BOC - 2012/245. Lunes 17 de Diciembre de 2012 - 6275

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

6275 - EDICTO de 29 de octubre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001666/2009.

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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2011.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario número 1.666/2.009, seguido entre partes. Como demandante la entidad mercantil Torres Florido, S.L., representado en autos por la Procuradora de los Tribunales doña Petra Ramos Pérez bajo la dirección legal don Francisco Javier Betancor Acosta; y como demandados la entidad mercantil Smania Canarias Center, S.L., declarada en rebeldía procesal y don José Ramón Vilar Blasco representado en autos por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Olmos Bittini y defendido por el letrado don Antonio Corbalán Carrasco.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Petra Ramos Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Torres Florido, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Smania Canarias Center, S.L., y a don José Ramón Vilar Blasco abonar al demandante de forma solidaria la cantidad de tres mil setecientos dos euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial, con condena en costas a la parte demandada de este procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y siguientes de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre del 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Smania Canarias Center, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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