D./Dña. María Maravillas Morón Sáenz de Casas, Secretario/a Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Rollo nº 424/2011
Autos nº 1161/2007
Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Ramón Navarro Miranda
Magistrados:
D. Eugenio Dobarro Ramos
D. Modesto Fernández del Viso Blanco
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de marzo de dos mil doce.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de nº 1161/2007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos, como demandante, por D. César Escobar Losada, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Domínguez, y asistido por el Letrado D. José A. Miguel Saldaña, contra los demandados 1) Entidad Mercantil Quinteros Canarias, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín, y asistida por la Letrado Dña. Ana Olga García Chinea, 2) D. Ramón Quintero García Sanjuán y Dña. Ana Isabel Hernández González, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Raquel Guerra López, y asistidos por el Letrado Dña. Patricia Ponte Capua, y 3) Comunidad de Propietarios de la Urbanización Ancora, declarada rebelde; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Navarro Miranda, con base en los siguientes:
FALLO
Se desestiman los recursos de apelación formulados por las representaciones de D. Ramón Quintero García Sanjuán y Dña. Ana Isabel Hernández González, y de la Entidad Mercantil Quintero Canarias, S.L., contra la sentencia dictada en el presente Procedimiento, que se confirma íntegramente, imponiendo a los recurrentes las costas de esta alzada.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que caben recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. C.P. Urbanización Ancora, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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