BOC - 2013/60. Miércoles 27 de Marzo de 2013 - 1453

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1453 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de marzo de 2013, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para su incorporación a la sede electrónica de la Consejería de Sanidad.

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia han suscrito un Convenio de colaboración para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de la Consejería de Sanidad.

R E S U E L V O:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre de la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para su incorporación a la sede electrónica de la Consejería de Sanidad, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2013.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Pérez Ojeda.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA PARA SU INCORPORACIÓN A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2013.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Brígida Mendoza Betancor, en su calidad de Consejera de Sanidad, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 88/2011, del Presidente, de 8 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y del artículo 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero.

Y de otra parte, el Sr. D. Manuel Jesús Herrera Armas, Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, actuando en nombre y representación de este, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Territorial 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y según nombramiento por Decreto 286/2011, de 4 de agosto.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I.- Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de "Sede electrónica", justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

II.- Que mediante el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, el Gobierno de Canarias regula la utilización de los medios electrónicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, en su artículo 10, se regula la creación de sedes electrónicas, estableciéndose que todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público.

No obstante lo anterior, por razones técnicas, de economía o de eficacia, se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que dependa. El convenio de colaboración deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- La Orden de 10 de noviembre de 2011 crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad, y establece en su artículo 2 que se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, la incorporación de los organismos públicos a la sede electrónica del departamento.

IV. Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia es un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Sanidad, creado por la Ley 11/1986, de 11 de diciembre.

V.- Que ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo público Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia se beneficiará de la experiencia e infraestructura que la Consejería de Sanidad tiene en este medio.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.- Constituye el objeto del presente Convenio regular la incorporación del organismo público Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia a la sede electrónica de la Consejería de Sanidad, creada por la Orden de 10 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, el Gobierno de Canarias regula la utilización de los medios electrónicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Contenido de aplicación.- El alcance de la gestión y servicios de la competencia del organismo público Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, a prestar a través de la sede electrónica de la consejería competente en materia de Sanidad, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en la letra h) del anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Tercera.- Características de la incorporación.- La incorporación del organismo público Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia a la sede electrónica de la Consejería de Sanidad se efectúa sin constituir sede derivada o subsede y conforme al Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden de 10 de noviembre de 2011.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia se compromete a:

1.1. Mantener permanentemente actualizados los contenidos que le correspondan de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad, con plena aplicación de las normas que rigen las sedes electrónicas y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

1.2. Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Sanidad y los que se deriven de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

1.3. Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2011.

1.4. Designar un representante único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad, a los efectos del mantenimiento de contenidos y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. La Consejería de Sanidad se compromete a:

2.1. Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes al organismo incluidos en la sede electrónica.

2.2. Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2011.

2.3. Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del convenio.

2.4. Comunicar urgentemente al organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

2.5. Proporcionar a los responsables del organismo el asesoramiento preciso para el mantenimiento permanente de los contenidos.

2.6. Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos por la Comisión Superior de Informática del Gobierno de Canarias y los límites presupuestarios disponibles.

2.7. Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo y cuanta otra sea de aplicación.

2.8. Designar un interlocutor único a los efectos de la relación operativa con el organismo firmante.

Quinta.- Inclusión de contenidos fuera del ámbito del convenio.- La inclusión en la sede electrónica de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, como coordinadora de los contenidos. Dicho informe tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales a la naturaleza de la sede, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Sexta.- Plazo de duración.- El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, si no se produce su denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses.

Séptima.- Revisión y comisión de seguimiento.- A petición de cualquiera de las partes, podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del convenio.

Octava.- Resolución de incidencias.- Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán al Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Divulgación y publicación.- Con independencia de la publicación preceptiva del convenio en el Boletín Oficial de Canarias, la Secretaría General Técnica asumirá su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Sanidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Consejería de Sanidad y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- La Consejera de Sanidad, Brígida Mendoza Betancor.- El Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Manuel Jesús Herrera Armas.



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