BOC - 2012/241. Martes 11 de Diciembre de 2012 - 6196

IV. Administración de Justicia

Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria

6196 - EDICTO de 3 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas definitivas matrimoniales nº 0000421/2008.

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D. Rafael Jiménez Palomo, Secretario Judicial del Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Modificación de Medidas con nº 421/08, instado por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de Dña. María Luisa Martos Padrón, contra D. Cesáreo Montes Herrero, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dña. Teresa Díaz Muñoz, y en consecuencia acuerdo la suspensión definitiva del régimen de visitas fijado en la sentencia firme de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria respecto del menor Jorge Tomás, sin perjuicio de que el demandado, pueda usar de su derecho a promover el proceso en el que se interese la modificación de las medidas adoptadas sobre el derecho de visitas.

Sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previa consignación en este Juzgado de la cantidad de 50 euros.

Conforme a la DA 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este Procedimiento: (3489 0000 02 0421 08), en la entidad Bancaria Banesto, y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de Justicia Gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Dña. María Antonia Díez García, Juez Titular Encargada del Registro Civil Único y Exclusivo de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Cesáreo Montes Herrero, con DNI 51.384.027-A, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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