BOC - 2012/245. Lunes 17 de Diciembre de 2012 - 6273

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

6273 - EDICTO de 29 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000752/2011.

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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 752/2011, a instancia de D. Francisco Mariano Calvo Mesa, representado por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez y asistido por el Letrado D. Demetrio Pardo Choya, contra Dña. Juliana Félix da Costa, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Francisco Mariano Calvo Mesa y Dña. Juliana Félix da Costa, el día 6 de junio de 2008, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juliana Félix Dacosta, expide y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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