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BOC Nº 1. Miércoles 2 de Enero de 2013 - 6

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

6 EDICTO de 27 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000820/2011.

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BOC-A-2013-001-6. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de diciembre de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante la entidad Edustro, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol, y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Tubella Plaza, contra Dña. Galina Kanavati, declarada en rebeldía procesal, en los que se ejercitó acción de resolución contractual, reclamación de cantidad y otras.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol en representación de la entidad Edustro, S.A., contra Dña. Galina Kanavati, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia;

1º.- Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa objeto de litis de la finca nº 14608 del Registro de la Propiedad de Icod de Los Vinos, otorgado mediante escritura de fecha 29 de mayo de 2009.

2º.- Debo declarar y declaro la reinscripción de la indicada finca a nombre de la entidad Edustro, S.A.

3º.- Debo declarar y declaro que la demandada debe indemnizar a la actora en la cantidad de 104.269,4 euros en aplicación de la cláusula penal pactada, equivalente a la mitad del precio efectivamente pagado y en consecuencia, la actora no debe restituir a la demandada cantidad alguna al compensarse la restitución de las cantidades entregadas (57.400 euros) con las cantidades adeudadas por la demandada a la actora en concepto de penalidad, quedando un saldo de 52.249,09 euros que adeuda la demandada a la actora.

4º.- Debo condenar y condeno a la demandada, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a dejar el inmueble objeto de litis libre, expedito y a disposición de la actora.

5º.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 52.249,09 euros más los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

6º.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Galina Kanavati, expido y libro el presente en Arona, a 27 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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