BOC - 2012/251. Miércoles 26 de Diciembre de 2012 - 6436

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

6436 - EDICTO de 5 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000633/2004.

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D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 633/2004, seguidos a instancia de D. Jorge Segundo Venegas Cabrera, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendido por el Letrado D. Antonio Monroy Afonso, contra la entidad mercantil Inmuebles Golden Wheat, S.L. y D. Francisco Álamo Santana, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción de resolución contractual, reclamación de cantidad y acciones de responsabilidad social e individual, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo, en nombre y representación de D. Jorge Segundo Venegas Cabrera frente a la entidad mercantil Inmuebles Golden Wheat, S.L., y D. Francisco Álamo Santana, en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado el 16 de marzo de 1998 entre el actor y la entidad mercantil Inmuebles Golden Wheat, S.L.; debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de siete mil noventa y tres euros con cinco céntimos (7.093,05 euros); debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria del administrador único de la anterior entidad, D. Francisco Álamo Santana, respecto de la deuda interiormente declarada; y debo condenar y condeno a la entidad mercantil Inmuebles Golden Wheat, S.L. y a D. Francisco Álamo Santana a abonar al actor la cantidad de siete mil noventa y tres euros con cinco céntimos (7.093,05 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de reclamación judicial.

En cuanto a las costas, deberá estarse a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inmuebles Golden Wheat, S.L. y Francisco Álamo Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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