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BOC Nº 253. Viernes 28 de Diciembre de 2012 - 6481

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6481 ORDEN de 19 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2012-253-6481. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª, Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), regulan en la sección 7ª del Capítulo II, las subvención destinadas a empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Dichas subvenciones interesa convocarlas para el ejercicio 2013, de manera anticipada, condicionada a la existencia de crédito durante dicho ejercicio.

Segundo.- El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2013, prevé crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados en la forma que se indica a continuación:

Ver anexo en las páginas 26460-26460 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), que determina que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en dichas bases, se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del Departamento, competente en materia de pesca, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

Tercero.- El artículo 42, letra c), de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, ya mencionadas, establece la exigencia de que la convocatoria anual debe determinar, en relación con las subvenciones que se convocan, la fecha en que hayan de acometerse las inversiones objeto de dichas secciones, con la única limitación, de que esta no puede ser anterior al 1 de enero de 2009.

Cuarto.- El artículo 48.1 de las bases reguladoras de reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, ya mencionada, establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual los modelos normalizados de solicitudes. Dichas solicitudes normalizadas deberán además incluir en relación con las subvenciones que se convocan la declaración responsable exigida en la letra i), del apartado 1, del artículo 43, de las referidas bases reguladoras.

Quinto.- Los artículos 57, letra b), 1 y 59.2, de las bases reguladoras de reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, exige igualmente que la convocatoria anual deberá aprobar, los modelos normalizados de "relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad objeto de subvención" y el "modelo de pago de la subvención", documentos exigidos a los beneficiarios de las subvenciones que se convocan como quiera que estos no se encuentran incluido dentro de las excepciones previstas en el artículo 60 de las referidas bases.

Sexto.- El artículo 50.3 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, exige que a los efectos previstos en su apartado 2, el titular del Departamento competente en materia de pesca designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Séptimo.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2013, subvenciones destinadas a empresas que desarrollan su actividad el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Sección 7ª, Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Determinar, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, como fecha de inicio de las inversiones objeto de las subvenciones, la del 1 de enero de 2011.

Tercero.- Destinar a la convocatoria créditos por importe de doscientos mil euros, de los cuales cien mil (100.000) euros, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 04 "FEP, Transformación", y de ellos cincuenta mil (50.000) euros, se destinarán al ejercicio 2013 y los otros cincuenta mil (50.000) euros al ejercicio 2014. Los otros cien mil (100.000) euros, lo serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 08. 7138. 05 "FEP, Comercialización", de los cuales cincuenta mil (50.000) euros, se destinarán al ejercicio 2013 y los otros cincuenta mil (50.000) euros al ejercicio 2014.

Dichos créditos podrán incrementarse con otros que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustará al modelo normalizado que se aprueba en esta Orden de convocatoria.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de nueve meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial Canarias, de acuerdo con lo previsto en el apartado seis, del artículo Único, de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Sexto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, el modelo normalizado de solicitud. Dicho modelo aparece recogido en el anexo I de esta Orden.

Séptimo.- Aprobar asimismo de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho quinto, los modelos de relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y el modelo para el pago de la subvención, exigidos a los peticionarios de las subvenciones convocadas. Dichos modelos aparecen respectivamente incorporados en los anexos II y III de esta Orden.

Octavo.- Designar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho sexto, como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Fernando Ríos Jordana (Jefe de Coordinación y ayudas IFOP).

Vocales:

Vocal 1º

Titulares: Dña. Elena Curbelo Rodríguez (Titulado Superior).

Suplente: Dña. Montserrat Bolaños Armas (Titulado Superior).

Vocal 2º

Titular: Dña. Magdalena Rodríguez López (Titulado Superior).

Suplente: Dña. Alicia Abdul -Jalbar Betancort (Titulada Superior).

Vocal 3º:

Titular: D. Manuel Massieu Vega (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Javier Bencomo Bencomo (Secretario Territorial de Pesca).

Secretario/a:

Titular: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefe de Servicio de Régimen Jurídico).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Noveno.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en la Orden de convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Décimo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esa Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 26463-26472 del documento Descargar

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