el citado artículo establece como criterio prioritario en los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan ESO o Bachillerato, la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre y cuando no existan plazas suficientes.

Asimismo, en relación con la formación profesional y las enseñanzas artísticas, se especifica que, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes y, para las enseñanzas artísticas, que además superen la prueba específica.

Octavo.- La Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo) constituye la norma de referencia autonómica en relación con estas enseñanzas.

Noveno.- El artículo 7 del Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre) regula las condiciones de acceso a estas enseñanzas.

Décimo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial determina, en su capítulo VIII, los requisitos de acceso, promoción y admisión a estas enseñanzas.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, programas de cualificación profesional inicial (PCPI), ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2013/2014.

Segundo.- El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

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Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los siguientes anexos a esta Resolución:

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Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional presencial y programas de cualificación profesional inicial.

III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música.

V. Instrucciones específicas para las enseñanzas deportivas.

VI. Instrucciones generales para la educación de personas adultas.

VII. Instrucciones específicas para formación básica de personas adultas.

VIII. Instrucciones específicas para la formación profesional a distancia.

IX. Instrucciones específicas para bachillerato de personas adultas.

X. Instrucciones específicas para enseñanzas de idiomas.

XI. Instrucciones finales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

Primera.- Los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web. La solicitud se imprimirá y entregará en la secretaría del centro solicitado en primer lugar.

Segunda.- 1. Se presentará una única instancia, por duplicado, junto con la documentación requerida, en el centro en el que se desee ser admitido. No obstante, cuando se quiera solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

2. El alumnado que presente condiciones académicas para acceder tanto a bachillerato como a ciclos formativos de grado medio podrá incluir en su solicitud peticiones de una enseñanza u otra. También se podrán solicitar distintos niveles y modalidades de formación profesional, siempre que se reúnan las condiciones de acceso.

3. El alumnado que en su instancia solicite plaza para distintos niveles educativos deberá presentar la documentación acreditativa de la titulación que le da acceso al nivel superior, para su baremación.

Tercera.- 1. Se obtendrá plaza si la oferta de puestos escolares en el centro pretendido es superior o igual al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación. Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas para el estudio y el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio de la prioridad de los alumnos que procedan de los centros adscritos y que accedan a los estudios de ESO o soliciten plaza para bachillerato. Para estas enseñanzas, si el solicitante no obtuviera plaza en la primera opción, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del Consejo Escolar, servirá de criterio de ordenación para que se le adjudique plaza, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de este y de otros centros, entre las vacantes existentes en las siguientes opciones solicitadas, sin perjuicio de lo previsto para las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

2. El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio) en su redacción actual, deberá marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, además de presentar junto a la misma la acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. A estos efectos, sólo podrán valorarse aquellos requisitos vinculados a dichos criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

2. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2011, que en cómputo anual es de 6.390,13 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE nº 311, de 23 de diciembre) en su redacción actual, en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referencia al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3 del citado Decreto 61/2007, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando ser beneficiarios de alguna de las siguientes prestaciones, subsidios o similares:

- Ayuda económica básica (Prestación Canaria de Inserción).

- Subsidio por desempleo.

- Renta Activa de Inserción.

- Pensión no contributiva.

- Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativos o bachillerato con estudios extranjeros deben presentar una copia, cotejada en la secretaría del centro, de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que declara la homologación o convalidación. En caso de que aún no la posea, entregará copia, cotejada en la secretaría del centro, del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de baremación del expediente académico.

Cuando estos solicitantes quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas, para que cuente otra puntuación diferente al 5 como nota media, aportarán copia legalizada del certificado oficial de estudios superados que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media se hará aplicando el protocolo previsto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media, que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE nº 113, de 8 de mayo), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE nº 114, de 13 de mayo), en la que se hace extensivo el procedimiento de cálculo de la nota media establecido a los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

4. La letra que se aplicará para los supuestos de desempate será la "W", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el D.N.I. del alumnado, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito. En el caso de alumnado extranjero, según conste en el pasaporte.

Quinta.- 1. A comienzo del curso escolar, las secretarías de los centros en los que se imparta tercero y cuarto de ESO u otras enseñanzas incluidas dentro del campo de aplicación del Seguro Escolar, informarán al alumnado que reúna los requisitos establecidos en el mismo sobre la obligatoriedad del pago del Seguro Escolar y sobre la cantidad concreta que se debe abonar.

2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de la entidad aseguradora de cada alumno.

Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir, inexcusablemente, en el plazo de matriculación ordinario a todo aquel alumnado que reúna los requisitos de promoción al curso superior, así como la de aquellos que estando pendientes de la superación del curso en la prueba extraordinaria de ESO, PCE o de bachillerato, promocionen en septiembre por tener el mínimo establecido de materias pendientes. En los ciclos formativos, el alumnado que no supere el curso se inscribirá obligatoriamente en el plazo ordinario de matrícula establecido en el anexo II.

En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes.

2. Todo el alumnado deberá presentar la documentación que el centro requiera para formalizar y culminar su proceso de matriculación. En dicha gestión de matrícula, las secretarías de los centros educativos comprobarán el curso en el que el alumno debe ser escolarizado, verificando inexcusablemente la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior, a través de los documentos oficiales de evaluación o de la certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia, según corresponda. A tales efectos, la Inspección Educativa verificará en el primer trimestre el cumplimiento de esta previsión por parte de los centros.

3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias presentará en el momento de formalizar su matrícula la declaración jurada o responsable de no simultanear estudios, en régimen oficial y a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, modificado por la Orden de 19 de marzo de 2009 (BOC nº 62, de 31 de marzo), salvo que se trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas. A estos efectos, los estudios universitarios a curso completo también se consideran enseñanzas postobligatorias.

4. De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo también, en su caso, su puesto escolar en el centro de procedencia o en el que le correspondía por adscripción. Esta instrucción general se aplicará teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el apartado 4 de la instrucción octava de las específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial, y en la instrucción séptima de las específicas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Séptima.- El alumnado que curse de forma simultánea educación secundaria y enseñanzas regladas de música o danza, o siga programas deportivos de alto rendimiento, ejercerá su prioridad en la admisión en aquellos centros y en las condiciones que la Consejería determine.

Octava.- Los centros cumplimentarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, a la que se podrá acceder con la clave SUA (Sistema Unificado de Acceso), desde el comienzo del período correspondiente a cada estudio.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL Y PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

Primera.- 1. El alumnado de sexto de educación primaria o de segundo curso de educación secundaria obligatoria que vaya a iniciar o continuar, respectivamente, esta etapa obligatoria en el centro de educación secundaria al que esté adscrito su centro, no necesitará presentar solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión se llevará conjuntamente entre el centro de primaria y el de secundaria.

2. La Inspección Educativa convocará a las Direcciones de los centros de educación secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, procedan a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria, junto con los informes de evaluación final, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (adaptación curricular significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar los alumnos que se incorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria.

3. El alumnado que quiera cursar ESO en un centro distinto al que le corresponda por adscripción, o bien proceda de un centro privado u otro centro que no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y desee acceder a un centro público o privado concertado, deberá presentar una sola solicitud de plaza en el centro de su preferencia, al que podrá acudir para conocer las plazas escolares disponibles, la oferta educativa, los requisitos exigidos y, en su caso, recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado y consignado el CIAL se entregará en el centro solicitado en primer lugar. No obstante, dicha información estará también disponible a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

4. El alumnado solicitante de plazas en los programas de cualificación profesional inicial deberá presentar siempre la instancia de solicitud, aunque lo vaya a cursar en el centro donde ya estaba escolarizado o el que le corresponda por adscripción.

5. Para formalizar la matrícula en un programa de cualificación profesional inicial, el alumnado y su padre, madre o tutor deberán suscribir un compromiso de asistencia regular y aprovechamiento.

Segunda.- 1. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas de bachillerato deberán presentar la instancia de solicitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos del propio centro como si proceden de otro, con el fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de adscripción. Los que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado el apartado III de la instancia por el centro de origen o aportar certificado acreditativo del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el año escolar 2012/2013.

2. Si no existieran plazas suficientes para acoger al alumnado procedente de niveles anteriores de un mismo centro o de los correspondientes centros adscritos, las solicitudes se baremarán según los criterios de admisión establecidos con carácter general para estas enseñanzas.

Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado que vaya a cursar ciclos formativos presenciales se ajustará a las particularidades siguientes:

1. En primer término, y con carácter general, la persona solicitante podrá elegir entre una y cinco peticiones, de enseñanza, especialidad y centro. También podrá optar a plazas de formación profesional a distancia, que serán asignadas con prioridad a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos específicos previstos para estas enseñanzas.

2. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, se publicará una segunda lista de vacantes y la persona solicitante podrá volver a presentar, en el plazo extraordinario que figura en el anexo II de la presente Resolución, una nueva solicitud o modificar la petición presentada en la convocatoria ordinaria. El solicitante podrá agilizar la tramitación de su petición, cumplimentándola a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion). En este caso, cumplimentará el formulario que se encuentra en la citada página, en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos", "Generador de solicitudes", y lo entregará por duplicado en el centro con la documentación pertinente.

3. Los aspirantes se ordenarán, tanto en la adjudicación ordinaria como en la extraordinaria, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

a) En los ciclos formativos de grado medio, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor nota media en su expediente académico.

b) En los ciclos formativos de grado superior, tendrá prioridad el aspirante que haya cursado la modalidad y materia de bachillerato vinculadas al ciclo solicitado. En caso de igualdad en la modalidad y materia vinculada, se atenderá a la mayor nota media en el expediente académico como segundo criterio. Los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en cuyas homologaciones de títulos de bachillerato no figure asignación de modalidad serán considerados, a efectos de baremación, sin preferencia de modalidad y materia vinculada de bachillerato.

c) La prioridad para el aspirante que acceda a los ciclos formativos mediante prueba vendrá establecida por la calificación final de la misma, si bien en los ciclos de grado superior las opciones están limitadas a las familias profesionales y las correspondientes especialidades establecidas para cada opción.

4. Si la solicitud incluye un ciclo formativo o enseñanzas deportivas cuya impartición está previsto que se realice en la modalidad de formación profesional dual, los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud el anexo XV de la presente Resolución cumplimentado, donde declaran conocer y aceptar las condiciones de impartición de dichos ciclos.

5. Con objeto de orientar a los solicitantes, se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad las notas de acceso del último curso escolar, por especialidad y centro. Estas notas de corte tienen un carácter meramente orientativo y son consecuencia del proceso de preinscripción del curso 2012/2013.

Cuarta.- 1. Al finalizar el periodo ordinario de matrícula, los centros dispondrán de cinco días hábiles para comunicar a los solicitantes que figuren como reserva en las listas correspondientes, por riguroso orden, su posibilidad de matrícula para completar los grupos en que existan vacantes. El centro notificará al alumnado que corresponda de la lista de reserva la disponibilidad de plaza, por medio de la publicación en el tablón de anuncios del centro y por vía electrónica. Estos solicitantes dispondrán de los dos días siguientes al de la notificación para formalizar la matrícula. En caso de que no la formalicen, el centro podrá adjudicar dicha plaza a otros solicitantes de la lista de reserva, siguiendo el orden en que figuren en la misma.

2. Asimismo, al finalizar el periodo extraordinario de matrícula, los centros podrán seguir completando los grupos con solicitantes que figuren en las listas de reserva correspondientes, de acuerdo con el orden adjudicado. Una vez agotadas dichas listas, se podrán aceptar solicitudes fuera de plazo, por orden de solicitud.

Quinta.- Condiciones de matrícula en los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos formativos de formación profesional presencial.

1. La matrícula en el programa de cualificación profesional inicial (PCP) y programa de cualificación profesional inicial conducente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE), solo se formalizará si se cuenta con al menos un número mínimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión.

2. La matrícula en los programas de cualificación profesional inicial adaptados (PCA) solo se formalizará si se cuenta con al menos un número mínimo de 8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al menos un número mínimo de 12 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, para el colectivo 2.

3. La matrícula de los alumnos en los ciclos formativos de formación profesional solo se formalizará si se cuenta con al menos un número mínimo de alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión: 15 alumnos en los ciclos formativos de ratio 20, y 20 alumnos en los ciclos formativos de ratio 30.

4. De las plazas disponibles para ciclos formativos se reservará el 20% para el alumnado que accede mediante la superación de la prueba de acceso o esté declarado exento de la misma.

Sexta.- Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado, descripción del criterio complementario establecido por el Consejo Escolar y la documentación justificativa, así como las distintas áreas de proximidad al centro, para que sean validados por la Inspección Educativa. Posteriormente, dicha información será publicada por los centros, para general conocimiento de la comunidad educativa.

Séptima.- Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la citada aplicación de gescentros en las fechas previstas en los anexos I y II de esta Resolución.

Octava.- 1. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos, no admitidos y reservas, con especificación de la puntuación global obtenida, generadas por la aplicación informática de admisión, en las fechas indicadas en los anexos I y II de la presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, en la citada web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

2. Los interesados no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante el Consejo Escolar en el plazo de tres días desde la publicación de las listas. El mismo plazo de reclamaciones servirá para que los alumnos que hayan solicitado plaza en un centro diferente al adscrito renuncien a la solicitud completa antes de la publicación de las listas definitivas. Desde el momento en que aparezcan admitidos en las listas definitivas, perderán su plaza en el centro de origen o adscripción, en su caso. Asimismo, los centros subsanarán los errores que hayan podido detectar en la grabación de solicitudes.

3. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas definitivas de alumnos admitidos, no admitidos y reservas generadas por la aplicación informática, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, en la web institucional de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachillerato figurarán como admitidos alumnos que no podrán formalizar la matrícula en junio o julio, a la espera de la decisión que adopten los equipos educativos sobre la promoción o titulación en la evaluación extraordinaria.

En formación profesional, el alumnado que no se matricule en el periodo ordinario de matrícula del mes de julio perderá el derecho a reserva de plaza, aunque su solicitud será tenida en cuenta y podrá ser modificada en las fechas establecidas para ello dentro del periodo extraordinario de septiembre. Esto mismo se aplicará al alumnado de 2º de Bachillerato con materias pendientes en el primer plazo de la convocatoria ordinaria.

5. El alumnado de bachillerato que apruebe 2º curso completo en la convocatoria ordinaria dispondrá, junto con el alumnado que reúna los requisitos de acceso, de un primer plazo ordinario de matrícula para los ciclos formativos de grado superior. Los centros dispondrán de los días que establece el calendario para matricular a solicitantes que figuren como reservas y que hayan aprobado en convocatoria ordinaria, por riguroso orden de lista. Para ello, el centro notificará al alumnado que corresponda de la lista de reserva la disponibilidad de plaza, por medio de la publicación en el tablón de anuncios del centro y por vía electrónica. Estos solicitantes dispondrán de los dos días siguientes al de la notificación para formalizar la matrícula. En caso de que no la formalicen, el centro podrá adjudicar dicha plaza a otros solicitantes de la lista de reserva, siguiendo el orden en que figuren en la misma. Pasado este primer periodo, el alumnado que no haya ejercido su derecho prioritario podrá matricularse en igualdad de condiciones que el resto.

6. Las comisiones de escolarización se reunirán para adjudicar plaza de ESO, PCPI y bachillerato al alumnado que no la haya obtenido en los centros solicitados y al alumnado que no haya participado en el procedimiento ordinario de admisión.

7. Contra las decisiones definitivas de admisión adoptadas, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Novena.- Los centros grabarán en la aplicación de gescentros las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán en la citada aplicación los alumnos solicitantes matriculados y generarán el estadillo de previsión y matrícula, que debidamente firmado, se custodiará en la secretaría del centro.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza.

1. Conforme a lo establecido en la Instrucción I, primera de las instrucciones generales de esta resolución, los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web Dicha solicitud deberá imprimirse y entregarse, por duplicado, en la secretaría del centro solicitado en primer lugar.

2. La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, se realizarán de acuerdo con los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en la normativa vigente

3. Con carácter general, la persona solicitante podrá elegir entre una y cinco peticiones, de enseñanza, especialidad y centro.

En el caso de que, entre las peticiones realizadas, se solicitara plaza en ciclos formativos de artes plásticas y diseño y ciclos formativos de formación profesional y la primera petición no fuese un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, la persona aspirante entregará la solicitud y documentación exigida en el centro elegido en primer lugar y una copia de ambas en la escuela de arte elegida para cursar la enseñanza solicitada.

4. Teniendo en cuenta que el plazo de admisión para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño es más amplio que el plazo de admisión general, la persona aspirante no podrá realizar la solicitud de otra de las enseñanzas en plazo distinto al que le corresponda en cada una de ellas.

Segunda.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio.

De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estudios en estos ciclos, los centros reservarán anualmente:

a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de la misma familia profesional.

b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayan superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimental.

Las solicitudes dentro de cada uno de los subapartados se ordenarán por el expediente académico. El resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán al resto de los solicitantes. Los que accedan mediante prueba se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica.

Tercera.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado superior.

1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

a) Un 60% de las plazas para quienes estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de Artes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en el expediente de bachillerato y, en caso de igualdad, la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias de modalidad.

b) Un 10% de las plazas para quienes estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.

c) Un 10% de las plazas quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de los módulos que integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el Proyecto Final.

2. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicará al resto de los solicitantes. Los que accedan mediante prueba se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica.

3. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados a), b) y c), por este orden de preferencia y mediante la aplicación del mismo porcentaje de adjudicación.

Cuarta.- 1. Las pruebas se realizarán en la escuela de arte solicitada en primer lugar.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

Quinta.- Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referentes al alumnado del presente curso escolar previsión de alumnado que promociona o repite, para que sean validados por la Inspección Educativa.

Sexta.- Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la citada aplicación de gescentros en las fechas previstas en el anexo III de esta Resolución.

Séptima.- 1. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación global obtenida, en las fechas indicadas en el anexo III de la presente Resolución.

2. Los interesados no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante el Consejo Escolar. Asimismo, los centros subsanarán los errores que hayan podido detectar en la grabación de solicitudes.

3. Finalmente, los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos.

Octava.- En enseñanzas de artes plásticas y diseño, quien haya resultado admitido y no se matricule en el periodo ordinario de matrícula del mes de julio perderá el derecho de reserva a las plazas publicadas en las listas definitivas, pero no se le excluirá de las listas de admitidos, para que en el supuesto de que en el mes de septiembre cumpla con los requisitos académicos y existan vacantes pueda optar a una plaza de los ciclos formativos que hubiera solicitado.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA.

Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas elementales y profesionales de música se ajustarán a las siguientes condiciones generales de acceso:

1. Sin prueba específica de acceso:

Para acceder al Curso de Iniciación de las enseñanzas elementales de música, el alumnado aspirante deberá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en el año natural de la convocatoria. Para la adjudicación de plaza tendrá carácter preferente el alumnado de menor edad. En todo caso, la obtención de plaza estará supeditada al número de vacantes ofertadas para este curso.

2. Mediante prueba específica:

a) Acceso al curso primero de las enseñanzas elementales:

Para acceder al curso primero de las enseñanzas elementales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos ocho años de edad, dentro del año natural en que se realice la prueba.

Con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de esta prueba, aspirantes de siete años de edad que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de sobredotación intelectual, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en esta materia.

b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzas elementales:

Para acceder directamente a un curso distinto de primero de las enseñanzas de música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Esta prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. Los aspirantes a ingresar en las enseñanzas elementales de música dispondrán de un máximo de tres convocatorias.

La evaluación de la edad idónea para realizar estos estudios se realizará mediante la aplicación del índice corrector establecido por la Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Orden de 21 de septiembre de 2004.

c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música:

Para acceder directamente a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira.

En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad y del curso a los que se pretenda acceder.

Segunda.- Procedimiento de admisión.

1. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual una vez establecida la oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en la secretaría del centro donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

2. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. La admisión y posterior matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

3. En las enseñanzas elementales y profesionales de música, los aspirantes podrán presentarse, como máximo, a dos especialidades distintas, y en el caso de que correspondan a un mismo curso, las pruebas comunes serán únicas. La admisión en una segunda plaza en una especialidad instrumental o vocal estará supeditada a la existencia de vacantes, una vez admitidos todos los aspirantes que hubiesen obtenido plaza en la primera especialidad elegida.

Tercera.- Listas de reserva.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá vigencia hasta el final del mes de noviembre de cada curso académico, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado. Después de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan la obtención de alguna plaza.

Cuarta.- Validez de la prueba de acceso.

La superación de las pruebas de acceso solo será válida para obtener puesto escolar en la especialidad solicitada, en el centro en el que se realiza la misma y en el curso académico en el que haya sido convocada.

Quinta.- Gestión del procedimiento.

1. Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado que promociona o repite, para que sean validados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en sus correspondientes bases de datos en las fechas previstas en el anexo IV de esta Resolución. Asimismo, los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación global obtenida, en las fechas indicadas en el citado anexo.

3. El plazo de reclamación a las listas provisionales de admitidos y no admitidos será el que figura en las fechas señaladas en el anexo mencionado. Una vez resueltas las reclamaciones a las listas provisionales, los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza.

1. Conforme a lo establecido en la Instrucción I, primera de las instrucciones generales de esta resolución, los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web. Dicha solicitud deberá imprimirse y entregarse, por duplicado, en la secretaría del centro solicitado en primer lugar.

2. La admisión y la matrícula del alumnado que desee cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas se realizará de acuerdo con los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en la normativa vigente.

Segunda.- Reserva de plazas.

De las plazas disponibles se reservará el 20% para el alumnado que accede mediante la superación de la prueba de acceso o esté declarado exento de la misma.

Tercera.- Condiciones de acceso y matrícula.

1. El acceso al ciclo final de grado medio exigirá acreditar haber superado el ciclo inicial del mismo grado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

2. La matrícula de los alumnos en los ciclos iniciales de enseñanzas deportivas solo se formalizará si se cuenta con al menos un número mínimo de 18 alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión.

VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Primera.- El proceso de preinscripción y matrícula de alumnado para cursar enseñanzas de educación de personas adultas se desarrollará de acuerdo con las instrucciones y calendario que se indican en esta Resolución.

1. Podrán cursar los distintos tipos de enseñanzas de la educación de personas adultas las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan dieciocho años en 2013, y, excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Para la admisión de alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA), cuando existan más solicitudes que plazas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1º) Condición de trabajador, ocupado o desempleado.

2º) Menor número de materias para titular.

En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:

1º) Tiempo que se ha trabajado.

2º) Mayor edad.

3. Inglés a distancia (That's English!).

Podrán inscribirse en los estudios de inglés a distancia las personas que reúnan alguno de los requisitos recogidos en el apartado 1 anterior.

4. Estudios no formales.

4.1. Preparación para las pruebas de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar cursando ESO o Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en el año de la convocatoria de las pruebas.

b) Haber superado segundo curso de ESO o primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, la admisión se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º. Menor cantidad de materias a realizar.

2º. Mayor edad.

4.2. Preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de los grados medio y superior.

Podrán inscribirse en estos cursos las personas que, reuniendo alguno de los requisitos recogidos en el apartado 1 anterior, no posean las condiciones para el acceso directo. Cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Mayor nivel formativo.

2º. Mayor edad.

4.3. Preparación para la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Los requisitos de acceso a esta oferta formativa son los siguientes:

- Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre de 2013.

- No estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior o equivalentes.

4.4. Otros estudios.

Para acceder a otros estudios no formales es necesario tener alguno de los requisitos recogidos en el apartado 1 anterior.

Segunda.- Los centros ofertarán aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Tercera.- Para la admisión de alumnado en estudios formales de educación de personas adultas en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas, se aplicará lo establecido en la citada Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro o en la web de la Consejería.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo con lo establecido en la instrucción final cuarta, referida a personas extranjeras.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Documentación acreditativa de estudios realizados, a efectos de realización de la Valoración Inicial del Alumno (VIA) que el centro le indique.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD).

Primera.- El número de plazas que se ofertan en cada centro y ciclo formativo en la modalidad a distancia es de cincuenta, o de cuarenta, en función de la especialidad. La matrícula solo se formalizará si se cuenta con, al menos, treinta personas preinscritas, o veinticuatro, según la especialidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23 de la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Quien pretenda acceder a FPD deberá cumplir las condiciones académicas, o de superación de pruebas de acceso, previstas para los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

Tercera.- 1. El solicitante de FPD podrá elegir hasta cinco opciones de ciclo formativo y especialidad.

2. Quien desee obtener una plaza de formación profesional a distancia deberá presentar, en el centro pedido en primer lugar, el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, en el que hará constar si reúne los requisitos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de acceso. Conforme a lo establecido en la Instrucción I, primera de las instrucciones generales de esta Resolución, los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web. Dicha solicitud deberá imprimirse y entregarse, por duplicado, en la secretaría del centro solicitado en primer lugar. Las personas que tengan que realizar la prueba de acceso efectuarán su inscripción en esta en el mismo momento de la preinscripción en el ciclo formativo. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

c) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el período de tiempo en el que se ha realizado cada actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

Cuarta.- 1. Para la adjudicación de cada plaza, vinculada a las cinco peticiones que, como máximo, se hayan hecho de ciclos formativos, los aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios de baremación, previstos en el artículo 23 de la Orden de 27 de marzo de 2007:

1º) Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.

2º) Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 3 puntos.

3º) Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.

4º) Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 1 punto.

2. A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:

1º) Mayor tiempo trabajado.

2º) Mayor edad de la persona solicitante.

3. En este proceso, las peticiones se ordenan por el grupo de baremación y dentro de este, por mayor tiempo trabajado y mayor edad de la persona solicitante. En caso de empate, se adjudicarán aplicando los criterios de baremación de la modalidad presencial. Si el solicitante no ha obtenido plaza, se le adjudicará la primera vacante disponible que se encuentre a continuación, siempre en función de los criterios anteriores.

Se admitirá en el ciclo formativo a aquellos solicitantes de los criterios de baremación 1º, 2º, 3º o 4º que, una vez ordenados, cubran el número de plazas asignadas al mismo comenzando por el primer criterio, teniendo en cuenta el 20% de las plazas reservadas para quienes superen la prueba de acceso.

Quinta.- Podrán solicitar plaza en ciclos formativos de formación profesional a distancia aquellas personas que no reúnan los requisitos previstos en la base cuarta. En el caso de que queden plazas vacantes, estas se adjudicarán a aquellos solicitantes que no reúnan dichos requisitos. Sus solicitudes se ordenarán de acuerdo con los mismos criterios establecidos para la formación profesional presencial. Para ello, deberán haber presentado, en el momento de la preinscripción, uno de los siguientes documentos:

- Quien disponga del título en el momento de cumplimentar la solicitud, certificado del centro donde cursó sus estudios en el que conste la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas o Bachillerato.

- Quien se halle cursando 4º de la ESO, el tramo de titulación de Formación Básica de Personas Adultas o 2º de Bachillerato, en el curso 2012-2013, certificado del centro en el que conste la nota media obtenida en los tres primeros cursos de la ESO, los tres primeros tramos de la Formación Básica Postinicial o 1º de Bachillerato, según corresponda.

- Certificación de la calificación obtenida en la prueba de acceso.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro o en la web de la Consejería, en el que se señalará la primera lengua extranjera que desean cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

- Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo a lo establecido en la instrucción final cuarta, referida a personas extranjeras.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de la certificación acreditativa de su obtención, o de las titulaciones que permiten el acceso a estas enseñanzas.

X. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Primera.- Condiciones de acceso.

Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las personas que tengan dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán inscribirse los mayores de catorce años en un idioma distinto del cursado en educación secundaria obligatoria.

En el caso de los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella en la que solicitan ser admitidos, los interesados deberán acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

Para ser admitido en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez resulten admitidos todos los aspirantes en el primer idioma elegido.

La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

1º) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados.

2º) Mayores de 18 años escolarizados.

3º) Mayores de 16 años escolarizados o no.

4º) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan en la educación secundaria obligatoria.

Si el solicitante no obtuviera plaza en la primera opción, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes opciones solicitadas.

Segunda.- La oferta de plazas se atendrá a aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Tercera.- Procedimiento para solicitud de plaza.

Conforme a lo establecido en la Instrucción I, primera de las instrucciones generales de esta Resolución, los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), en el enlace "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web. La solicitud deberá ser imprimida y entregada en la secretaría del centro solicitado en primer lugar, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

Cuarta.- Solicitantes de prueba de clasificación.

En el momento de solicitar plaza, el alumnado que desee acceder a un curso superior a Básico 1 a través de la prueba de clasificación deberá consignarlo en su solicitud. La no presentación a la prueba de clasificación solicitada implicará la pérdida del derecho a la obtención de plaza.

Una vez publicadas las listas definitivas de solicitantes en el plazo recogido en el anexo VII de esta Resolución, cada escuela oficial de idiomas hará pública la fecha y el listado de alumnos convocados a la prueba de clasificación. Igualmente se publicará el plazo para que los alumnos convocados a la prueba de clasificación ingresen las tasas correspondientes a esta prueba de clasificación y entreguen en la secretaría del centro el justificante de haber ingresado esas tasas. Los alumnos que no entreguen esa documentación en el plazo establecido para ello no podrán presentarse a la prueba de clasificación y su solicitud de plaza quedará anulada.

Quinta.- Formalización de la matrícula.

Una vez admitido, el alumnado deberá presentar la siguiente documentación justificativa del grupo de prioridad por el que ha obtenido plaza:

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social o fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del contrato de trabajo.

- Fotocopia de la Tarjeta de Desempleo, cotejada por la secretaría del centro, o certificado del Servicio Canario de Empleo.

- Certificado o fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, de la matrícula formalizada en otros estudios.

- Certificación académica:

a) En la que conste el idioma cursado en ESO, para los mayores de catorce años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan en ESO.

b) De estar en posesión del título de Bachiller, para aquellos solicitantes que deseen acceder directamente al Nivel Intermedio I de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato. A este efecto, se podrá presentar fotocopia del título, cotejada por la secretaría del centro.

c) Para quienes deseen acceder a cursos superiores a Nivel Básico 1, por tener ya superado algún curso o nivel de enseñanzas de Idiomas.

Además de la documentación anterior acreditativa del grupo de prioridad por el que se ha obtenido plaza, las personas que hayan resultado admitidas en un idioma que coincida con la lengua oficial de su nacionalidad, deberán acreditar que esta no es su lengua materna ni la lengua de su escolarización ordinaria.

Quien, en el momento de formalización de la matrícula no presente la documentación requerida, perderá la plaza obtenida.

XI. INSTRUCCIONES FINALES.

Primera.- Antes de la fecha de inicio del proceso de admisión del alumnado y durante el tiempo que dure el mismo, los centros expondrán en los tablones de anuncios, en la página web del centro y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a los siguientes aspectos:

- Oferta educativa prevista.

- Horario de funcionamiento del centro.

- Turnos y regímenes en que se imparte cada uno de los estudios.

- Plazas disponibles en cada uno de los estudios.

- Requisitos de acceso a los distintos estudios.

- Normativa reguladora de la admisión y, en especial, los criterios de admisión establecidos.

- Calendario de admisión fijado, destacando las fechas que tienen mayor incidencia en el alumnado y familias.

Segunda.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Tercera.- La interpretación y aplicación del procedimiento previsto en la presente Resolución corresponde a los centros directivos competentes en función de las distintas enseñanzas. Asimismo, la Inspección Educativa asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado con la normativa de admisión y velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Cuarta.- Incorporación de personas de nacionalidad extranjera.

1. Los extranjeros mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a los estudios que corresponda siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el cónyuge de los españoles o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuencia, solo podrán participar quienes acrediten su situación mediante documento que especifique que se encuentra en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar o quienes dispongan de visado por estudios, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.

2. Precisiones a las condiciones de acceso.

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse en las mismas condiciones que el alumnado español, siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.

Además, será de aplicación lo establecido con carácter básico en la normativa relativa a homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites se realizarán en las sedes de las Subdelegaciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección de Educación.

- Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno presente la resolución de su expediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:

- La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del interesado.

- El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para resolver los expedientes de convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite, a los únicos efectos de inscripción provisional en centros educativos, se entrega al interesado, aunque no aporte toda la documentación necesaria.

Quinta.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual. En particular, según el artículo 8 de la citada Orden, la presentación de más de una solicitud, así como la falsedad de los datos aportados o documentos entregados, motivará la inadmisión de la petición de centro y la adjudicación de plaza por la Comisión de Escolarización. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2013.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Demetrio Suárez Díaz.

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