BOC - 2013/31. Jueves 14 de Febrero de 2013 - 645

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Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

645 - Puertos Canarios.- Anuncio de 1 de febrero de 2013, del Director Gerente, sobre notificación de la Resolución de 27 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la caducidad del expediente de declaración de abandono de la embarcación Neus Airan, propiedad de D. José Antonio Sánchez Jaén.

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Intentada la notificación, sin resultado, de la Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios, por la que se acuerda la caducidad del expediente de declaración de abandono de la embarcación "Neus Airan", propiedad de D. José Antonio Sánchez Jaén.

Visto el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la presente Resolución:

"Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios por la que se acuerda la caducidad del expediente de declaración de abandono de la embarcación "Neus Airan", propiedad de D. José Antonio Sánchez Jaén.

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la declaración de abandono, seguido contra el titular de la embarcación denominada "Neus Airan", D. José Antonio Sánchez Jaén, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 19 de septiembre, el Oficial del Puerto de Corralejo, sito en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, emitió parte de incidencias en el que constataba que la embarcación denominada "Neus Airan", con número de matrícula 7ª BA-5-575-93, y propiedad de D. José Antonio Sánchez Jaén, con D.N.I. nº 21.973.621-I, se encuentra en situación de dejadez en el mismo lugar del puerto, concretamente en la zona de pantalán, sin actividad apreciable exteriormente desde el 1 de enero de 2002, por tanto, durante más de seis (6) meses consecutivos y sin haber abonado las tarifas y/o cánones correspondientes a dicho período.

2º.- Con fecha 24 de septiembre de 2012, el técnico adscrito a Puertos Canarios emitió certificado en el que se constataba la situación de abandono de la citada embarcación, y emitió informe en el que se propuso el inicio del procedimiento para la posible declaración de abandono de la mencionada embarcación.

3º.- Con fecha 24 de septiembre de 2012, el Director Gerente de Puertos Canarios dictó Resolución en virtud de la cual se inició procedimiento para la declaración de situación de abandono de la aludida embarcación.

4º.- La citada Resolución se intentó notificar sin éxito en el domicilio del Sr. Sánchez, los días:

* 16 de octubre de 2012, a las 13:30 horas.

* 13 de noviembre de 2012, a las 9:54; 10:08; 10:15; 11:50 horas.

* 14 de noviembre de 2012, a las 10:15; 10:46 horas.

5º.- Con fecha 26 de diciembre de 2012, un técnico adscrito a Puertos Canarios emitió informe sobre la procedencia de acordar la caducidad y el archivo del expediente LP-AB 04/2012, e iniciar nuevamente el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La facultad para la declaración de la situación de abandono de una embarcación es competencia del Consejo de Administración de Puertos Canarios, a propuesta de su Director Gerente, en virtud de lo prevenido en el artículo 82.1 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Segunda.- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales establecidos en el precitado artículo 82, apartados 2 y 3, de la LPC, para la declaración de abandono de las embarcaciones atracadas, amarradas y/o fondeadas sin actividad apreciable exteriormente, durante más de seis (6) meses consecutivos y sin haber abonado las tarifas y/o cánones devengados.

Tercera.- En los supuestos en los que se declarare la situación de abandono del barco en el puerto, el Consejo de Administración de "Puertos Canarios" puede adoptar las medidas que garanticen la actividad portuaria, y si fuera necesario, solicitar el auxilio de la Administración Marítima, para garantizar la navegación y operatividad del puerto, así como la seguridad del buque, según lo establecido en el artículo 82.4 de la LPC.

En el presente caso, la permanencia de esta embarcación en el puerto supone un grave perjuicio de difícil reparación para la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado, entorpece la actividad portuaria y, por otro, merma la capacidad de ocupación del dominio público portuario.

Cuarta.- Iniciado el expediente de declaración de abandono con fecha 24 de septiembre de 2012, se observa que el mismo está incurso en caducidad, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse superado el plazo máximo de tres (3) meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

En su virtud,

R E S U E L V O:

I.- Declarar la caducidad y el archivo del expediente LP-AB 04/2012, de declaración de abandono de la embarcación denominada "Neus Airan", con número de matrícula 7ª BA-5-575-93, iniciado mediante Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios, de fecha 24 de septiembre de 2012.

II.- Ordenar el inicio, nuevamente, del procedimiento de declaración de abandono, de la embarcación denominada "Neus Airan", con número de matrícula 7ª BA-5-575-93.

III.- Notificar esta Resolución, que no agota la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso de alzada dirigido al Presidente de Puertos Canarios, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.- Las Palmas de Canaria, a 27 de diciembre de 2012.- El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz".

Las Palmas de Canaria, a 1 de febrero de 2013.- El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz.



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