BOC - 2013/56. Jueves 21 de Marzo de 2013 - 1321

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1321 - Dirección General de Ganadería.- Resolución de 14 de marzo de 2013, por la que se deja sin efecto la Resolución de 15 de noviembre de 2012, que amplía la denominación de la raza perro de presa canario con la sinonimia de "dogo canario".

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Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo (BOE nº 142, de 14.6.01) modificado por el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre (BOE nº 110, de 12.1.06) regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, recogiéndose en su anexo, entre otras, la raza canina "Presa Canario" regulándose su prototipo racial, actualmente en vigor, puesto que no se ha llevado a cabo por esta Comunidad Autónoma la reglamentación específica de los libros genealógicos de las razas caninas canarias.

Segundo.- Mediante anuncio de 28 de julio de 2003, se da publicidad a la Orden de 28 de julio de 2003, por la que se otorga el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura (BOC nº 153, de 8.8.03), a la asociación "Club Español del Presa Canario", C.I.F. G38216107, para llevar los registros genealógicos de la raza "Dogo Canario", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, anteriormente mencionado.

Tercero.- Con fecha 28 de junio de 2007, D. Ricardo Oramas Miranda, como presidente del Club Español del Presa Canario, aporta documentación a efectos de ampliar la denominación de "presa canario", a la de "dogo canario" además de las ya existentes de "perro basto" o "perro verdino", para adaptarlo de esta forma a la normativa internacional.

La solicitud de ampliación de denominación venía justificada por una recomendación de la Federación Cinológica Internacional, ya que se entendía que la denominación "presa" solo es una cualidad o función que desarrollan varias razas de morfologías diferentes en cuanto al tipo de mordida, sin embargo, el término "dogo" nos describe tanto su morfología como su carácter, estando clasificada la raza en la FCI en Grupo 2: Pinscher y Schnauzer-Molosoides-Perros tipo de Montaña y Boyeros suizos. Sección 2.1.- Molosoides-tipo dogo.

En respuesta a la citada solicitud, con fecha 15 de noviembre de 2012 se dicta la Resolución de la Dirección General de Ganadería, por la que se amplía la denominación de la raza perro de presa canario con la sinonimia de "dogo canario".

Cuarto.- Teniendo en cuenta que en el anexo del citado Real Decreto no se recoge como raza canina española oficial la del "Dogo Canario", al no haberse incluido en el mismo, a día de hoy, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino previo informe emitido al respecto por el Comité de Razas de Ganado de España (actualmente denominado Comisión Nacional de Coordinación), resultó procedente proceder a la modificación de la Orden de 28 de julio de 2003, y resolver el reconocimiento a favor de la citada entidad en los estrictos términos del anexo del mencionado Real Decreto, con el fin de no conculcar los principios de legalidad y seguridad jurídica que presiden el ordenamiento jurídico español, dictándose así la Orden de 8 de marzo de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2003, por la que se otorga el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de raza pura.

Quinto.- Como consecuencia de lo anterior, procede dejar sin efecto la Resolución dictada por este Centro Directivo por la que se ampliaba la denominación de la raza pura del perro "presa canario" con la sinonimia de "dogo canario", reordenándose así las tareas encaminadas a la mejora y selección de una raza tradicional en las islas como es el perro de presa canario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para otorgar el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura es la Dirección General de Ganadería, en base a lo dispuesto en el artº. 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 10.1.A).j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- El artículo 8 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, dispone que, tratándose de razas caninas españolas, la organización o asociación solicitante deberá ajustarse al prototipo racial, único para todo el territorio nacional, y a la estructura y división del Libro genealógico regulados, tanto aquel como estos, por la comunidad autónoma competente en cada caso, según se establece en el artículo 3 del citado Real Decreto 558/2001.

Por su parte, la Disposición transitoria tercera del referido Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, establece que, hasta tanto se regule por la comunidad autónoma competente en cada caso, los prototipos raciales de las razas caninas españolas mantendrán su vigencia los contenidos en el anexo del mismo.

En virtud de lo anterior y en uso de la competencia atribuida, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución dictada por este Centro Directivo de fecha 15 de noviembre de 2012, por la que se ampliaba la denominación de la raza pura del perro "presa canario" con la sinonimia de "dogo canario" según lo previsto en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura (BOE nº 142, de 14.6.01).

Segundo.- Notificar a los interesados y publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.



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