BOC - 2013/29. Martes 12 de Febrero de 2013 - 573

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

573 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 31 de enero de 2013, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 2 de octubre de 2012 (BOC nº 199, de 10.10.12), que concede becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, y como consecuencia se reconoce la obligación y se propone el pago a los beneficiarios, por importe de 264.766,97 euros.

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Detectados errores materiales en la Resolución nº 171, de 2 de octubre de 2012 (BOC nº 199, de 10.10.12), por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, se reconoce la obligación y se propone el pago a los beneficiarios, por importe de 6.339.264,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 171, de 2 de octubre de 2012 (BOC nº 199, de 10.10.12) se concedieron becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, se reconoció la obligación y se propuso el pago a los beneficiarios, por importe de 6.339.264,31 euros.

Segundo.- En dicha Resolución se han detectado los siguientes errores:

a) No incluir las cuantías de las tasas de matrícula de los becarios de universidades no canarias que figuran en el anexo I de la presente Resolución, cuya suma asciende a 256.269,02 euros.

b) No incluir las cuantías de las tasas de matrícula de los alumnos de la Universidad de La Laguna que figuran en el anexo II de la presente Resolución, cuya suma asciende a 11.174,37 euros.

c) No incluir el importe de las tasas de matrícula a algunos alumnos y las cuantías de las modalidades de becas concedidas a las alumnas Dña. María del Carmen Martín Colmenero y Dña. Noemí Viera Torres. La corrección de estas cuantías figura en el anexo III por importe de 8.497,95 euros.

Tercero.- La corrección de los errores conlleva un aumento del importe de la Resolución nº 171, de 2 de octubre de 2012 en 264.766,97 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, establece que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- De conformidad con las competencias que son atribuidas en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo tercero de la Orden de 13 de octubre de 2011.

Tercero.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La Ley 8/2003, de 3 de abril (BOC nº 73, de 15.4.03) de becas y ayudas a los estudios universitarios y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (BOC nº 65, de 2.10.04), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad nº 527, de 13 de octubre de 2011 (BOC nº 208, de 21.10.11), modificada por Orden nº 583, de 8 de noviembre de 2011 (BOC nº 225, de 15.11.11), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012.

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en la Resolución nº 171, de 2 de octubre de 2012, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, se reconoce la obligación y se propone el pago a los beneficiarios, por importe de 6.339.264,31 euros.

Donde dice:

Resuelvo Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, por un importe de 6.339.264,31 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 3.726.158,16 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 1.725.648,15 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades: 887.458,00 euros.

IMPORTE TOTAL: 6.339.264,31 euros.

Debe decir:

Resuelvo Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, por un importe de 6.604.031,28 euros, a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en los anexos a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 3.729.374,51 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 1.730.929,75 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades: 1.143.727,02 euros.

IMPORTE TOTAL: 6.604.031,28 euros.

Segundo.- Corregir el error material detectado en el Resuelvo Tercero de la Resolución nº 171, de 2 de octubre de 2012, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2011/2012, se reconoce la obligación y se propone el pago a los beneficiarios, por importe de 6.339.264,31 euros.

Donde dice:

Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes y a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución que ascienden a un total de 6.339.264,31 euros, con el carácter de anticipo a justificar. El abono de estas becas se efectuará, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas, por todos aquellos conceptos, incluido el coste de matrícula para aquellos alumnos que la hubieran abonado, por importe total de 6.339.264,31 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria: 18.07 323A 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 6.339.264,31 euros.

Debe decir:

Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes y a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución que ascienden a un total de 6.604.031,28 euros, con el carácter de anticipo a justificar. El abono de estas becas se efectuará, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas, por todos aquellos conceptos, incluido el coste de matrícula para aquellos alumnos que la hubieran abonado, por importe total de 6.604.031,28 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria: 18.07 323A 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 6.604.031,28 euros.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas de matrículas concedidas por Resolución nº 171, de 2 de octubre de 2012, por los importes y a los beneficiarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución, que ascienden a un total de 256.269,02 euros, con el carácter de anticipo a justificar. Y a los beneficiarios que figuran en el anexo III, por importe de 8.497,95 euros.

El abono de estas becas que suman un total de 264.766,97 euros se efectuará directamente mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 264.766,97 euros.

Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las personas beneficiarias que hubiesen anulado la matrícula o que no se hubiesen presentado a un tercio de los créditos matriculados. Podrá exceptuarse de esta obligación en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que considere la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el punto quinto de la presente resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Quinto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimoquinta 1.b) de la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1.- Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes, del día 31 de diciembre de 2012, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula y de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2.- Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán de acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2012, que no anularon la matrícula y que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria mediante certificación expedida por la Secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Sexto.- El reconocimiento de la obligación, frente a la Universidad de La Laguna, por el importe total de 11.174,37 euros correspondiente a la beca de matrícula no satisfecha de todos aquellos beneficiarios que figuran en el anexo II de la presente Resolución, y la propuesta de su pago, se realizará de acuerdo con lo previsto en la resolución por la que se declaren justificadas las subvenciones directas concedidas a favor de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para compensarles por el perjuicio causado por no exigir el pago de la matrícula a los solicitantes de beca sujetos a exención provisional del pago.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.



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