BOC - 2012/245. Lunes 17 de Diciembre de 2012 - 6274

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

6274 - EDICTO de 23 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0000271/2012.

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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 271/2012, a instancia de Dña. Obdulia Gutiérrez Hernández, representada por la Procuradora Dña. Ana María Melián de Las Casas y asistida por el Letrado D. Pedro Vicente Padilla García, contra D. Carlos Rafael Rodríguez Bove, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges, Dña. Obdulia Gutiérrez Hernández y D. Carlos Rafael Rodríguez Bove, el día 16 de mayo de 2008, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndeles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre)."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Rafael Rodríguez Bove, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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