BOC - 2012/235. Viernes 30 de Noviembre de 2012 - 6008

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

6008 - DECRETO 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad.

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La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco básico para establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados. En su artículo 17, apartado 1, viene a establecer que "los españoles residentes en el exterior tendrán derecho a la protección de la salud en los términos en que reglamentariamente se establezca que, en todo caso, tendrá por finalidad la equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud".

Y así, por Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, vino a regularse la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, disponiendo en su artículo 2 que tendrán derecho a la prestación por razón de necesidad los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero y, los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. El artículo 21, apartado 1, del citado Real Decreto, prevé que "siempre que exista crédito suficiente podrán beneficiarse otros españoles, residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada".

El 6 de abril de 2006 el Ministerio competente en materia de trabajo y asuntos sociales suscribió un Convenio con la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a los emigrantes españoles residentes en Venezuela, beneficiarios de las prestaciones económicas por ancianidad o incapacidad. Fundación cuyo objeto y finalidad es la prestación de atención sanitaria médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles beneficiarios de pensiones del sistema español de protección social y de ayudas por incapacidad, sin perjuicio de que su acción pueda extenderse a todos los miembros de la colectividad española.

En el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico territorial, es el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, el que regula la prestación de la asistencia sanitaria de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación por ancianidad. Dispone su apartado segundo que "La Dirección General de Relaciones con América designará a los canarios que disfrutarán de esta asistencia sanitaria, seleccionándolos de entre los beneficiarios de las ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior que se convocan anualmente por Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, y priorizando aquellos que tengan las rentas más bajas", estableciendo en el último párrafo de su apartado tercero que "Todos estos requisitos quedarán acreditados con la solicitud y documentación aportada junto a la misma, de ayuda económica de la convocatoria anual de ayudas efectuada por Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, destinadas a los canarios en el exterior y que constan en el expediente que al efecto instruye la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será precisa su nueva acreditación".

En el momento actual, debido a la situación extraordinaria de recortes presupuestarios, en el año 2012 no se ha efectuado la convocatoria anual para este tipo de ayudas, por lo que resulta necesario, toda vez que las ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior se configuran como un derecho, arbitrar otro mecanismo de selección de dichos beneficiarios como puede ser una convocatoria anual con aplicación de criterios de valoración y baremo aplicable.

Por otra parte, existen en Venezuela un notable número de empresas que suscriben seguros médicos a sus empleados permitiendo que se incluyan como beneficiarios a familiares, siendo conveniente excluir a dichas personas de las citadas ayudas.

Finalmente, el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, debe adaptarse a la nueva estructura organizativa de la Presidencia del Gobierno, implantada por el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, y plasmada en el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad.

Se modifica el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, en el sentido que se detalla a continuación:

1.- El dispongo segundo queda redactado del siguiente tenor:

"Segundo. Beneficiarios.

Mediante convocatoria pública anual que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de la prestación de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremos que se especificarán en dicha convocatoria.

El número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias".

2.- El dispongo tercero queda del siguiente tenor literal:

"Tercero. Requisitos.

1.- Para poder acceder a esta asistencia sanitaria, se deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1º) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria para obtener la prestación sanitaria que constituye el objeto de la misma.

2º) Residir en Venezuela.

3º) Haber nacido en Canarias.

4º) No percibir la prestación económica por ancianidad, procedente del Ministerio competente en materia de trabajo y emigración.

5º) Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y ancianidad.

6º) No ser beneficiarios de ningún seguro médico.

2.- Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán con la aportación de la siguiente documentación:

1º) Fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento.

2º) Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela del solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia.

3º) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año en que se presenten las solicitudes.

4º) Declaración responsable del interesado de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, posee otros bienes a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos, acreditación del valor de los mismos conforme a las normas del impuesto que grave el patrimonio.

5º) El requisito de no percibir la prestación económica por ancianidad, procedente del Ministerio competente en materia de trabajo y emigración, y de no percibir ningún seguro médico, se acreditará mediante una declaración responsable del interesado.

3.- El órgano competente para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a la prestación de la asistencia sanitaria podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver, en particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable".

3.- El dispongo cuarto queda redactado como sigue:

"Cuarto. Comunicación a los interesados.

Una vez efectuada la designación de los beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria, se procederá por el órgano competente en materia de relaciones exteriores a practicar su notificación a los interesados, indicándoles las condiciones de dicha prestación".

4.- El dispongo sexto queda con la siguiente redacción:

"Sexto. Garantía de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria.

Con el fin de garantizar a los beneficiarios la cobertura de la asistencia sanitaria, la Presidencia del Gobierno aportará la totalidad de los fondos necesarios para atender los costes del Convenio señalado en el apartado dispositivo anterior".

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE

Paulino Rivero Baute.



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