BOC - 2012/253. Viernes 28 de Diciembre de 2012 - 6484

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6484 - ORDEN de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan de manera anticipada para el año 2013, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2013, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, previstas en el Eje 1, Medida 1.1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, y establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el citado marco, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), regulan en la Sección 1ª, del Capítulo II, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola.

Segundo.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por la Unión Europea en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europa, como quiera que esta se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El artículo 65 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud. Dicha solicitud normalizada deberá además incluir en relación con las subvenciones que se convocan, la previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad, y la declaración responsable exigidos respectivamente en las letras c) y e), del apartado 2, del artículo 9, de las referidas bases reguladoras.

Cuarto.- El artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, exige que a los efectos previstos en su apartado 1, el titular del Departamento competente en materia de agricultura, designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Ganadería, todo ello en base a la competencia que tiene atribuida por el artículo 10.2 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar de manera anticipada para el año 2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de nueve mil setecientos cincuenta (9.750,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, L.A: 13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustará al modelo normalizado que se aprueba en esta Orden de convocatoria.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de nueve meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Quinto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero el modelo normalizado de solicitud que se inserta en el anexo de esta Orden.

Sexto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de nueve meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Séptimo.- Se designan como miembros titulares y suplentes del Comité de valoración, como órgano colegiado, que ha de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones que en virtud de la presente Orden se convocan, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. José Ochoa Reinares (Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal).

Suplente: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Juan Muñoz Osuna (Técnico Veterinario).

Vocal 2º

Titular: D. José Juan Clavijo Rodríguez (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. Elena Chávez Hernández (Jefa de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. José Romero Delgado (Técnico Veterinario).

Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).

Secretario/a:

Titular: Dña. Carmen E. Morales López (Jefa de apoyo jurídico-económico y de control).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Octavo.- Delegar en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Noveno.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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