BOC - 2013/24. Martes 5 de Febrero de 2013 - 441

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

441 - ORDEN de 10 de enero de 2013, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza la competencia para incoar procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia medioambiental, cuya resolución corresponde al titular de la Consejería, y no esté atribuida a otros órganos departamentales u organismos adscritos.

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El artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 210, de 25 de octubre de 2010), establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), establece que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), mantuvo la vigencia del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (BOC nº 52, de 16 de marzo de 2004), el cual establece en su artículo 3.8 que corresponde al Consejero o Consejera el desempeño de todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

En aras de dotar de una mayor agilidad a esta administración en el ejercicio de la potestad sancionadora, en aquellos supuestos en que la infracción sea calificada como muy grave y corresponda su resolución al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se estima oportuno delegar la competencia para incoar los citados procedimientos en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, siempre que no se trate de procedimientos expresamente atribuidos a otros órganos de la Consejería u organismos adscritos a la misma.

Considerando los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), en especial los de eficacia y eficiencia.

Y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990) preceptos que regulan la figura de la delegación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza la competencia para incoar procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia medioambiental, cuya Resolución corresponde al titular de la Consejería, y no esté atribuida a otros órganos departamentales u organismos adscritos.

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, que surtirá efectos desde esa misma fecha.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.



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