BOC - 2013/64. Jueves 4 de Abril de 2013 - 1556

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1556 - ORDEN de 27 de marzo de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Capítulo III del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias recoge los criterios de admisión aplicables en el procedimiento de admisión del alumnado en enseñanzas no universitarias y la puntuación que se asigna, para cada criterio, cuando no existan plazas suficientes.

En este sentido, el artículo 9, apartado 1.3, especifica que, con respecto al criterio de las rentas de la unidad familiar, se podrán otorgar hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a las especificidades que, para su cálculo, se aplican a las familias numerosas y utilizando como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente. Así, las puntuaciones se desglosan en rentas iguales o inferiores al IPREM: puntuación máxima, es decir, 3 puntos, rentas superiores al IPREM que no sobrepasen el doble del mismo, 2 puntos, y rentas superiores al IPREM que no sobrepasen el cuádruple del mismo, 1 punto.

De forma complementaria, la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias determina, entre otros aspectos, la documentación que debe acompañar a la solicitud de admisión con objeto de poder acreditar los criterios de baremación establecidos en el citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. Así, el artículo 9, apartado 2 letra C), especifica que la puntuación correspondiente al criterio de las rentas anuales de la unidad familiar se asignará teniendo en cuenta que el nivel de renta total de la unidad familiar se obtiene de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza. Es decir, para el procedimiento de admisión, la puntuación referida a la renta se calcula en base al nivel de renta total de la unidad familiar dos años atrás, lo que, en el actual marco socioeconómico, puede ser, en determinados casos, un criterio poco ajustado a la realidad de las familias, toda vez que las rentas familiares y la situación laboral de las mismas puede haber variado considerablemente con respecto a la de hace dos años.

En este contexto, la presente Orden tiene como finalidad tratar de aminorar el severo desajuste que han padecido algunas familias entre su nivel de renta de dos años atrás y su situación actual, modificando parcialmente para ello la normativa en materia de admisión del alumnado, de modo que, desde la norma, se pueda dar una respuesta más adaptada al contexto actual, para lo que se hace necesaria la modificación parcial de la citada Orden de 27 de marzo de 2007. Se trata, en consecuencia, de incorporar un factor corrector que permita otorgar una puntuación correspondiente al nivel de renta más ajustada a la realidad, teniendo como referencia los principios y medidas de compensación de las desigualdades previstos en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Así, es intención de esta Orden compensar a las familias que, una vez aplicado el criterio de la renta, obtengan en el mismo uno o dos puntos, aunque en la actualidad sean beneficiarias de la ayuda económica básica en los términos previstos, con carácter general, en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, por ser de los colectivos en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria, u otros subsidios o prestaciones de carácter básico, que puedan ser acreditados según se determine en la convocatoria anual del procedimiento de admisión.

Por otra parte, la necesaria adecuación de los procesos de escolarización y de las adscripciones entre centros, para ajustarlas a las demandas del alumnado y a las posibilidades de los centros de albergar determinadas modalidades de Bachillerato, hacen necesaria la actualización de la redacción del apartado 1, letra a) del artículo 3 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, en el que se establece la prioridad para continuar estudios de Bachillerato en un centro al alumnado que haya superado la Educación Secundaria Obligatoria en el mismo o en un centro adscrito, de forma que la antedicha prioridad pueda quedar a expensas de lo que se determine en la resolución de adscripción de distritos y en la convocatoria anual del proceso de admisión, en modalidades que por sus características y requerimientos puedan disponer de una oferta limitada, como es el caso del Bachillerato de la modalidad de Artes.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo previsto en la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 61/2007, de 26 de marzo,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.- Se modifica el artículo 3, apartado 1, letra a), con el siguiente tenor:

"a) Tendrá prioridad para continuar estudios de Bachillerato en un centro el alumnado que haya superado la Educación Secundaria Obligatoria en el mismo o en un centro adscrito, en las condiciones que se establezcan en la resolución de adscripción a distritos y en la convocatoria anual del proceso de admisión."

2.- Se modifica el artículo 9, apartado 2, letra C), quedando como sigue:

"C) Rentas anuales de la unidad familiar.

La acreditación de este criterio se hará mediante autorización expresa a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) suministre directamente la información fiscal correspondiente, o mediante la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, la solicitud de plaza irá acompañada de certificación acreditativa de esta circunstancia emitida por la AEAT o, en su lugar, de aquellos otros documentos que la convocatoria anual del procedimiento determine.

La puntuación correspondiente al criterio de las rentas anuales de la unidad familiar se asignará teniendo en cuenta que el nivel de renta total de la unidad familiar se obtiene de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. Las instrucciones anuales del procedimiento de admisión concretarán la forma de calcular el nivel de renta total de la unidad familiar a partir de los datos declarados y la documentación presentada. En todo caso, la renta se hallará dividiendo la renta anual de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, según lo establecido en la propia normativa tributaria.

No obstante lo descrito con carácter general en los párrafos anteriores, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería, dentro del baremo establecido en el artículo 9 apartado 1.3 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando que perciben la ayuda económica básica u otro tipo de subsidio, en los términos que concrete la convocatoria anual del procedimiento. No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación a Centros Directivos.

Se autoriza a los Centros Directivos de esta Consejería para que en el ámbito de sus atribuciones, dicten las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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