BOC - 2013/43. Lunes 4 de Marzo de 2013 - 939

III. Otras Resoluciones

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

939 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Presidenta, por la que se declaran justificadas las subvenciones concedidas por Resolución de 29 de noviembre de 2011, para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- para el ejercicio 2011.

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Vistos los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones genéricas para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada mediante Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOC nº 147, de 27 de julio).

Visto el informe del Jefe de Sección de Planificación y Gestión Económico Financiera de fecha 31 de enero de 2013.

Vista la Propuesta de Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 20 de julio de 2011, se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- para el ejercicio 2011.

2º.- Por Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Presidenta, se resolvió provisionalmente la referida convocatoria, estableciendo en su apartado séptimo que los plazos para la realización de la actividad subvencionada deberán finalizar antes del 20 de diciembre de 2011 y el de justificación el 31 de diciembre de 2011.

3º.- Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, se resolvió la citada convocatoria.

4º.- De conformidad con lo establecido en la base 10.3 del anexo a la Resolución de 20 de julio de 2011, por la que se procede a la convocatoria de las referidas subvenciones, la justificación de la subvención se realizará mediante los documentos siguientes, expedidos de conformidad con el artículo 34 del Decreto 36/2009:

1.- Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá la siguiente información:

* Coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

* Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

3.- Junto con la documentación anterior deberán presentar documentación gráfica de las instalaciones así como de los medios por los que se de adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en el formato y medios que se especifiquen en la resolución por la que se proceda a la convocatoria.

5º.- Con posterioridad a la Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resolvió la convocatoria, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2011 (RE nº 1309651-ICV 61009, de 14.12.11), el Ayuntamiento de Arona presentó renuncia a la subvención concedida dada la imposibilidad de realizar el proyecto por razones técnicas.

6º.- La base 9 de la Resolución del Director de 20 de julio de 2011, por la que se procedió a la convocatoria de las reiteradas subvenciones, determinaba que el importe de las mismas se abonaría de forma anticipada y en su totalidad una vez aceptada por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.3 y 38.8.a) del referido Decreto 36/2009.

7º.- Con fecha 18 de noviembre de 2011, Boletín Oficial de Canarias de 22 de noviembre, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dicta Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2011 de la Comunidad Autónoma. Dicha Orden entró en vigor el mismo día de su publicación y a partir de esa fecha no pudieron efectuarse documentos contables de ningún tipo de signo positivo.

En virtud de la disposición adicional primera de la antedicha Orden, el Instituto Canario de la Vivienda solicitó la propuesta motivada para continuar con la tramitación del expediente de las subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- para el ejercicio 2011, sin que dicha solicitud fuera estimada.

Tal circunstancia impidió que el abono de las referidas subvenciones se realizara de forma anticipada tal y como venía regulado en la Resolución de convocatoria de 20 de julio de 2011 y en el artículo 176.10 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Viviendas de Canarias para el ejercicio 2009-2012, según modificación efectuada por el Decreto 87/2011, de 15 de abril.

El abono de las subvenciones, en consecuencia, no pudo realizarse hasta el ejercicio 2012, en concreto, entre el 1 y el 10 de marzo de ese año.

8º.- Con fecha 30 de marzo de 2012 (R. Aux. oficina de información nº 1309651-CPIGS 19721 de 3.4.12), el Ayuntamiento de Tinajo presentó escrito, mediante el cual comunica a este Instituto que "... solicitó al Instituto Canario de la Vivienda con fecha veintidós de noviembre de dos mil once, junto con la aceptación de la subvención, el anticipo de dicha subvención, debido a que sin fondos no se podía llevar a cabo la creación de la oficina. Al existir la imposibilidad por parte del Instituto Canario de la Vivienda de adelantar los fondos, el Ayuntamiento de Tinajo no ha podido realizar la acción solicitada". Por lo que el importe de la subvención, concedido al referido Ayuntamiento, no puede darse por justificado al no haber realizado la actividad subvencionable.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Tinajo no llegó a percibir el importe de la subvención debido a la no posibilidad de efectuar el abono anticipado.

9º.- Los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, presentaron en el Instituto Canario de la Vivienda la referida documentación justificativa del empleo de los fondos concedidos en la forma prevista en la base 10.3 del anexo a la Resolución de 20 de julio de 2011 de convocatoria.

10º.- Con fecha 31 de enero de 2013, el Jefe de Sección de Planificación y Gestión Económico Financiera, emite informe mediante el cual se comprueba que la documentación aportada por los Ayuntamientos beneficiarios relacionados en el anexo I, se ajusta a lo dispuesto en la base 10.3 del anexo a la Resolución de 20 de julio de 2011 de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo informa que ha de declararse la no exigibilidad de la subvención concedida por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 29 de noviembre de 2011, a los Ayuntamientos de Arona y Tuineje, en virtud de la renuncia efectuada y la no realización de la actividad respectivamente, que se indican en el anexo II.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda para declarar justificada la presente subvención, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al ser el órgano concedente de la subvención.

II.- El artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación de las subvenciones públicas.

III.- El artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el cual se regula la justificación de las subvenciones que se otorguen a las Corporaciones Locales Canarias y en relación con la base 10.3 del anexo a la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 20 de julio de 2011, por la que se procede a la convocatoria. Según el cual: "Las Corporaciones Locales Canarias, siempre que así se prevea en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, podrán justificar las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención".

IV.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008, el artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril y el Acuerdo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 (corrección de errores de 19 de octubre de 2009), por los que se implanta el Control Financiero Permanente entre, otros, a los expedientes tramitados por este Instituto, no resulta necesaria la emisión de informe por la Intervención General.

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos citados así como el informe del Jefe de Sección de Planificación y Gestión Económico Financiera de 31 de enero de 2013, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- para el ejercicio 2011, que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Declarar la no exigibilidad de la subvención concedida por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 29 de noviembre de 2011, a los Ayuntamientos de Arona y Tinajo, en virtud de la renuncia efectuada y la no realización de la actividad respectivamente, como se indica en el anexo II a esta propuesta.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2013.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.



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