BOC - 2012/235. Viernes 30 de Noviembre de 2012 - 6010

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

6010 - ORDEN de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias, en aplicación del precepto constitucional donde se reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y se encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que ese derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos, ha realizado durante los últimos años la implantación progresiva de la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" en todos los niveles de la enseñanza obligatoria.

Las medidas adoptadas en el marco de esta acción se han dirigido a apoyar a las familias con motivo de la adquisición de libros y material didáctico, poniendo a disposición de nuestro alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje. Estas acciones han supuesto, por un lado, la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y, por otro, fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Desde la implantación de la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto", se han producido cambios significativos en el escenario económico que han obligado al Gobierno de Canarias a adoptar medidas extraordinarias de reducción del gasto. El difícil escenario presupuestario actual, unido a la falta de financiación procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes destinada a la adquisición de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza, han hecho necesario dentro de un marco global de prioridades educativas un replanteamiento de la acción.

Por otra parte, el Parlamento Autonómico ha instado al Gobierno de Canarias a modificar para el próximo curso escolar las bases del programa de gratuidad de los libros de texto, de manera que accedan a él en primer lugar las familias con menos recursos económicos.

En este marco, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad recomienda a los centros que la elección de materiales para el alumnado suponga el menor gasto posible para las familias, y procede a ordenar y actualizar la normativa existente en materia de gratuidad de libros de texto, en el sentido de instaurar un sistema de préstamo de los materiales disponibles en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que prioriza a las familias con mayores dificultades económicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, Capítulo II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El préstamo de libros de texto constituye una de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en este contexto. La regulación de esta medida se encuentra contenida en la Orden de 13 de junio de 2008 (BOC nº 122, de 19.6.08), por la que se regula la gestión, se continúa con la implantación progresiva y se establecen las bases, de vigencia indefinida, para el disfrute del uso gratuito de los libros de texto del alumnado matriculado en educación básica, en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre (BOC nº 156, de 3.12.97), por el que se regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido los convenios que se realizaron con las Cajas de Ahorros de fecha 12 de junio de 2008, vigentes actualmente, permiten la distribución de fondos a los centros escolares.

La labor del procedimiento de admisión y concesión del préstamo de libros se realizará acorde con los parámetros de otros procedimientos que regulan servicios en centros educativos, de tal forma que su desarrollo pueda hacerse de forma simultánea consiguiendo una economía procedimental y minimizando las gestiones que deba realizar la ciudadanía.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOC nº 150, de 23.6.07), regula la interoperabilidad entre Administraciones Públicas al objeto de facilitar a la ciudadanía las gestiones de tramitación.

La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), regula el importe y la aplicación presupuestaria para esta acción.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 35, de 11.7.11),

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los aspectos básicos del procedimiento de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros privados concertados, participantes en la acción de "Uso Gratuito de Libros de Texto", de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Artículo 2.- Instrucción anual del procedimiento de concesión del préstamo de libros o materiales didácticos.

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa aprobará, para cada curso escolar, mediante Resolución, la instrucción del procedimiento de gestión, y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.

2. La instrucción citada en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de los centros educativos públicos no universitarios y centros concertados que se hayan adherido a esta acción, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Habilitación de desarrollo.

Se delega en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la presente Orden, así como aprobar mediante Resolución el procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros y su tramitación telemática.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 13 de junio de 2008 por la que se regula la gestión, se continúa con la implantación progresiva y se establecen las bases, de vigencia indefinida, para el disfrute del uso gratuito de los libros de texto del alumnado matriculado en educación básica, en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 19.6.08).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O I

SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO O MATERIALES DIDÁCTICOS DISPONIBLES EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

Artículo 1.- Objeto.

1. Posibilitar al alumnado matriculado en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos, mediante el sistema de préstamo o adquisición, el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos. A estos efectos se establecen dos modalidades:

a) Adquisición de materiales didácticos para el nivel de 1º y 2º de Educación Primaria.

b) Sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Establecer el procedimiento de tramitación y gestión del sistema de préstamo de los libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza obligatoria, así como el procedimiento y gestión para la asignación de fondos a los centros docentes para el alumnado beneficiario de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria además de los centros públicos de nueva creación, los afectados por fusiones y aquellos con un incremento de alumnado muy significativo.

Artículo 2.- Destinatarios y requisitos.

1. El préstamo de libros de texto se dirigirá al alumnado matriculado en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y en 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria en todos los centros públicos, y en aquellos centros privados concertados que han participado en la acción de Uso Gratuito de Libros de Texto desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

2. Será requisito para el disfrute del préstamo de libros de texto que los representantes legales del alumnado presenten la solicitud y la documentación requerida en el artículo 10 de esta Orden en cada centro educativo.

3. El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro.

Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado u extraviado cuando se haga de forma malintencionada.

4. Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto, el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas en anteriores convocatorias y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por el órgano competente.

Artículo 3.- Financiación.

El disfrute de los libros de texto o materiales didácticos se financiará a cargo de la partida presupuestaria de cada ejercicio que al efecto se contemple en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a lo que se le sumarán los remanentes existentes en las cuentas habilitadas en la Caja Insular de Ahorros de Canarias y en la Caja General de Ahorros de Canarias, procedentes de las asignaciones realizadas en cursos anteriores, derivados de la aplicación del Convenio de fecha 12 de junio de 2008 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las citadas entidades.

Artículo 4.- Vigencia de la selección de libros de texto para el préstamo.

1. El período de reutilización de los libros de texto o materiales didácticos, dadas las circunstancias presupuestarias actuales, será de cinco cursos escolares desde que se produjo la selección inicial por los Consejos Escolares en el marco de la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto".

2. Excepcionalmente, se podrá modificar la referida selección de libros de texto o materiales didácticos en las siguientes circunstancias:

- Si se implanta por primera vez la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias, y solo para las materias afectadas por esta implantación.

- Si encontrándose en el quinto año de uso, la Comisión de Seguimiento informa y el Consejo Escolar del centro aprueba que más del 80% de los libros están inservibles y que las editoriales han descatalogado dichos libros.

Para ello, los centros docentes deberán contar con la autorización de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Artículo 5.- Renuncia de los centros privados concertados al establecimiento del período de reutilización de los libros de texto o materiales didácticos.

Los centros privados concertados, que han participado en la acción de "Uso Gratuito de Libros de Texto" al amparo de la Orden de 13 de junio de 2008, podrán renunciar al sistema de préstamo para los niveles en los que se cumplan los cuatro años de vigencia de la referida normativa y deban ser repuestos.

Artículo 6.- Lotes de libros para préstamo.

1. Con carácter general, los centros docentes disponen de lotes de libros de texto para su préstamo al alumnado beneficiario en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dada las especiales características de los libros de texto o materiales didácticos de los niveles de 1º y 2º curso de Educación Primaria, que se renuevan cada año, se realizará una asignación a la tarjeta escolar del Presidente del Consejo Escolar del centro o titular del centro privado concertado, o una transferencia a los centros educativos, para que estos realicen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario del préstamo.

Artículo 7.- Valoración económica.

Se establecerá una valoración económica por alumno o alumna beneficiario de la adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria.

Con respecto a los otros niveles de Educación Primaria y Secundaria, al no haber adquisiciones, se realizará el préstamo de los lotes de libros sobre los disponibles en cada centro de cursos anteriores.

Artículo 8.- Del procedimiento de gestión del sistema de préstamo.

1. En el caso de los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, los libros de texto disponibles en los centros se prestarán al alumnado de acuerdo a lo siguiente:

1.1. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa.

1.2. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles para dicho nivel, se procederá a su baremación según las rentas anuales de la unidad familiar, que se obtendrá de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales, aplicando como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente.

1.3. Será el Consejo Escolar del centro educativo quien determine la concesión del préstamo de libros al alumnado de los niveles anteriores.

2. En el caso de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria, será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa quien procederá igualmente a la concesión de la asignación para la adquisición de materiales didácticos, según criterios de renta familiar, establecidos por Resolución.

Artículo 9.- Comisión de Seguimiento.

1. Cada centro docente incorporará a sus Normas de Organización y Funcionamiento los criterios básicos para el funcionamiento del préstamo de los libros de texto en cuanto a la utilización y conservación, de la forma que considere más adecuada, en el ejercicio de su autonomía organizativa. Asimismo, se constituirá en el seno del Consejo Escolar, una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias. Esta Comisión podrá contar con la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa que no pertenezcan al Consejo Escolar del centro.

2. La gestión y supervisión en cada centro del préstamo de libros estará a cargo de esta Comisión elegida por el Consejo Escolar. La Comisión estará presidida por la Dirección del Centro o persona en quien delegue y estará integrada, al menos, por los siguientes miembros, como vocales uno de los cuáles actuará como Secretario/a con voz y voto:

- Dos profesores/as.

- Dos padres/madres de alumnado.

El Consejo Escolar de cada centro deberá concretar las funciones de gestión y supervisión de esta Comisión, en las que se incluirán como mínimo las siguientes:

a) Establecer los procedimientos para hacer efectivo, al comienzo del curso escolar, el préstamo de los libros de texto.

b) Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales.

c) Determinar el procedimiento para la devolución de los libros de texto al término del curso escolar.

d) Definir el procedimiento de revisión de los libros. Para este fin los centros recibirán la colaboración de los padres del alumnado en la forma que se determine.

Artículo 10.- Documentación.

1. La documentación requerida al alumnado para poder acogerse al sistema de préstamo de libros de texto es la que a continuación se detalla:

1.1. Solicitud de participación según modelo establecido en la Resolución que fije para cada curso escolar el procedimiento de gestión, y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.

1.2. Fotocopia del Libro de familia.

En caso de separación, divorcio o viudedad, deberá presentarse, además, fotocopia del documento de carácter público que acredite dicha situación.

1.3. Fotocopia del título de familia numerosa.

1.4. En el caso de tutela o acogimiento de menores, se deberá aportar fotocopia del documento judicial o administrativo mediante el que se haya acordado dicha medida.

1.5. Si la unidad familiar recibe la Prestación Canaria de Inserción se acreditará mediante copia de la correspondiente Resolución de concesión.

1.6. Si los sustentadores principales de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo o son pensionistas por invalidez acreditarán su situación con los certificados correspondientes.

1.7. En caso de no autorizar en la solicitud la consulta de datos telemática de la renta del ejercicio fiscal del año anterior, deberá presentarse el documento justificativo.

2. Los centros docentes, a través del secretario, cotejarán con los originales las fotocopias presentadas y revisarán la correcta cumplimentación de la documentación, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones declaradas.

3. La documentación que se encuentre en poder del centro educativo no tendrá que volver a presentarse, salvo que se trate de documentos nuevos.

Artículo 11.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Los padres, madres o tutores legales del alumnado interesado en acogerse al disfrute de libros de texto y material didáctico, deberán presentar la solicitud junto con la documentación requerida en los centros educativos en los que se encuentre matriculado en los plazos que se establezcan en cada convocatoria que realice la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Artículo 12.- Órgano competente.

1. El órgano competente para la concesión del préstamo de los libros disponibles en los centros docentes, en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de ESO será el Consejo Escolar al existir actualmente dotación de libros en esos niveles en la totalidad de centros públicos y privados concertados que han participado en esta acción.

2. El órgano competente para la concesión de los fondos públicos destinados al préstamo de libros en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por no ser reutilizable el material didáctico de préstamo para el siguiente curso escolar dadas las características especiales del alumnado en ese tramo de edad.

Artículo 13.- Dotación extraordinaria para centros de nueva creación y centros con un incremento de alumnado muy significativo.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa podrá acordar una dotación extraordinaria a los centros, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, de nueva creación, a los centros afectados por fusiones y a aquellos con un incremento de matrícula igual o superior a los porcentajes que se determinen mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para lo que se establecerá una valoración económica por nivel educativo y alumno beneficiario.

Artículo 14.- Selección de los libros o materiales curriculares para préstamo.

Los centros de nueva creación, y aquellos que deban realizar por primera vez la selección de libros en un nivel que no existía anteriormente en el centro, y que reciban dotación extraordinaria, a propuesta de los Departamentos Didácticos o los equipos de Ciclo, elegirán los libros de texto y material didáctico de uso individual, para cada área, materia o asignatura.

Asimismo, teniendo en cuenta la valoración económica asignada, determinarán la relación de libros de texto de cada nivel educativo incluidos en el sistema de préstamo o, en su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales curriculares.

Los centros docentes comunicarán a los padres, previo al comienzo del curso, sin perjuicio de la oportuna publicación en el tablón de anuncios del centro, los libros de texto de cada ciclo o nivel de enseñanza.

Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 265/1997, de fecha 12 de noviembre (BOC nº 156, de 3.12.97), por el que se regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares, para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.- Orden de prelación en la asignación de los fondos públicos.

El orden de prelación en la asignación de los fondos públicos será el siguiente:

- En primer lugar, a los centros contemplados en el artículo 13, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de la Resolución que al efecto se dicte.

- En segundo lugar, se establecerá la dotación correspondiente a los centros que impartan Educación Primaria para la cobertura de los libros de texto o materiales didácticos del alumnado del primer ciclo.

Artículo 16.- Entidades colaboradoras.

Según lo acordado en el convenio de colaboración, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, a través de su Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, depositará los fondos públicos correspondientes a los centros educativos de la provincia de Las Palmas en la Caja Insular de Ahorros de Canarias y los correspondientes a los de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la Caja General de Ahorros de Canarias.

La Caja General de Ahorros de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias, en aplicación de los acuerdos incluidos en el convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de estrategias comunes en la acción "Uso de Libros Gratuitos", en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expedirán y recargarán las tarjetas electrónicas a nombre del Presidente/a del Consejo Escolar del centro docente o titular del centro privado concertado, que se utilizarán para la compra de los libros de texto.

Artículo 17.- Distribución de fondos a los centros docentes.

La distribución de los fondos públicos se realizará a través de la recarga de la tarjeta escolar del Presidente/a del Consejo Escolar del centro docente o titular del centro privado concertado, con los importes establecidos en la Resolución que fije las instrucciones para cada curso escolar, conforme al convenio de colaboración suscrito con la Caja Insular de Ahorros de Canarias y la Caja General de Ahorros de Canarias, o se realizará por transferencias a los centros educativos.

Artículo 18.- Resolución para la aplicación de la Orden.

Por Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se procederá a convocar para los cursos escolares el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos a través del sistema de préstamo regulado en la presente Orden, donde se concretarán entre otras cuestiones las siguientes:

- Calendario de aplicación y plazos.

- Solicitud y documentación requerida.

- Importe y aplicación presupuestaria.

- Valoración económica para el Primer Ciclo de Educación Primaria y para los casos contemplados en el apartado decimotercero de esta Orden.

- Procedimiento a seguir para el préstamo de libros.

Artículo 19.- Obligaciones del alumnado.

1. El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro.

2. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Artículo 20.- Incumplimiento de las obligaciones del alumnado.

En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el artículo anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en cursos posteriores del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.

Artículo 21.- Incompatibilidad.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico prevista en esta Orden será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 22.- Justificación.

1. Los centros docentes remitirán a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, certificación del acuerdo del Consejo Escolar, en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto o materiales didácticos incluidos en el préstamo. Y, en el caso de haber recibido asignación económica, se hará constar que la misma se ha destinado a la finalidad para la que fue concedida.

2. Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa, requerir de su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.

Artículo 23.- Asesoramiento y supervisión sobre la organización y funcionamiento.

La Inspección Educativa informará, asesorará y supervisará los aspectos contenidos en la presente Orden conforme a la normativa de general y pertinente aplicación.



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