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BOC Nº 2. Jueves 3 de Enero de 2013 - 23

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

23 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2012, por la que se efectúa convocatoria para Beca FormSEGAI.

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BOC-A-2013-002-23. Firma electrónica - Descargar

El Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna (ULL) es una estructura destinada a dar soporte científico, instrumental y técnico a grupos de investigación de la propia institución y de otros centros de investigación. También ofrece servicios y tecnología a empresas del entorno con el fin de colaborar en la innovación empresarial y en el desarrollo de la región.

Los servicios prestados por el SEGAI pueden solicitarse tanto por usuarios internos como externos, siendo fundamental la promoción y potenciación comercial de tales servicios.

Dentro de este contexto, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna se plantea convocar la BecaFormSEGAI de formación de personal para la valorización, promoción y comercialización de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de esta Universidad, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes.

Primera.- Objeto y condiciones.

1. La beca tiene por objeto perfeccionar la formación de un especialista para valorización y potenciación comercial de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna (ULL). Esta ayuda está dirigida al desarrollo y especialización científica, profesional y técnica del beneficiario.

2. Se convoca una beca que tendrá una duración de 12 meses. El inicio de la misma se fijará en la Resolución definitiva de concesión. De no incorporarse el becario en la fecha prevista en dicha Resolución comportará la pérdida automática de la beca. La beca no podrá ser objeto de prórroga.

3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de la Dirección del Servicio General de Apoyo a la Investigación.

4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Principios que rigen la concesión.

La beca se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- Dotación de las becas.

1. La dotación de la beca será de 1.000 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del citado impuesto. Así mismo se descontará de dicho importe la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Cuarta.- Financiación.

La financiación de la beca de la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del Vicerrectorado de Investigación 180403AA-541C8-48009.

Quinta.- Requisitos de los solicitantes.

Para optar a esta beca se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en Canarias. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Los extranjeros deberán tener perfecto dominio del castellano.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero superior, Ingeniero técnico, Licenciado o Graduado en el área de Ciencias experimentales o en el área de Ciencias de La Salud. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar a la ULL, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco Común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate in English o equivalente).

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No haber disfrutado anteriormente de una beca adscrita al SEGAI, salvo que hubieran disfrutado de una beca en una convocatoria anterior por plazo inferior a seis meses, accediendo a la misma desde la relación de suplentes.

f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente convocatoria, que estará disponible en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es y deberán dirigirse a la Sra. Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna situado en La Laguna en la calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la instancia firmada deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.

b) Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo. El certificado deberá haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Certificación académica oficial o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, así como la nota media del expediente académico.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

d) Fotocopia de la titulación requerida o acreditación del abono de los derechos para su expedición.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en anexo 1).

f) Nivel de Inglés requerido. Se aportará certificación acreditativa.

g) Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo de la convocatoria (modelo anexo 3).

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en una fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.

Séptima.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El impreso de solicitud estará disponible en la página Web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es.

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Dicho requerimiento se realizará a través de la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.

Octava.- Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud o, en su caso, en el plazo de subsanación.

La selección del becario se realizará conforme al baremo previsto en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. La concesión de las becas se efectuará previa evaluación de los méritos y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Selección que estará integrada por el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia de la ULL quien la presidirá, la Directora del SEGAI y el Director de Secretariado y Política Científica del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión.

La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas en el área que considere oportuno.

3. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases:

3.1. Fase primera: valoración de los méritos conforme al baremo previsto en el anexo 2.

3.2. Fase segunda: entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de 30 puntos. En el caso de que el aspirante sea de lengua materna distinta al castellano, la entrevista se efectuará en inglés y castellano.

Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico.

La Comisión de selección elevará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, con la propuesta de adjudicación, una relación de suplentes por orden de prelación para el supuesto de renuncia del beneficiario o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

Novena.- Resolución Provisional y Definitiva de la beca.

1. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento dictará la correspondiente Resolución provisional que contendrá la puntuación total obtenida por los aspirantes una vez evaluadas las solicitudes, disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Una vez estudiadas las reclamaciones por parte de la Comisión de Selección, se dictará resolución definitiva de adjudicación de la beca por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

3. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos de notificación practicada. Adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.

5. La resolución de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.- Alta del becario.

1. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 4.

b) Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

c) Formulario que se adjunta como anexo 5, debidamente cumplimentado.

2. La citada documentación deberá presentarse en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

3. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable del SEGAI (modelo anexo 6).

Undécima.- Obligaciones del beneficiario.

1. Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con una dedicación de 6 horas al día en horario de 9 a 15 horas.

3. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del SEGAI.

4. Colaborar en la labor de valorización de los distintos SEGAI, bajo la supervisión de la Dirección, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.

5. Colaborar en la promoción comercial de los SEGAI.

6. Efectuar la traducción de plantillas, encuestas y otros documentos relacionados con la Calidad y Comercialización de los SEGAI.

7. Garantizar la confidencialidad de los datos y resultados que se obtengan durante estancia como becario en el SEGAI.

8. Recabar la autorización previa del Director/a para cualquier ausencia o desplazamiento.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

10. Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

11. Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas actividades que se le encomienden, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con la Directora del SEGAI.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Duodécima.- Derechos del beneficiario.

1. La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.

2. Recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Los desplazamientos o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización de la Directora del SEGAI. Se podrán desarrollar siempre que el desplazamiento o estancia sea necesaria para la actividad formativa a juicio de la Dirección del SEGAI y exista crédito adecuado y suficiente para el desarrollo de la actividad.

Los gastos derivados de las estancias o desplazamientos serán abonados al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiéndose abonar importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Decimotercera.- Suspensión de las becas.

1. La interrupción temporal del disfrute de la beca motivada por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, no comportará ampliación del plazo de duración de la misma.

2. La ULL podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe favorable de la Directora del SEGAI. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

3. No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca.

Decimocuarta.- Compatibilidad.

Esta beca podrá ser compatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados o con sueldos o salarios siempre que no concurran en el mismo horario y no menoscabe el normal desarrollo de la actividad formativa.

Decimoquinta.- Renuncia.

El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación, con copia al Vicerrectorado de Investigación, con una antelación, salvo casos excepcionales justificados, de quince días naturales.

Decimosexta.- Aceptación de las bases.

La participación en el presente procedimiento supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Si se generaran percepciones económicas indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de 15 días naturales y a comunicar a la ULL su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, la ULL podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

Decimoséptima.- incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

Decimoctava.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 26 de diciembre de 2012.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.

Ver anexo en las páginas 137-143 del documento Descargar

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