BOC - 2012/241. Martes 11 de Diciembre de 2012 - 6193

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona

6193 - EDICTO de 8 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000715/2007.

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D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a seis de noviembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

Vistos por mí, Ana Elena de León Guillermo, Juez Sustituta del Refuerzo del Juzgado de Instrucción número 1 (antiguo mixto 6) de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 715/2007 en ejercicio de acción división de cosa común seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Helene Triber, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil, contra D. Klaus Wein, declarado en situación de rebeldía procesal; dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Helene Triber, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil, contra D. Klaus Wein, declarado en situación de rebeldía procesal, y, consecuentemente debo acordar y acuerdo:

Primero.- Declarar la finca número 2979 del Tomo 863, Libro 164, Folio 145 del Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos es propiedad por mitad de Dña. Helene Triber y D. Klaus Wein, declarando que dicha finca es indivisible.

Segundo.- Declarar que la actora tiene derecho a poner fin al proindiviso respecto a dicha propiedad y en este sentido declarar que la actora tiene derecho a adjudicarse el pleno dominio del inmueble con la obligación de abonar al demandado la suma de quince mil trescientos setenta y cinco con veintiocho euros.

Tercero.- Condenar a D. Klaus Wein a elevar y otorgar escritura pública de adjudicación a favor de la actora así como a inscribir en el Registro de la Propiedad de la finca descrita a nombre de la demandante.

Cuarto.- Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, todo ello con condena en costas de las causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a formalizar por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Para tenerlo por preparado será necesario, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, haber consignado previamente, en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta (50) euros.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Klaus Wein, expido y libro el presente en Arona, a 8 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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