BOC - 2013/5. Miércoles 9 de Enero de 2013 - 81

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

81 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 5 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2012, que establece el calendario y dicta instrucciones de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2012-2013 (BOC nº 144, de 24.7.12) y se dictan instrucciones específicas para la adaptación del citado calendario.

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El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE nº 96, de 21.4.12), establece que la jornada lectiva del personal docente será, como mínimo de 20 horas, salvo en educación infantil y primaria, en cuyo caso el horario mínimo lectivo será de 25 horas. Como consecuencia de la aplicación de esta norma, con carácter de legislación básica, los cambios introducidos en el régimen de atención lectiva del alumnado de enseñanzas de idiomas de régimen especial han tenido su correlato inmediato en la modificación del calendario escolar de estas enseñanzas, con el fin de ajustarlo al cumplimiento del número de horas establecido para cada uno de los idiomas, en los respectivos currículos.

Teniendo en cuenta la necesidad de compaginar el calendario de actividades lectivas con el calendario de celebración de pruebas de certificación y otras actividades académicas de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el curso académico 2012-2013 y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad fija el calendario escolar y dicta instrucciones para el comienzo y finalización de actividades de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las características de las enseñanzas de idiomas de régimen especial han requerido instrucciones específicas para la organización y desarrollo del comienzo y finalización de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A lo largo del mes de junio se convocan, anualmente, las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas, a las que puede presentarse tanto el alumnado no escolarizado como el alumnado escolarizado en cursos terminales de nivel.

Cuarto.- La organización de estas pruebas de certificación, por el número de idiomas y niveles convocados, por el volumen de alumnado que se presenta, así como por la existencia de dos convocatorias consecutivas (ordinaria y extraordinaria de incidencias) conlleva la planificación de un calendario que se extiende durante cuatro semanas. La complejidad organizativa de estas pruebas de certificación, al implicar además la participación de todo el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas y la utilización de sus aulas e instalaciones, aconseja que al inicio de la celebración de estas pruebas de certificación ya hayan concluido las actividades lectivas.

Quinto.- Para el curso 2012-2013 se dictó la Resolución que fija el calendario y las instrucciones de inicio y finalización de actividades de enseñanza, fijando el 13 de junio de 2013 como fecha de finalización de las actividades lectivas en las escuelas oficiales de idiomas, solapándose esta fecha con las propias del calendario para la celebración de las pruebas anuales de certificación, por lo que resulta necesario adaptar la fecha de finalización señalada, para hacerla compatible con el desarrollo de las pruebas de certificación durante el mes de junio de 2013.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), que establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 10 de julio de 2006, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones de inicio y finalización de actividades del curso 2006-2007, para educación y formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 159, de 16 de agosto), que en su disposición final primera faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las normas que se aprueban en dicha Orden.

Tercero.- La Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de 5 de junio de 2012, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2012-2013, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional de 10 de julio de 2012 por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2012-2013 (BOC nº 144, 24.7.12).

Quinto.- El Decreto 362/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, 15.10.07).

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución por la que se establece el calendario de finalización de actividades de enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2012-2013, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Dictar instrucciones para que, en virtud de la modificación anterior, las horas que inicialmente iban a desarrollarse durante el mes de junio de 2013 sean distribuidas en los meses de enero a mayo de 2013, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Facultar a los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de idiomas para que arbitren el procedimiento más adecuado de forma que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2012.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

A N E X O I

CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO 2012-2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El calendario de finalización de actividades académicas y lectivas se ajustará a las siguientes especificaciones:

1. Las actividades académicas finalizarán el 28 de junio de 2013.

2. Las actividades lectivas finalizarán el 29 de mayo de 2013.

3. El período entre la fecha de finalización de las actividades lectivas y la fecha de finalización de las actividades académicas se dedicará a las dos convocatorias de las pruebas de certificación (ordinaria y extraordinaria de incidencias) así como al resto de actividades académicas de cierre de curso y de preparación para el curso siguiente (pruebas de clasificación, etc.).

4. Las fechas de celebración del procedimiento de las pruebas de certificación serán establecidas oportunamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DIDÁCTICA DEL HORARIO NO LECTIVO A DESARROLLAR ENTRE LOS MESES DE ENERO A MAYO DE 2013.

Primera.- El Decreto 362/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, 15.10.07) determina, en sus artículos 4, 5 y 6, la duración de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En el calendario establecido para el presente curso académico 2012-2013, del cómputo anual de 140 horas para cada curso, 132 horas se desarrollarán en los meses de septiembre de 2012 a mayo de 2013. Las restantes 8 horas de cada curso se distribuirán entre los meses de enero a mayo de 2013 y se desarrollarán fuera del horario lectivo, mediante la aplicación didáctica de alguno de los modelos que se presentan a continuación o de varios de ellos en combinación.

Modelo 1

Las 8 horas no lectivas distribuidas entre enero y mayo de 2013 podrán ser empleadas por el alumnado para el desarrollo de un portfolio de actividades dirigidas al refuerzo y consolidación de los contenidos del curso y en las que se trabajen de manera especial las estrategias de aprendizaje y de comunicación.

Uno de los componentes esenciales de la competencia comunicativa es la subcompetencia estratégica, entendida como las acciones concretas que se realizan de forma consciente para activar los recursos de aprendizaje y poner en funcionamiento las habilidades lingüísticas en el cumplimiento de las tareas de comunicación. Los documentos europeos de referencia en la enseñanza y aprendizaje de lenguas (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y Portfolio Europeo de Lenguas) subrayan la necesidad de fomentar el desarrollo de un amplio abanico de estrategias como base para la autonomía en el aprendizaje.

En el proceso de adquisición de una lengua confluyen variables como los ritmos de aprendizaje, las maneras de percibir la realidad, los estilos cognitivos o la variedad de experiencias culturales, sociales, educativas y escolares. Para el éxito en el aprendizaje es fundamental la consideración de estas variables y la adaptación a las características individuales del alumnado. En este sentido, el desarrollo de estrategias en el alumnado adaptadas a estas características y variables individuales lo capacitarán para controlar y regular su proceso de aprendizaje y el uso que haga de la lengua. De esta forma, mejorará su rendimiento e incrementará su capacidad de aprender autónomamente, lo que le permitirá obtener el máximo rendimiento de sus propios recursos.

Desde esta perspectiva, el mencionado portfolio de actividades dirigidas al refuerzo y consolidación de los contenidos del curso, al considerar de manera especial las estrategias de aprendizaje y de comunicación, busca ayudar a los alumnos a aprender mejor, a aprender de forma más autónoma y a aprender de forma más rentable.

El desarrollo de ese portfolio tendrá una secuenciación planificada. En esa planificación se incluirá la fórmula que empleará el profesorado para realizar el seguimiento de cada una de las actividades incluidas en ese portfolio y que se adaptará el tipo y características de esas actividades.

Los Departamentos de Coordinación Didáctica de las Escuelas Oficiales de Idiomas establecerán la planificación, para cada uno de los cursos que imparten, de estas 8 horas de trabajo individual incluidas en el mencionado portfolio. Esta planificación incluirá la descripción de cada una de las tareas y explicitará los contenidos de la programación didáctica que se busca reforzar y consolidar así como las estrategias de aprendizaje y comunicación que se activarán.

En la citada planificación de estas tareas se reseñará, asimismo, el tiempo, la secuenciación, el material y los recursos necesarios para su desarrollo, así como el procedimiento para realizar el seguimiento de las actividades de ese portfolio.

Para que el profesorado efectúe este seguimiento de las actividades se podrán emplear diferentes fórmulas dependiendo del tipo de tarea y sus características y que, en su caso, podrán combinarse: puesta en común de la tarea (control y evaluación) durante una sesión de clase, entrega de la tarea al profesor para su corrección, seguimiento telemático (control y evaluación), etc.

Modelo 2

Asimismo, estas 8 horas distribuidas entre enero y mayo de 2013 podrán ser utilizadas por el alumnado para el desarrollo de actividades de autoevaluación y control del propio proceso de aprendizaje que se integren en su Portfolio Europeo de Lenguas (PEL).

Estas actividades se centrarán en la reflexión sobre el progreso del aprendizaje (objetivos alcanzados y por alcanzar, dificultades encontradas y formas de superarlas, análisis de itinerarios y medios para avanzar en la adquisición de destrezas, etc.).

En el caso de optar por este modelo 2, los Departamentos de Coordinación Didáctica de las Escuelas Oficiales de Idiomas establecerán y facilitarán al alumnado estas actividades de autoevaluación y control del propio proceso de aprendizaje, de forma que los alumnos puedan desarrollarlas en estas 8 horas de trabajo individual.

En la planificación de estas actividades, los Departamentos de Coordinación Didáctica establecerán el tiempo, la secuenciación, el material y los recursos necesarios para su desarrollo, así como el procedimiento para realizar el seguimiento de estas actividades de autoevaluación y control del propio proceso de aprendizaje.

Modelo 3

Los Departamentos de Coordinación Didáctica de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, igualmente, establecer que esas 8 horas distribuidas entre enero y mayo de 2013 sean empleadas para que el alumnado desarrolle fuera del horario lectivo cualquier otro tipo de actividad que, siendo útil para el desarrollo de los aprendizajes, pueda tener lugar en situaciones y contextos reales y en situaciones comunicativas: realización de entrevistas a nativos, preparación de intervenciones, elaboración y grabación de documentos en formato vídeo, audio, etc. en el idioma de estudio, etc.

En la planificación de estas actividades, los Departamentos de Coordinación Didáctica establecerán el tiempo, la secuenciación, el material y los recursos necesarios para su desarrollo, así como el procedimiento para realizar el seguimiento de estas actividades.

Segunda.- La planificación de estas 8 horas de trabajo individual, en cualquiera de los modelos anteriores que se decida seguir, se adjuntará a la programación didáctica del Departamento y se incluirá también como anexo en la Programación General Anual del centro que se debe remitir a la Inspección de Educación. Se informará detalladamente al alumnado de esa planificación, que igualmente se expondrá en el tablón de anuncios y, en su caso, en la web del centro.

Tercera.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de estas directrices en la elaboración de la planificación de estas horas de trabajo autónomo, prestará asesoramiento a los Departamentos de Coordinación Didáctica que lo soliciten y, de forma especial cuidará que se garantice un adecuado seguimiento de estas horas.



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