BOC - 2013/56. Jueves 21 de Marzo de 2013 - 1324

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1324 - ORDEN de 12 de marzo de 2013, por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2013.

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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa".

Este nuevo Programa, elaborado sobre la experiencia del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa del periodo 2000-2006, contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, dentro de las directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013.

Los objetivos establecidos en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, también han inspirado las acciones previstas en el Programa InnoEmpresa, que responde a los compromisos establecidos por el gobierno en su Plan Nacional de Reformas dado a conocer en octubre de 2005, y en concreto a su eje 7, Plan de Fomento Empresarial.

El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas "InnoEmpresa" recogido en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07), contempla diferentes modalidades de ayudas siguiendo los criterios de definición de prácticas empresariales que constituyen "innovación" internacionalmente aceptados que recoge el Manual de Oslo en su edición de 2005.

Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad, y Proyectos de Innovación en Colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad ha aprobado con fecha 5 de marzo de 2012 el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento para el periodo 2012-2014.

Vistos los artículos 6 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 34, de 19.2.04); el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07); los artículos 3 y 14 del Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el gasto por importe total de 1.000.000,00 (un millón) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.433C.770.00, P.I. 01710101, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", destinadas al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, reguladas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Tercero.- Conforme lo dispuesto en la Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del Departamento, corresponde al Director General de Promoción Económica

1. La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

2. La comprobación de la justificación documental de la subvención otorgada de forma directa, su posterior declaración de justificación, así como, en su caso, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de esta.

3. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

4. La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias concedidas y en su caso, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de estas.

- Cualquier otra forma de terminación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2013.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

A N E X O

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "INNOEMPRESA" PARA 2013.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas por Orden Departamental del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Dos. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria (Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y normas específicas del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria) en todo aquello en que no se oponga a los anteriores; por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013; y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la situación coyuntural de crisis económica, y al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta convocatoria, conforme al Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativas, y considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente convocatoria, dado el carácter estratégico de la innovación en la Pyme como elemento de recuperación de la economía, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de la presente Orden, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 1.000.000,00 (un millón) de euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.433C.770.00, P.I. 01710101, con cofinanciación de la Administración General del Estado, dentro del eje 2, tema prioritario 09 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, tramo administración general del Estado a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa con una cofinanciación del FEDER del 85%.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Los proyectos iniciados antes de la solicitud no serán subvencionados.

Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de octubre de 2013, excepto para la auditoría limitada, cuya factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales.

Tres. Serán subvencionables, en todo caso, sólo los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención que corresponda y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en la Orden de bases de InnoEmpresa 2013.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Plazos y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el modelo oficial que se inserta como anexo I, disponible también en la web que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad tiene habilitada en la dirección de Internet:

www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, sitos en la calle Tomás Miller, nº 38, 2ª planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinta.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos y en caso de resultar beneficiarios deberá presentar original de dicha documentación o copia compulsada en el momento de presentar la aceptación.

a) Acreditación del solicitante:

a.1. En caso de persona física: documento acreditativo de la identidad (D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero).

a.2. En caso de persona jurídica, los siguientes documentos:

- C.I.F.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

- D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representantes.

- D.N.I. de los socios, en caso que en la solicitud hayan indicado "socios con participación superior al 50% son mujeres y/o menores de 45 años"

Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos interesados que la hayan aportado en anteriores convocatorias de "InnoEmpresa", siempre y cuando el documento se mantenga vigente y debiéndose indicar en el formulario de solicitud el nº de expediente correspondiente. En caso de existir nueva documentación relativa a la persona jurídica (escrituras posteriores al expediente obrante en esta administración), así como que hayan caducado los D.N.I. presentados, será preceptiva la aportación de estos documentos.

b) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, previsión de ingresos y gastos, etc., según modelo que figura como anexo II.

c) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, según modelo que figura en el anexo III.

d) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

Documentación a presentar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención:

e) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias

f) Vida laboral de las empresas solicitantes y participantes de fecha posterior a esta convocatoria.

g) En el caso de solicitantes de la actuación apoyable 2.2 del Programa "Innovación Tecnológica y Calidad" (anexo A de las bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigación de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la Pyme no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto.

h) En el caso de solicitantes de actuaciones apoyables 3.1. y 3.2. del Programa "Innovación en Colaboración" (Anexo A de las bases) será necesario que las PYME participantes aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Sexta.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a los requisitos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptima.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

Dos. El plazo máximo para resolver será de ocho meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que este pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Octava.- Medios de notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud y de la documentación de justificación.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo del artículo 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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