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BOC Nº 232. Martes 27 de Noviembre de 2012 - 5932

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5932 ORDEN de 6 de noviembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio consolidado de Playa del Inglés (PTP-8) en la isla de Gran Canaria.

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I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de agosto de 2006 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se comunica e informa a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) de la formulación del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés (en adelante PTP-8) y se solicita a dicho órgano ambiental el contenido de la información específica que se tendrá en cuenta para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental de dicho Plan, en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2006, de 28 de abril.

2. Con fecha 26 de junio de 2007 se recibe en esta Consejería documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTP-8 a los efectos de que se formulen las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

3. Con fecha 15 de julio de 2008 el Cabildo Insular de Gran Canaria solicita a esta Consejería la "ampliación del plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Estructuración y Regeneración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés", adjuntando copia diligenciada de dicha certificación.

4. Con fecha 18 de julio de 2008 se dicta Resolución nº 213 del Viceconsejero de Ordenación Territorial relativa a la solicitud de ampliación del plazo máximo para la tramitación del procedimiento de aprobación de dicho Plan. Dicho anuncio se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de 12 de agosto de 2009.

5. Con fecha 1 de agosto de 2008 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria, relativo a la Propuesta de Memoria Ambiental del PTP-8 y documento que lo acompaña, a los efectos de recabar la aprobación definitiva de la misma por parte de la COTMAC, así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas.

6. La Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC celebrada el 19 de enero de 2008 adoptó el acuerdo de "Aprobar la Memoria Ambiental del PTP-8 condicionada" a la subsanación de las deficiencias advertidas en la misma. Posteriormente, con fecha de enero de 2009 tiene entrada la documentación subsanada requerida por la Ponencia Técnica. Examinada la documentación se eleva la misma a la consideración de la COTMAC que con fecha 30 de enero de 2009 adopta el acuerdo de "Aprobar Definitivamente la Memoria Ambiental" del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés. Se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 27 de febrero de 2009.

7. Con fecha 5 de agosto de 2009 se recibe oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se somete, entre otras, a esta Consejería el documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Parcial al trámite de consulta conforme establece la normativa de aplicación. A tales efectos se adjunta documentación. Boletín Oficial de Canarias nº 152, de 6 de agosto de 2009.

8. Con fecha 10 de diciembre de 2009 se da traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria del Dictamen de la Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC de fecha 23 de noviembre de 2009 por la que se informa favorable la Aprobación Inicial del Plan Territorial Parcial, aunque condicionado a la subsanación de algunas deficiencias detectadas.

9. Con fecha 19 de mayo de 2010 tiene entrada en esta Consejería certificado del acta de la sesión extraordinaria, celebrada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el día 11 de mayo de 2010, en el que se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Aprobación Provisional del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés". Se remiten tres copias del expediente administrativo completo acompañado de los correspondientes documentos técnicos al objeto de recabar la aprobación definitiva por el órgano competente.

10. Con fecha 2 de junio de 2010 y mediante oficios de la Directora General de Ordenación del Territorio se solicitan los informes preceptivos con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con la normativa sectorial vigente y por un plazo de 2 meses.

11. Con fecha 10 de noviembre de 2010 se emite Informe Técnico-Jurídico por los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación del Territorio sobre el documento de Aprobación Provisional del plan en sentido desfavorable, a los efectos de que se subsanen las deficiencias advertidas. De dicho informe se da traslado al Cabildo de Gran Canaria mediante oficio de la Dirección General de Ordenación del Territorio con fecha de 15 de noviembre de 2010.

12. Con fecha 28 de enero de 2011 se remite nueva documentación por parte del Cabildo de Gran Canaria lo que da lugar a un nuevo Informe Técnico- Jurídico de fecha 10 de febrero de 2011 en sentido desfavorable.

13. La Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC en sesión celebrada el 18 de febrero de 2011, adoptó por unanimidad de los presentes con derecho a voto, el siguiente Dictamen: "De conformidad con lo establecido en el artículo 226.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, suspender por cuestiones de legalidad y por una sola vez, el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés, al objeto de que se proceda a subsanar las deficiencias advertidas en el cuerpo del dictamen".

Se establece un plazo de 6 meses a contar desde la notificación del acuerdo para que el Cabildo de Gran Canaria subsane las cuestiones advertidas.

14. Con fecha 19 de abril de 2011 tiene entrada en esta Consejería escrito del Cabildo de Gran Canaria por el que se nos remite certificado del Pleno de la Corporación por la que, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2011, se acordó dar por subsanada la adecuación del documento de aprobación provisional del PTP-8 a las consideraciones indicadas en la Ponencia Técnica de la COTMAC. Se adjuntan los documentos que integran el Plan.

15. La Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC celebrada el 17 de octubre de 2011, y examinada la nueva documentación presentada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, adopta el siguiente Dictamen: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.d) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, suspender la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés" debiendo subsanarse las consideraciones expuestas en el cuerpo del mismo.

16. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 31 de octubre de 2011 en su sede de Santa Cruz de Tenerife adoptó, el siguiente acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar favorablemente la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio consolidado de Playa del Inglés, con publicación condicionada a que por el Cabildo de Gran Canaria se incorporen las observaciones relativas a:

* Régimen Legal de Fuera de Ordenación (Normativa).

* Ámbito de Sonneland, el artículo 44 y plano de ordenación que afecta a Sonneland, se debe incorporar una Disposición Adicional Única. Asimismo, se incluirá una Disposición Transitoria de acuerdo con la cual esa Disposición Única no entrará en vigor hasta tanto no entre en vigor en PTEOTI-GC.

* Certificación emitida por el órgano correspondiente de las distintas Administraciones afectadas relativas a la asunción de los compromisos económicos que puedan derivarse de las acciones recogidas por el Plan o, en su caso, justificación y acreditación de que no se producen efectos económicos por la aprobación de este Plan.

Segundo.- Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio que, previa emisión de informes de los Servicios correspondientes, compruebe el efectivo cumplimiento del condicionado impuesto en el dispositivo primero. Una vez verificado dicho extremo, procederá a su elevación al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial para la aprobación definitiva y posterior publicación.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio a efectos de lo dispuesto en el dispositivo segundo.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo Insular de Gran Canaria.

17. Con fecha 4 de mayo de 2012 tiene entrada en esta Consejería escrito presentado por el Cabildo Insular de Gran Canaria y relativo al acuerdo del Pleno de ese Cabildo de fecha 26 de abril de 2012 por el que se acordó incorporar las observaciones en los términos que se concretan en el informe técnico-jurídico de fecha 18 de abril de 2012, para dar cumplimiento al acuerdo de la COTMAC de fecha 31 de octubre de 2011, remitiendo la documentación a los efectos de alcanzar su aprobación definitiva.

18. Con fecha 4 de junio de 2012 se emite informe técnico-jurídico por la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que se entiende subsanado los puntos 1.- régimen legal de fuera de ordenación y 2.- ámbito de Sonneland. Pero no se entiende por subsanado el punto 3.- Certificación de los compromisos económicos del Plan.

Por ello, se da traslado de dicho informe al Cabildo Insular de Gran Canaria a los efectos de que se subsane el cumplimiento del acuerdo de la COTMAC en el punto descrito.

19. Con fecha 23 de julio de 2012 tiene entrada escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria y relativo al Pleno de la misma de fecha 29 de junio de 2012 por el que se acordó la subsanación de deficiencias del PTP-8 y remitiendo la documentación a los efectos de alcanzar su aprobación definitiva.

20. Con fecha 11 de septiembre de 2012 se emite informe técnico-jurídico por la Dirección General de Ordenación del Territorio entendiendo por cumplimentados todos los reparos expuestos en el acuerdo de la COTMAC y se requiere al Cabildo para que nos remitan la documentación en formato papel y debidamente diligenciada, mínimo de 3 ejemplares, para poder continuar con la oportuna tramitación.

21. Con fecha 17 de octubre de 2012 tiene entrada en esta Dirección General de Ordenación del Territorio tres copias diligenciadas del Plan y en formato papel.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Tal y como dispone el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, por el que se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, queda redactado en los siguientes términos: "En tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial o urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido y de la presente Ley, podrá iniciarse o continuarse la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación previstos en el artículo 23 del citado Texto Refundido, correspondiendo en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, en el plazo máximo de 4 meses desde la entrada del expediente completo en la citada Consejería".

En su virtud, y visto el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; los artículos 50 y 51.1 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Visto el expediente administrativo, así como la propuesta del Director General de Ordenación del Territorio, con la conformidad del Viceconsejero de Política Territorial de fecha 5 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar Definitivamente el Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés (PTP-8), promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como la normativa íntegra del Plan, que figura en el anexo.

Tercero.- Notificar la presente Orden a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

ANEXO

NORMATIVA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. NATURALEZA Y OBJETO DEL PLAN

Artículo 1. Naturaleza del Plan

Artículo 2. Objeto del Plan

CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL PLAN

Artículo 3. Ámbito de Intervención

CAPÍTULO 3. CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 4. Contenido documental del Plan

CAPÍTULO 4. VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN

Artículo 5. Vigencia del Plan

Artículo 6. Revisión del Plan

Artículo 7. Modificación del Plan

CAPÍTULO 5. ORDEN JERÁRQUICO DEL PLAN TERRITORIAL EN EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS Y CARÁCTER NORMATIVO DE SUS DETERMINACIONES

Artículo 8. Jerarquía del Plan

Artículo 9. Carácter normativo de las determinaciones del Plan

CAPÍTULO 6. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PTP8

Artículo 10. Criterio general

Artículo 11. Criterios específicos para la interpretación de este PTP8

TÍTULO II. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Generalidades

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES

Artículo 13. Determinaciones Estructurantes: concepto y clasificación

Artículo 14. Delimitación del ámbito de ordenación

Artículo 15. Regulación de los usos: conceptos generales

Artículo 16. Regulación de los usos: definiciones

Artículo 17. Regulación de los usos: uso residencial

Artículo 18. Regulación de los usos: uso turístico

Artículo 19. Regulación de los usos: uso comercial-recreativo

Artículo 20. Regulación de los usos: uso terciario

Artículo 21. Regulación de los usos: uso dotacional

Artículo 22. Regulación de los usos: uso de espacios libres

Artículo 23. Regulación de los usos: régimen de Fuera de Ordenación-Concepto

Artículo 24. Regulación de los usos: criterios del Régimen de Fuera de Ordenación

Artículo 25. Actuaciones en materia de movilidad e infraestructura viaria

Artículo 26. Actuaciones en el Sistema de Transporte Público

Artículo 27. Actuaciones Hidráulicas

Artículo 28. Actuaciones en el Alumbrado Estratégico

Artículo 29. Actuaciones en Infraestructuras de Telecomunicación (Red WiFi)

Artículo 30. Medidas de seguridad y protección frente a situaciones de riesgo. Concepto y situaciones de riesgo previsibles

Artículo 31. Determinaciones para la seguridad frente a las inundaciones

Artículo 32. Determinaciones para la seguridad frente a incendios

Artículo 33. Determinaciones para la protección del Patrimonio Histórico y Cultural

Artículo 34. Potenciación del Patrimonio Histórico y Cultural

Artículo 35. Determinaciones relacionadas con las Servidumbres Aeronáuticas

CAPÍTULO 3. DETERMINACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 36. Determinaciones específicas: concepto

Artículo 37. Actuaciones Estratégicas de Intervención: concepto y clasificación

Artículo 38. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público (AEPB)

Artículo 39. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público: Actuaciones sobre la red viaria peatonal, red ciclable, espacios libres y playas (AEPB-A)

Artículo 40. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público: Actuaciones sobre la red viaria rodada (AEPB-B)

Artículo 41. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público: Actuaciones sobre equipamiento y servicios urbanos (AEPBC)

Artículo 42. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado (AEPR): concepto y clasificación

Artículo 43. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Reversión del uso residencial al uso alojativo turístico (AEPRA)

Artículo 44. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Esponjamiento del tejido urbano (AEPR-C)

Artículo 45. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Renovación, Rehabilitación y Mejora de las edificaciones alojativas turísticas (AEPR-D)

Artículo 46. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Renovación de zonas turístico-comerciales (AEPR-E). Concepto y clasificación

Artículo 47. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Mixto Público-Privado (AEMT): concepto y clasificación

CAPÍTULO 4. ACTIVIDAD DE CONTROL E INSPECCIÓN

Artículo 48. Actividad de Control e Inspección

TÍTULO III. EJECUCIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1. FORMAS DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN

Artículo 49. Delimitación de un Área de Rehabilitación Integral

Artículo 50. Organización Consorcial

Artículo 51. Ejecución y Gestión en la intervención pública

Artículo 52. Ejecución y Gestión en la intervención privada

CAPÍTULO 2. REGULACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS

Artículo 53. Sistema de Incentivos

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª

ACTUACIONES ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN SOBRE EL ESPACIO PRIVADO: REVERSIÓN DEL USO ALOJATIVO TURÍSTICO A USO RESIDENCIAL [AEPR-B]

ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICAMENTE INFERIORES AL PTP8

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

ANEXOS

ANEXO I ABREVIATURAS

ANEXO II TERMINOLOGÍA

ANEXO III MARCO LEGAL DE REFERENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

NATURALEZA Y OBJETO DEL PLAN

Artículo 1. Naturaleza del Plan (NAD).

1. El Plan Territorial Parcial para la Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés, en adelante, PTP 8, es un Plan Territorial Parcial, de los contemplados en el artículo 23 del TRLOTENC'00, que se formula en desarrollo de las determinaciones del PIO/GC y que tiene por objeto el establecimiento de la ordenación integrada del ámbito de ordenación que le corresponde.

2. En particular, el PTP establece, en desarrollo del PIO/GC la ordenación integrada del ámbito de ordenación definido y delimitado previamente en el PIO/GC, y grafiado en el Plano de Ordenación ORD-EST-01 de este PTP, a través del establecimiento de las determinaciones necesarias y precisas en cumplimiento con lo establecido por el PIO/GC para su ámbito de intervención.

Artículo 2. Objeto del Plan (NAD).

1. El objetivo general del PTP 8 está definido en el artº. 268 del PIO/GC, consiste en estructurar y regenerar la "Ciudad Turística del Sur" reconvirtiendo los elementos que puedan propiciar un cambio cualitativo del espacio urbano en modelos más próximos a los que la demanda turística actual reclama.

2. Con el fin de lograr la regeneración y estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés, el PTP 8 propone la reconversión de los elementos que puedan propiciar un cambio cualitativo del espacio urbano hacia modelos más próximos a los que la demanda turística actual reclama; apoyándose, para ello, en estrategias de rehabilitación urbana y renovación edificatoria en el ámbito de ordenación que le corresponde.

3. Los objetivos específicos de este PTP 8 son los definidos en el citado artículo 268 del PIO/GC y que a continuación se enumeran resumidamente:

a. Introducir criterios de reconversión del patrimonio edificado turístico.

b. Actuaciones de reconversión y adecuación de la estructura viaria, sistema de espacios libres y recorridos peatonales, y dotaciones de equipamiento (en parcela aislada, en parcela compartida con edificación) especialmente la reconversión de los actuales Centros Comerciales.

c. Áreas de sustitución preferente de edificaciones, según parámetros de este Plan.

d. Zonas que se han transformado en áreas de residencia permanente, manteniendo la misma tipología turística. Cambio de uso a mantener o a reconvertir.

e. Proyecto Urbano del Suelo Consolidado de Playa del Inglés.

f. Jerarquización del viario.

g. Aumentar la calidad del Espacio Urbano. Recualificación integral.

h. Actuaciones de cirugía urbana. Actuaciones de infraestructura y equipamiento.

i. Ámbitos experimentales destinados a la producción de nuevos productos turísticos. Incentivos desde la administración para su desarrollo.

j. Coordinar las propuestas de reconversión urbana con las previsiones de nuevos proyectos en la costa destinados a la creación de playas y paseos marítimos, y a la dotación de nuevos espacios de ocio y equipamiento litoral.

Este Plan establece, a tales efectos, Determinaciones Estructurantes consistentes en normas de carácter general; y Determinaciones Específicas, consistentes en actuaciones estratégicas de intervención, aplicables tanto al espacio público como al espacio privado, definidas todas ellas en el Título II de esta Normativa, y dirigidas a cumplir con el objetivo citado.

CAPÍTULO 2

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL PLAN

Artículo 3. Ámbito de Intervención (NAD).

1. El PTP 8 está incluido dentro del ámbito territorial definido en el artículo 265 del PIO/GC como Ámbito Territorial nº 3 "El Sur y los Barrancos Litorales del Suroeste" y grafiado en el plano 7.3 del Vol.V del Tomo 2 del PIO/GC y reproducido en el Plano INF 03 de este PTP8.

2. El citado Ámbito Territorial corresponde al territorio árido del Sur y Suroeste comprendido entre la Punta del Tarajalillo y el Barranco de Mogán. Incluye tres subámbitos diferenciables por sus características morfológicas:

- El que se extiende entre la Punta del Tarajalillo y la Playa del Hornillo, de pendientes generalmente suaves, surcado por barrancos poco profundos que organizan el territorio según franjas transversales a la costa.

- El comprendido entre Pasito Blanco y el Barranco de Arguineguín, connotado como un espacio natural valioso.

- El subámbito de barrancos litorales, con una geomorfología unitaria, que se extiende desde el barranco de Arguineguín al de Mogán, y está configurado por la alternancia de lomos y barrancos transversales a la costa.

3. El Ámbito Específico de ordenación de este PTP 8 comprende la parte del territorio que abarca desde Playa del Águila hasta el Faro de Maspalomas y Sonneland, limitado al sur por las Dunas de Maspalomas y la costa y al norte por la GC-500 y por la GC-1 y delimitado en el Plano de Ordenación 8.1, Sección 8, Tomo 2, Volumen V del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria denominado "Ámbitos de Gestión Territorial", y delimitado en el Plano de Ordenación ORD-EST 01 de este PTP.

4. Todas las determinaciones que este PTP establece en el presente texto normativo están directa y exclusivamente vinculadas al ámbito específico de ordenación del mismo, delimitado por el PIO/GC en el Plano 8.1 y reproducido en el Plano ORD-EST 01 de este PTP 8, careciendo de todo valor normativo y vinculante cualquier propuesta que quede fuera del citado ámbito.

5. Asimismo, todas aquellas actuaciones que este PTP establece dentro de su ámbito territorial extenso (ámbito territorial nº 3), pero que quedan fuera de su ámbito específico tendrá la consideración de Sugerencia para los restantes instrumentos de ordenación que se vean afectados por ellas, no resultando las mismas vinculantes.

CAPÍTULO 3

CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 4.- Contenido documental del Plan (NAD).

El PTP 8 se compone de los siguientes documentos:

a) Memoria Informativa:

Es el documento que incluye la información y el diagnóstico territorial y ambiental actual tanto del ámbito específico de ordenación del PTP 8 como de su entorno más inmediato (denominado por este PTP como Ámbito Extenso).

b) Planos de Información:

Los Planos de Información consisten en el reflejo gráfico de la información y diagnóstico territorial y ambiental del ámbito específico de ordenación del Plan, en su estado actual.

c) Memoria Justificativa:

La Memoria Justificativa es el documento que contiene los objetivos y criterios del Plan, las alternativas de ordenación propuestas, el desarrollo de la alternativa seleccionada, la justificación razonada de su selección, la argumentación de las determinaciones de ordenación establecidas en la Normativa de este Plan y el modelo de gestión y ejecución del mismo.

Todas las determinaciones establecidas en la Normativa y en los Planos de Ordenación tienen su argumentación y justificación en la Memoria Justificativa.

d) Planos de Ordenación:

Los Planos de Ordenación consisten en el reflejo gráfico de la ordenación propuesta por este PTP, distinguiendo entre Planos Estructurantes y Planos de Ordenación Específica. Los Planos Estructurantes contienen las determinaciones generales del Plan y los planos de ordenación específica contienen las determinaciones específicas y concretas del mismo.

e) Normativa:

Es el cuerpo normativo del Plan, constituido por el conjunto de determinaciones normativas aplicables dentro del ámbito específico de ordenación de este PTP al objeto de la renovación y rehabilitación turística de la "Ciudad Turística de Playa del Inglés".

f) Estudio Económico-Financiero:

Contiene una estimación aproximada del coste que suponen las propuestas establecidas por este PTP 8.

g) Informe de Sostenibilidad Ambiental:

El Informe de Sostenibilidad Ambiental es el documento donde se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivan de la aplicación del PTP 8, y las alternativas técnica y ambientalmente viables de relación con los objetivos del PTP.

h) Memoria Ambiental:

La Memoria Ambiental del PTP 8 configura el documento que valora la integración de los aspectos ambientales en el Plan, analiza el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, recogiendo el resultado de las Sugerencias y Consultas realizadas, y como estas se han tomado en consideración, además de analizar la previsión sobre los impactos significativos derivados de la aplicación del Plan, estableciendo consecuentemente las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta del PTP.

i) Anejos:

Consta de: Anejo Memoria Informativa, Anejo Memoria Justificativa y Anejo Estudio Económico-Financiero.

Son documentos independientes que contienen tanto información no incluida en la Memoria Informativa, como estudios específicos que justifican varias actuaciones del Plan y demás documentación de interés.

CAPÍTULO 4

VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN

Artículo 5. Vigencia del Plan (NAD).

El presente Plan tendrá vigencia indefinida, según indica el artículo 44 del TRLOTENC'00.

Artículo 6. Revisión del Plan (NAD).

1. La alteración del contenido del presente Plan Territorial se producirá mediante revisión o modificación del mismo.

2. El Cabildo Insular considerará la oportunidad de proceder a la revisión del presente Plan Territorial si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando sea preciso para la adaptación de este Plan Territorial a la legislación sobrevenida o a instrumentos de ordenación de superior rango.

b. Cuando circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter turístico, ambiental, demográfico o económico, afecten de forma relevante a la estrategia territorial definida en este Plan.

c. Cuando se produzca un grado de incumplimiento relevante del contenido del Plan que pudiera denotar una manifiesta inadecuación de este instrumento a las necesidades de su ámbito específico, en orden a alcanzar los objetivos propuestos.

d. En todo caso, los contenidos del presente Plan serán revisados cada ocho años, a contar a partir del día siguiente a su entrada en vigor.

Artículo 7. Modificación del Plan (NAD).

Se entiende por modificación del Plan toda variación del contenido del PTP8 que no sea susceptible de considerarse revisión y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio.

CAPÍTULO 5

ORDEN JERÁRQUICO DEL PLAN TERRITORIAL

EN EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS Y CARÁCTER NORMATIVO

DE SUS DETERMINACIONES

Artículo 8. Jerarquía del Plan (NAD.

1. El PTP 8, junto con el resto de instrumentos de ordenación regulados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, conforman un único sistema integrado y jerarquizado.

2. En este sistema integrado y jerarquizado, el PTP 8 se redacta en cumplimiento de las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias (DOGT'03), que constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio, las cuales tienen rango de Ley y a cuyas determinaciones se ha ajustado el PTP8; y con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), que constituye el documento de referencia para el PTP8, desarrollando las determinaciones establecidas para el ámbito de ordenación por este definido.

3. El Municipio afectado por este PTP 8, San Bartolomé de Tirajana, deberá proceder a la adaptación de su planeamiento general y sus instrumentos de desarrollo a las determinaciones de este PTP 8 una vez este último haya entrado en vigor.

4. Los restantes instrumentos de ordenación que, en virtud del principio de jerarquía establecido en el TRLOTENC'00, tengan una posición jerárquicamente inferior al PTP 8, deberán cumplir con las determinaciones por este establecidas en la medida en que, en función de sus correspondientes competencias, este les afecte una vez haya entrado en vigor.

Artículo 9. Carácter normativo de las determinaciones del Plan (NAD).

De conformidad con los artículos 15 y 18 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el PTP 8 contiene Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas y Recomendaciones (R), debiendo los instrumentos de ordenación urbanística y territorial acomodar sus determinaciones a dicho PTP, de conformidad con la naturaleza de sus determinaciones.

Para ello, cada artículo del presente PTP estará precedido por las siglas correspondientes a la naturaleza de las determinaciones:

a) (NAD): Normas de aplicación directa, que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares.

b) (ND): Normas directivas, de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa.

c) (R): Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares y que, cuando no sean asumidas, deberán ser objeto de expresa justificación.

CAPÍTULO 6

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PTP8

Artículo 10. Criterio general (NAD).

Las normas de este Plan se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.

Artículo 11. Criterios específicos para la interpretación de este PTP8 (NAD).

Para la interpretación del presente Plan Territorial Parcial se seguirán los siguientes criterios:

a. Las Normas de este Plan se interpretarán con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria Justificativa del Plan.

b. En la interpretación del PTP8 prevalecerán como criterios aquellos más favorables a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje urbano, y al interés general de la colectividad.

c. La información escrita prevalecerá sobre la gráfica. En caso de discrepancia, prevalecerá la normativa sobre los otros documentos escritos.

d. Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán los de mayor detalle. En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre el más restrictivo, en aras a la mejor defensa del interés colectivo.

e. Cada uno de los documentos que conforman este Plan Territorial Parcial predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos, detallados en el artículo 4 de estas Normas.

TÍTULO II

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Generalidades (NAD).

1. El PTP 8 establece, para su ámbito de ordenación, las determinaciones necesarias al objeto de la Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés, estableciendo determinaciones de ordenación precisas para la Renovación de todo el ámbito que abarca.

2. A tales efectos, este PTP distingue entre Determinaciones Estructurantes y Determinaciones Específicas, en virtud de las distintas escalas de intervención sobre los elementos que pueden propiciar un cambio cualitativo del espacio urbano, edificaciones turísticas y equipamientos complementarios.

3. Las determinaciones estructurantes están vinculadas con la configuración y definición del modelo de ordenación general del Plan, y las determinaciones específicas tienen como objeto el de establecer actuaciones estratégicas dirigidas a la especialización del suelo turístico, a la renovación de la planta alojativa, al esponjamiento del tejido urbano para obtener dotaciones públicas, y la rehabilitación, mejora o ampliación de las infraestructuras y dotaciones públicas, así como del equipamiento comercial y de ocio.

CAPÍTULO 2

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES

Artículo 13. Determinaciones Estructurantes: concepto y clasificación (NAD).

1. Las Determinaciones Estructurantes son las disposiciones genéricas establecidas por este PTP 8 dentro del ámbito específico de ordenación del mismo, al objeto de la rehabilitación y renovación del espacio turístico de Playa del Inglés y que configuran el modelo de ordenación general del Plan Territorial, respecto a la definición y regímenes de los usos, la configuración de los elementos de los sistemas de redes públicas referido a la conformación y funcionamiento del espacio rodado, peatonal, ciclable y de espacios libres, el modelo de transporte público, el de servicios e instalaciones, así como las determinaciones relativas a medidas de protección y seguridad del espacio consolidado de Playa del Inglés para hacer frente a situaciones de riesgo y relativas a medidas de protección del patrimonio histórico y cultural existentes en el ámbito y su entorno más inmediato.

2. Las Determinaciones Estructurantes del PTP 8 están reflejadas en los planos de ordenación estructurante del mismo, salvo aquellas que tienen contenido estrictamente teórico no dando lugar a su representación gráfica.

3. Las determinaciones Estructurantes son las siguientes:

- Delimitación del ámbito de Intervención del PTP 8.

- Regulación de los usos.

- Actuaciones en materia de movilidad e infraestructura viaria.

- Actuaciones en el sistema de transporte público.

- Actuaciones Hidráulicas.

- Actuaciones en el alumbrado Estratégico.

- Actuaciones en Infraestructuras de Telecomunicación (Red WiFi).

- Medidas de seguridad y protección frente a situaciones de riesgo, inundaciones e incendios.

- Determinaciones para la protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

- Potenciación del Patrimonio Histórico y Cultural.

- Determinaciones relacionadas con las Servidumbres Aeronáuticas.

Artículo 14. Delimitación del ámbito de ordenación (NAD).

1. El ámbito específico de intervención es el definido en el artº. 3.3 de este texto normativo y representado gráficamente en el Plano ORD EST 01 de este PTP 8. Todas las determinaciones de este PTP se circunscriben al mismo, careciendo de todo valor normativo y vinculante cualquier determinación que en su caso pudiera quedar establecida fuera de los límites del mismo.

Artículo 15. Regulación de los usos: Conceptos generales (R).

1. Este PTP establece para su ámbito de ordenación pautas concretas al PGO de San Bartolomé de Tirajana para el establecimiento, por este último, de la regulación específica y pormenorizada de los usos preexistentes y futuros, en el marco de sus atribuciones competenciales.

2. En esta línea, el PTP 8, en el marco de sus atribuciones competenciales, se limita a establecer restricciones, limitaciones a la implantación de usos y criterios de compatibilidad de los mismos a modo de Recomendaciones al PGO, debiendo este último establecer la ordenación pormenorizada de estos en cumplimiento con las citadas restricciones y dentro de los parámetros de intensidad, categoría, calidad, proporción y coherencia que estime para la regeneración del espacio consolidado de Playa del Inglés, debiendo tener en cuenta para ello el nivel de consolidación actual y las intensidades existentes, y las distintas determinaciones de los Recintos de Ordenación y de las Actuaciones Estratégicas de Intervención de este PTP8.

3. Según lo dispuesto en la DOT 12.3, este PTP8 se declara competente para establecer las condiciones generales de compatibilidad entre el uso residencial y el turístico en función de las características de las diferentes zonas. Dichas condiciones quedan, pues, establecidas detalladamente en estas Normas y deberán ser recogidas por el planeamiento municipal.

4. A los efectos de la presente Normativa y a fin de propiciar un régimen de compatibilidad de usos, se establece un sistema de clasificación de usos globales como método diversificado para su selección en orden a su implantación en el territorio, de acuerdo con el modelo de ordenación elegido y regulado por el PTP8. Se clasifican en:

- Uso residencial.

- Uso turístico.

- Uso comercial-recreativo.

- Uso terciario.

- Uso dotacional.

- Espacios Libres.

- Infraestructura Viaria.

Artículo 16. Regulación de los usos: Definiciones (R).

1. Este PTP8 propone una regulación de usos a nivel de recomendación para su ámbito específico dirigida al Planeamiento Municipal la cual figura representada en el Plano ORDEST08.

2. Este PTP 8 a la hora de proponer la regulación de los usos en la "ciudad turística de Playa del Inglés" distingue entre los siguientes regímenes:

a) Uso global:

Se entiende por uso global aquel que argumenta la ordenación de un recinto espacial, al ser dominante (de implantación mayoritaria) en dicho recinto. Un uso global deberá ocupar, como mínimo, el porcentaje de superficie edificada que estas Normas indican para cada uno de aquellos, computado en un recinto continuo regulado a través de uno o varios usos pormenorizados del mismo uso global. El restante porcentaje podrá ser ocupado, en su caso, por el mismo uso global o por la suma de todos los usos compatibles con aquel, según lo dispuesto en estas Normas.

b) Uso compatible:

Se entiende por uso compatible aquel que se puede implantar, en un recinto espacial caracterizado por un uso global, sin que de esta implantación resulte un perjuicio para ninguno de los usos. Un uso compatible podrá ocupar, como máximo, el porcentaje que, para el conjunto de usos compatibles con el global, estas Normas indican para cada recinto continuo regulado a través de un uso global.

Para el cómputo de la parte de la superficie autorizada para usos compatibles, se tomará la totalidad de la superficie edificada en un recinto espacial continuo, del que se tendrán en cuenta:

a. Las superficies edificadas sobre solares destinados a usos compatibles con el global.

b. Las superficies de usos compatibles incluidas en edificios o solares cuyo uso sea el global del recinto espacial considerado.

La posibilidad de autorizar usos compatibles en un recinto calificado con un uso global no faculta a la libre implantación de aquellos. Este PTP8 (mediante el señalamiento de áreas que requieren planeamiento derivado); el PGO y, en su defecto, el planeamiento especial que pueda redactarse en caso de revelarse necesario para corregir tendencias anómalas de los usos, podrán señalar restricciones en la intensidad y proporción relativa de los usos compatibles, tanto mediante parámetros de regulación, como mediante determinaciones apropiadas cuando se observase:

a. Una dinámica atípica hacia la transformación no reglada del uso global en usos compatibles.

b. La necesidad o conveniencia de regular la distribución espacial de los usos compatibles respecto de los globales.

c. Una tendencia que hiciera sospechar la inminencia de alcanzar una acumulación indeseable de usos compatibles pormenorizados de la misma naturaleza, capaz de crear espacios monotemáticos que se estimaren contrarios a la necesaria diversidad y complementariedad de la oferta.

En estos casos, el uso compatible tendrá carácter condicionado a lo que disponga el planeamiento especial.

En los casos en los que el uso compatible pueda desarrollarse únicamente en el marco de condiciones específicas descritas en el Capítulo siguiente para cada uno de los posibles, el uso compatible tendrá el carácter de uso restringido.

c) Uso incompatible:

Se entiende por uso incompatible aquel que se no puede implantar en un recinto espacial caracterizado por un uso global, al presentar características que hacen indeseable su coexistencia. Se distinguen dos situaciones para los usos incompatibles:

a. Uso incompatible propuesto: en estos casos, queda prohibida la instalación del uso incompatible.

b. Uso incompatible existente; cuando, en un recinto espacial calificado con un determinado uso global, existieran usos incompatibles implantados con anterioridad a la aprobación de este PTP8 que hubieran sido autorizados en aplicación de las determinaciones del PGO; o hubiesen sido implantados de forma no reglada, estos usos incompatibles serán considerados "usos en situación de régimen legal de fuera de ordenación (FO)", y estarán a lo dispuesto, para dichos usos, en estas Normas.

A tales efectos, se se considerarán usos no reglados los siguientes:

- Los que afecten a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa de los centros turísticos.

- Los usos que se estén desarrollando y que no se correspondan con la calificación urbanística asignada por el planeamiento urbanístico para la parcela de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 44.1.c).

3. Una vez entre en vigor el PTP 8, el PGO deberá proceder a adaptar la calificación del suelo a las determinaciones relativas a la regulación de los usos por este PTP establecidas, de acuerdo a los planos de usos globales del suelo ORD EST 08, 8-01, 8-02 y 8-03.

Artículo 17. Regulación de los usos: uso residencial (R).

A.- Uso Residencial.

A.1.- Condiciones.

El PGO establecerá las condiciones tipológicas, técnicas, urbanísticas e higiénico-sanitarias que deben satisfacer los edificios cuyo uso global sea el residencial. En todo caso, y a los efectos de asegurar una adecuada configuración tipológica de este uso global, las unidades de vivienda reunirán como mínimo las condiciones establecidas en la regulación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A.2.- Intensidades.

Tomando en consideración el hecho de que Playa del Inglés es un espacio urbano completamente consolidado, las intensidades máximas serán las fijadas por el PGO en el momento de la aprobación inicial de este PTP8. El PGO deberá pormenorizar la regulación de las intensidades en función de las tipologías propuestas, sin exceder las mencionadas.

A.3.- Limitaciones.

El uso global residencial posee las siguientes limitaciones:

a. Este uso no contempla la posibilidad de que los edificios que lo albergan puedan destinarse a actividades lucrativas basadas en cualquier modalidad de prestación de servicios alojativos turísticos. No obstante, las unidades residenciales podrán ser alquiladas a inquilinos permanentes, conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en ningún caso para uso turístico, según dispone el artº. 42 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

b. Las modalidades de uso que desarrollen tipologías adaptadas a las necesidades de comunidades estables no podrán, en ningún caso, ofrecer servicios de alojamiento temporal. Ello excluye la instalación de modalidades de alojamiento tales como las residencias vacacionales (militares, religiosas, etc.) aun en el caso de que se tratase de servicios restringidos a los miembros de las mencionadas comunidades.

A.4.- Compatibilidad con otros usos.

El uso global residencial ocupará el 51% de la superficie de cada recinto espacial continuo ordenado con este uso. El restante 49% podrá ser ocupado por otros usos siempre que fueran compatibles con el global, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24254 del documento Descargar

Artículo 18. Regulación de los usos: uso turístico (R).

B.1.- Condiciones.

El PGO establecerá las condiciones tipológicas, técnicas, urbanísticas e higiénico-sanitarias que, en cumplimiento de la legislación sectorial, deben satisfacer los edificios cuyo uso global sea el turístico. En todo caso, y a los efectos de asegurar la calidad apropiada y una adecuada configuración tipológica de este uso global, el mismo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Las distintas modalidades de este uso estarán a lo dispuesto en la reglamentación turística y hotelera que ordena este sector de actividad. Los edificios no adaptados a la mencionada legislación en el momento de la aprobación definitiva de este PTP8, tendrán la condición de Fuera de Ordenación (FO).

b. Todas las explotaciones turísticas figurarán inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, sin cuyo requisito no podrán optar a ninguno de los beneficios e Incentivos previstos en este PTP8 para la Regeneración del Espacio Turístico.

B.2.- Intensidades.

Tomando en consideración el hecho de que Playa del Inglés es un espacio urbano completamente consolidado y regulado a través de un Plan General municipal que determina las intensidades, estas serán las fijadas por el PGO en el momento de la aprobación inicial de este PTP8, sin que quepa su aumento. El PGO deberá pormenorizar la regulación de las intensidades en función de las tipologías propuestas, sin exceder las mencionadas.

B.3.- Limitaciones.

El uso global turístico posee las siguientes limitaciones:

a. Este uso no contempla la posibilidad de que los edificios que lo albergan puedan destinarse a cualquier modalidad de residencia permanente, ni de sus clientes ni del personal de servicio, excepto un máximo de tres viviendas por unidad de explotación.

B.4.- Compatibilidad con otros usos.

El uso global turístico ocupará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo en Canarias, y sus modificaciones posteriores, el 51% de la superficie de cada recinto espacial continuo ordenado con este uso. El restante 49% podrá ser ocupado por otros usos siempre que fueran compatibles con el global, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24255 del documento Descargar

Artículo 19. Regulación de los usos: uso comercial-recreativo (R).

C.1.- Condiciones.

El PGO establecerá las condiciones tipológicas, técnicas, urbanísticas e higiénico-sanitarias que, en cumplimiento de la legislación sectorial, deben satisfacer los edificios cuyo uso global sea el comercial-recreativo. En todo caso, y a los efectos de asegurar la calidad apropiada y una adecuada configuración tipológica de este uso global, el mismo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Las distintas modalidades de este uso estarán a lo dispuesto en la reglamentación sectorial correspondiente, en especial a la normativa contra incendios y a la que regula la accesibilidad a los locales de las personas con movilidad reducida. Los edificios, conjuntos de edificios y locales no adaptados a la mencionada regulación en el momento de la aprobación definitiva de este PTP8, tendrán la condición de Fuera de Ordenación (FO).

C.2.- Intensidades.

Tomando en consideración el hecho de que Playa del Inglés es un espacio urbano completamente consolidado y regulado a través de un Plan General de Ordenación municipal que determina las intensidades, estas serán las fijadas por el PGO en el momento de la aprobación inicial de este PTP8, sin que quepa su aumento. El PGO deberá pormenorizar la regulación de las intensidades en función de las tipologías propuestas, sin exceder las mencionadas.

C.3.- Limitaciones.

El uso global comercial-recreativo posee las siguientes limitaciones:

a. Este uso no contempla la posibilidad de que los edificios y locales que lo albergan puedan destinarse a cualquier modalidad de uso alojativo o residencia permanente, ni para sus clientes ni para el personal de servicio.

b. Con independencia de la regulación que pueda imponer el órgano gestor de la unidad de explotación, deberá prohibirse el almacenamiento, exclusivo y permanente, de mercancía y género en los locales habilitados para el uso comercial y diseñados para el servicio al público.

C.4.- Compatibilidad con otros usos.

El uso global comercial-recreativo ocupará el 100% de la superficie de cada recinto espacial continuo ordenado con este uso. Para las modalidades de la oferta, el órgano gestor de la unidad de explotación deberá dotarse de un proyecto empresarial en el que se ordene la oferta por usos pormenorizados, incluso en los casos en los que el PTP8 determine que será un Plan Especial el que defina las características de un Eje de Actividad entre los incluidos en el Fichero de Espacios Públicos.

En consecuencia, los recintos calificados con este uso global no deberán ser ocupados por otros usos, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24256 del documento Descargar

Artículo 20. Regulación de los usos: uso terciario (R).

D.1.- Condiciones.

El PGO establecerá las condiciones tipológicas, técnicas, urbanísticas e higiénico-sanitarias que, en cumplimiento de la legislación sectorial, deben satisfacer los edificios cuyo uso global sea el terciario. En todo caso, y a los efectos de asegurar la calidad apropiada y una adecuada configuración tipológica de este uso global, el mismo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Las distintas modalidades de este uso estarán a lo dispuesto en la reglamentación sectorial correspondiente, en especial a la normativa contra incendios y a la que regula la accesibilidad a los locales de las personas con movilidad reducida. Los edificios destinados al uso terciario que no se encuentren adaptados a la mencionada regulación en el momento de la aprobación definitiva de este PTP8, tendrán la condición de Fuera de Ordenación (FO).

D.2.- Intensidades.

Tomando en consideración el hecho de que Playa del Inglés es un espacio urbano completamente consolidado y regulado a través de un Plan General municipal que determina las intensidades, estas serán las fijadas por el PGO en el momento de la aprobación inicial de este PTP8, sin que quepa su aumento. El PGO deberá pormenorizar la regulación de las intensidades en función de las tipologías propuestas, sin exceder las mencionadas.

D.3.- Limitaciones.

El uso global terciario posee las siguientes limitaciones:

a. Este uso no contempla la posibilidad de que los edificios y locales que lo albergan puedan destinarse a cualquier modalidad de uso alojativo o residencia permanente, ni para sus clientes ni para el personal de servicio.

D.4.- Compatibilidad con otros usos.

El uso global terciario ocupará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, al menos el 75% de la superficie de cada recinto espacial continuo ordenado con este uso. Los recintos calificados con este uso global podrán ser ocupados por otros usos compatibles hasta alcanzar el 25% de la superficie construida en dichos recintos, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24257 del documento Descargar

Artículo 21. Regulación de los usos: uso dotacional (R).

E.1.- Condiciones.

El PGO establecerá las condiciones tipológicas, técnicas, urbanísticas e higiénico-sanitarias que, en cumplimiento de la legislación sectorial, deben satisfacer los edificios cuyo uso global sea el dotacional. En todo caso, y a los efectos de asegurar la calidad apropiada y una adecuada configuración tipológica de este uso global, el mismo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Las distintas modalidades de este uso estarán a lo dispuesto en la reglamentación sectorial correspondiente, en especial a la normativa contra incendios y a la que regula la accesibilidad a los locales de las personas con movilidad reducida. Los edificios destinados al uso dotacional que no se encuentren adaptados a la mencionada regulación en el momento de la aprobación definitiva de este PTP8, tendrán la condición de Fuera de Ordenación (FO).

E.2.- Intensidades.

Tomando en consideración el hecho de que Playa del Inglés es un espacio urbano completamente consolidado y regulado a través de un Plan General de Ordenación municipal que determina las intensidades, estas serán las fijadas por el PGO en el momento de la aprobación inicial de este PTP8, sin que quepa su aumento. El PGO deberá pormenorizar la regulación de las intensidades en función de las tipologías propuestas, sin exceder las mencionadas.

E.3.- Limitaciones.

El uso global dotacional posee las siguientes limitaciones:

a. Este uso no contempla la posibilidad de que los edificios que lo albergan puedan destinarse a cualquier modalidad de uso alojativo o residencia permanente, ni para sus clientes ni para el personal de servicio.

E.4.- Compatibilidad con otros usos.

El uso global dotacional ocupará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, el 100% de la superficie de cada recinto espacial continuo ordenado con este uso, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24258 del documento Descargar

Artículo 22. Regulación de los usos: uso de espacios libres (R).

G.1.- Intensidades.

Tomando en consideración el hecho de que Playa del Inglés es un espacio urbano completamente consolidado y regulado a través de un Plan General de Ordenación municipal que determina las intensidades, estas serán las fijadas por el PGO en el momento de la aprobación inicial de este PTP8, sin que quepa su aumento. El PGO deberá pormenorizar la regulación de las intensidades en función de las tipologías propuestas, sin exceder las mencionadas. En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

G.2.- Compatibilidad con otros usos.

El uso global de espacio público ocupará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, el 100% de la superficie de cada recinto espacial continuo ordenado con este uso, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 24258 del documento Descargar

Artículo 23. Regulación de los usos: Régimen de Fuera de Ordenación. Concepto (R).

Se entiende por uso fuera de ordenación (FO) aquel que, habiendo sido implantado con anterioridad a la aprobación definitiva de este PTP8, resulta incompatible con el uso global que califica un recinto espacial delimitado por este Plan, según se dispone en esta Normativa; o no satisface plenamente las condiciones que, para cada uso global, se establecen en el Capítulo siguiente.

Artículo24. Regulación de usos: Criterios del Régimen de Fuera de Ordenación (R).

Para determinar con exactitud la situación FO de un uso a efectos de este PTP, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a. No se considerarán FO los usos asentados sobre solares cuya superficie sea inferior a la estipulada por estas Normas, siempre que dichos solares aparezcan inscritos con dicha superficie en el Registro de la Propiedad con fecha anterior a la de la aprobación definitiva de este PTP8.

b. Se consideran obras de consolidación aquellas que afecten a elementos estructurales en proporción superior al 20% de la totalidad. Constituyen elementos estructurales los cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y losas de cubierta, y cualesquiera otros de análogas funciones resistentes.

c. Se consideran obras de aumento de volumen aquellas que supongan un incremento del mismo o de la superficie construida en proporción superior a un 10% del existente en el momento de la aprobación definitiva de este PTP8.

d. Se consideran obras de modernización aquellas cuyo importe supere el 50% del valor actual del inmueble.

e. Ningún edificio considerado FO cualifica para recibir los beneficios derivados del Sistema de Incentivos propuesto en este PTP8, por el PTEOTI/GC y/o por la legislación sectorial Turística, a no ser que dichos beneficios se destinen a la superación de la situación FO mediante la introducción de otro uso compatible con el uso global del recinto en el que se encuentre, si ello fuera posible; o por dicho uso global.

Artículo 25. Actuaciones en materia de movilidad e infraestructura viaria (ND).

1. En materia de movilidad, este Plan plantea como objetivo la transformación del modelo existente en el ámbito de actuación en uno más sostenible en el que los desplazamientos peatonales, en bicicleta y en transporte público colectivo, sustituyan gradualmente a los realizados en vehículo privado. Con este cambio de modelo se persigue, entre otros beneficios, la recuperación de parte del espacio destinado al tráfico motorizado para peatones y ciclistas y la recualificación del espacio público urbano.

2. Con carácter general, y para mejorar la calidad del espacio público urbano, se procederá a la modificación del reparto de los modos de transporte en el viario atendiendo a los siguientes criterios:

a. La eliminación de los aparcamientos para vehículos privados situados en la vía pública.

b. La ampliación de las aceras y la instalación de arbolado en las mismas.

c. La eliminación, cuando sea posible de carriles de circulación de tráfico rodado, disponiendo de un único carril por sentido.

d. La implantación de un carril ciclable de doble sentido.

3. En el Capítulo II de esta Normativa, el presente Plan establece determinaciones específicas en las que se definen las actuaciones a realizar en las vías principales del ámbito. El planeamiento municipal y/o el Consorcio estudiará el resto del viario y aplicará en su ordenación, los criterios definidos en el punto anterior. El planeamiento municipal y/o el Consorcio analizará además, la posibilidad de peatonalizar aquellas vías cuyas características lo permitan.

4. Como paso previo a la materialización de las actuaciones enunciadas en este artículo, el planeamiento general o el Consorcio deberá realizar un estudio de movilidad en el ámbito de ordenación.

Si como consecuencia de tal estudio pormenorizado se derivara la imposibilidad de ejecutar alguna de las actuaciones previstas con carácter de NAD en el artº. 40 de este PTP, y siempre que existiera justificación expresa de tal imposibilidad, podrá eximirse al planeamiento urbanístico de la ejecución de aquellas, debiendo a tales efectos existir argumentación expresa de dicha imposibilidad.

Artículo 26. Actuaciones en el Sistema de Transporte Público (ND).

1. Esta determinación, dirigida al planeamiento urbanístico, consiste en la creación de una red de transporte público para el ámbito específico del PTP 8 basada en la coexistencia de líneas interurbanas, líneas urbanas y la línea ferroviaria establecida por el PTE 21, con facilidad de intercambio entre ellas y teniendo como base las localizadas en el ámbito de La Maleza y el Faro de Maspalomas.

Esta determinación está gráficamente representada en el Plano ORD EST 05.

2. Para cumplir con las determinaciones Estructurantes del modelo de movilidad establecido por este PTP8, deberá crearse un sistema de servicio urbano de transporte público que conste al menos de las siguientes líneas de transporte:

a) Línea 1 Longitudinal.

Deberá recorrer la totalidad del ámbito específico realizando frecuentes paradas, y deberá tener cabeceras de línea en Bahía Feliz y Oasis (Maspalomas).

Esta línea deberá dar servicio a las playas, en su recorrido por la GC 500, y pasar por el futuro intercambiador previsto en el PTE 21, Plan Territorial Especial que desarrolla una infraestructura ferroviaria entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas.

Tendrá paradas coincidentes con la Línea 2 Circular, en la Plaza de la Viuda de Franco y en el Cruce de El Tablero, junto a las oficinas municipales.

b) Línea 2 Circular.

Deberá poner en contacto el interior de Playa del Inglés, San Fernando, Maspalomas y Campo Internacional.

Tendrá estaciones conjuntas con la Línea 1 en Viuda de Franco, cruce de El Tablero y La Maleza.

c) Línea 3 Lanzadera.

Consiste en la creación de un vehículo eléctrico, articulado y descubierto que acerque a los bañistas hasta el anexo II reconstruido desde La Maleza y viceversa.

Tendrá paradas coincidentes con la Línea 2 Circular en el cruce de Alférez Provisionales/Avenida de España.

Se configura como servicio gratuito para los que hayan adquirido billete para cualquiera de las otras dos líneas de transporte propuestas, o para el aparcamiento previsto en La Maleza, y eventualmente, para todo el que desee usarlo.

3. El sistema propuesto deberá funcionar como servicio público a llevar a cabo por un concesionario y con una tarifa legal con precio máximo que deberá sujetarse a los principios de legalidad, efectividad y proporcionalidad.

El billete deberá permitir el transbordo entre líneas durante un tiempo determinado y deberán habilitarse abonos semanales e incluso vinculando el uso de las zonas de aparcamiento creadas para la disuasión de la utilización del vehículo privado en el ámbito del PTP8.

4. El diseño de los andénes y dársenas, de las marquesinas y mobiliario deberá ser de alta calidad y estar habilitado para el acceso de personas de movilidad reducida. Deberá primarse y favorecerse el acceso de este servicio a las personas de la tercera edad así como publicitarse Playa del Inglés como "ciudad accesible".

Los vehículos deberán ser de piso bajo, movidos por motores poco contaminantes y silenciosos (hidrógeno, gas ...), en consonancia con las determinaciones ambientales del PTP8.

El sistema a instalar deberá ofrecer en su conjunto un diseño atractivo y visible con logos fácilmente identificables, planos de la red en todos los hoteles y paradas, de modo que se ofrezca y publicite una imagen de Playa del Inglés como "ciudad accesible".

5. Esta propuesta de transporte público deberá complementarse con la creación de paradas de guaguas y taxis y aparcamientos locales para vehículos privados, tal como se representa en el plano ORD EST 05, ORD ESP 10, ORD ESP 16 y ORD ESP 17, así como en el Capítulo 3 de este Título II de esta Normativa.

Artículo 27. Actuaciones Hidráulicas (R).

1. Esta determinación consiste en llevar a cabo actuaciones relativas al tratamiento de barrancos y desagües, encaminadas a prevenir y reducir los posibles riesgos naturales catastróficos que pudieran producirse en el ámbito específico de este PTP8.

Está gráficamente representada en el Plano ORD EST 06.

2. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo son las siguientes:

a) Actuación A (Fataga).

Realización de un proyecto y ejecución de una red urbana para el drenaje de las aguas pluviales, adaptada a la morfología y particularidad de la zona, en el ámbito Maspalomas- Playa del Inglés.

Especialmente, para las vías interiores importantes (ejes de actividad) como la Avenida de Tirajana, Alférez Provisionales, Italia, España, Estados Unidos, Francia, Alemania y Tenerife, en las que se realizaran actuaciones de rehabilitación integral de sus calzadas, estas actuaciones serán prioritarias.

b) Actuación B (El Veril, cuenca hidrográfica A).

Realización de un proyecto y ejecución de un estanque en La Maleza, aprovechando que en ella confluyen varios cauces de aportación a la misma y que la topografía facilita la acumulación de agua.

La actuación consiste en la realización de una excavación a la cota +5, con una superficie aproximada en la base de 300 x 150 m, en continuidad con los planos inclinados laterales suaves, aprovechando que existe terreno suficiente para subir con poca pendiente hasta la cota superior del citado estanque, revegetando los citados taludes.

Esta cota superior se situaría 6 metros por encima de la cota +5 de la base, lo que permitiría mantener un calado máximo de 5 metros, manteniendo 1 metro de resguardo para no amenazar las cotas más bajas de las infraestructuras aledañas.

Aprovechando que existe una obra de drenaje que atraviesa la GC-500, se propone ubicar en este mismo punto dos compuertas que facilitarían la gestión de la lámina de agua en el estanque, en situación normal o de avenida, tanto para limitar la altura de la lámina de agua a la cota 10, como para mantener una lámina de agua permanente como parte de la recualificación paisajística de la depresión de La Maleza.

Estas compuertas, además de mantener los calados que se desearan en cada momento, servirían también para facilitar el vaciado del estanque en caso de limpieza.

El volumen aproximado a conseguir según la cubicación anterior, unos 225.000 m3, absorbería el caudal de la avenida para un período de retorno de 25 años aproximadamente, si se estima una duración de tormenta de unas 5 horas.

La estimación de los caudales de avenida en esta zona son los correspondientes a los de la cuenca A del Estudio Hidrológico que figura en el Anejo Hidrológico-Hidráulico.

Esta determinación estructurante, relacionada con esta actuación B, en parte de la zona de La Maleza tendrá carácter de Sugerencia o propuesta al PTP9 y/o al PGO.

Deberá igualmente analizarse la capacidad de desagüe de la canalización existente hasta la playa, dado que actualmente se aprecia una reducción, en anchura, de la geometría del desagüe, analizando la posibilidad de conectar esta depresión con el barranco de San Agustín para el caso de requerirse de una evacuación rápida.

Esta solución requerirá de la construcción de un colector bajo los usos de los accesos a El Veril desde/hacia la GC-1.

c) Actuación C (Las Burras, en cuenca hidrográfica B).

Mantenimiento de la sección hidráulica del cauce mediante operaciones de limpieza y perfilado de taludes.

Se recomienda colocar escolleras en los márgenes del mismo para asegurar su capacidad, desde la obra de drenaje actual de la GC-500 hasta el encauzamiento actual.

d) Actuación D (La Gloria, en cuenca hidrográfica C).

Realización de un proyecto que estudie la oportunidad de un canal lateral abierto o solución entubada para evacuación de caudales, dada la pendiente natural y la escasa entidad de los mismo, si la adecuación del cauce lo hiciera recomendable.

e) Actuación E (San Agustín, en cuenca hidrográfica D).

Mantenimiento de la sección hidráulica del cauce en condiciones óptimas para el adecuado desagüe, eliminando cualquier tipo de obstáculo en la zona de descarga final.

f) Actuación F.

Realización de un proyecto que valore la necesidad y conveniencia de ejecutar una red de desagüe de escorrentías en la zona de Morro Besudo.

g) Actuación H (Pinillo, en cuenca hidrográfica F).

Realización de un proyecto que analice la capacidad de las obras de drenaje transversal de la GC-500, que salen directamente a la playa, dado que se aprecia una sección menor y con menor pendiente que la del tramo que cruza la autopista GC-1, lo cual podría suponer un efecto remanso aguas arriba con posible afección a la calzada GC-500.

Artículo 28. Actuaciones en el Alumbrado Estratégico (ND).

1. Esta determinación, dirigida al planeamiento urbanístico, consiste la instalación de referentes luminosos estratégicamente localizados y diseñados en el ámbito del PTP8 para potenciar la imagen urbana nocturna de los ejes de actividad, parques, paseos, y equipamientos turísticos importantes.

Esta determinación está gráficamente representada en el Plano ORD EST 07.

2. Se han distinguido tres tipos distintos de zonas a iluminar, "Ejes"·, Hitos" y Recorridos", distinguiéndose dentro de esta última zona dos subtipos diferenciados, los parques lineales y senderos litorales, y las vías parque.

3. Cada uno de estos tipos y subtipos requerirá de la instalación de un diseño específico de iluminación, acorde a las características de cada zona y de su potencialidad.

4. Las distintas zonas a iluminar y los criterios a utilizar a la hora de diseñar el alumbrado específico para cada uno de ellos son los siguientes:

a) Ejes de actividad.

Se distinguen tres "ejes de actividad":

- Eje de Actividad Avenida de Tirajana.

- Eje de Actividad Avenida Alférez Provisionales.

- Eje de Actividad Avenida de Italia.

Los "ejes de actividad" citados deberán ser dotados de alumbrado estratégico específico y adecuado a sus características y necesidades de iluminación.

El diseño de cada uno de los ejes identificados (Plano ORD EST 07) será diferente para cada uno de ellos, y responderá al objeto de potenciar la calidad espacial de los mismos y aumentar la capacidad de significarlos a nivel urbano.

b) Vías Parque rodadas.

Se distinguen las siguientes:

- Nueva vía parque GC-500.

La GC-500 a configurar como vía parque por determinación de este PTP8, requiere de alumbrado estratégico distintivo y específicamente diseñado al objeto de potenciar la misma. Con independencia de las necesidades lumínicas propias e intrínsecas a una vía de esta categoría en virtud de la legislación sectorial que le es de afección, deberá subrayarse el carácter de vía parque mediante la calidad y especificidad de sus luminarias.

c) Parques Lineales y Senderos Litorales.

Se distinguen las siguientes:

- Sendero Litoral Paseo Costa Canaria.

- Sendero Litoral Paseo del Escarpe.

- Sendero Litoral Paseo de las Dunas.

- Parque Lineal Barranco de San Agustín.

- Parque Lineal Jardines del Sur.

El alumbrado de estas zonas identificadas como "Parques Lineales" y "Senderos Litorales" deberá ser indirecto y rasante, para no impedir la contemplación del cielo.

d) Hitos.

Se distinguen los siguientes:

- Centro Comercial La Rotonda.

- Centro Comercial San Agustín.

- Centro Comercial Corona Roja.

- Accesos a Playas.

- Centro Comercial El Águila Roja.

- Centro Comercial Kasbah.

- Centro Comercial Metro.

- Centro Comercial Plaza Maspalomas.

- Centro Comercial Jardín del Sol.

- Centro Comercial Gran Chaparral.

- Centro Comercial Jumbo.

- Centro Comercial Sandía.

- Centro Comercial Anexo II.

- Centro Comercial Cita.

- Observatorio Dunar.

Los denominados "Hitos" deberán ser dotados de alumbrado estratégico que potencie su imagen como referentes para una mejor orientación marcando lugares y potenciando sus peculiaridades, características específicas y localizaciones estratégicas, cuidando de no producir polución luminosa.

Artículo 29. Actuaciones en Infraestructuras de Telecomunicación (Red WiFi) (ND).

1. Consiste en la creación de una instalación de una red inalámbrica gratuita de envío de datos interna WiFi, con cobertura en todo el ámbito específico de este PTP8.

2. El planeamiento urbanístico deberá proyectar e instalar una infraestructura de red mesh, basada en nodos que podrían estar situados en el mobiliario público, o las fachadas de edificios, de forma que se cree una red que de servicio para todo el ámbito específico del PTP8.

Si bien se propone el sistema de red mesh como posible sistema a instalar, será la Administración competente para desarrollar, gestionar y ejecutar la instalación de esta infraestructura, la que finalmente decida el sistema más adecuado a las circunstancias y características propias del ámbito específico del PTP8.

3. La opción estudiada por este PTP8, basada en una infraestructura de red mesh, toma como partida un radio de 100 metros por cada nodo, estableciendo un número total de 65 nodos para todo el ámbito. La instalación de estos nodos consistirá en un montaje sencillo en farola para el 50% de los mismos, y un montaje complejo sobre torretas o similares en otro 50%.

La infraestructura propuesta deberá incluir los equipos y herramientas SW necesarios para su gestión y mantenimiento, así como los componentes de seguridad requeridos (cortafuegos) y los relativos a posibles cortes de luz en las instalaciones (SAI: Sistema de Alimentación Ininterrumpida).

4. Deberá barajarse la posibilidad de extender la red de exteriores propuesta al interior de los edificios. La solución que desde este PTP8 se propone para esta cobertura en interiores consistiría en la instalación, en la fachada del edificio, de un nodo del mismo tipo que los necesarios para el despliegue de la red en exteriores.

Este nodo sería cableado hasta el interior del edificio y, desde allí, se repartiría al resto de plantas, bien de forma cableada (si el edificio tuviera infraestructuras comunes de telecomunicaciones con un nivel de ocupación adecuado y se entiende que esta es la solución precisa para el mismo) o bien de forma inalámbrica mediante una serie de repetidores, que se dispondrían en número suficiente para repartir la señal a todas las áreas internas del edificio.

Artículo 30. Medidas de seguridad y protección frente a situaciones de riesgo. Concepto y situaciones de riesgos previsibles (R).

El ámbito de Playa del Inglés se sitúa entre las vertientes meridionales grancanarias y el océano Atlántico. Su geografía (como se expuso al describir el medio físico) está caracterizada por la presencia de profundos barrancos perpendiculares a la costa que drenan las aguas pluviales. La urbanización y las grandes infraestructuras del transporte oponen una barrera a la evacuación de estas aguas que no siempre se ha resuelto con las secciones apropiadas, motivo por el cual este PTP propone medidas de protección y seguridad frente a la posibilidad de que se produzcan catástrofes provocadas por fenómenos naturales.

Este PTP propone medidas frente a tres tipos de situaciones de riego: inundaciones, incendio y pánico.

Artículo 31. Determinaciones para la seguridad frente a las inundaciones (R).

1. Los tipos de situaciones de riesgo relacionadas con inundaciones que contempla este PTP son los siguientes:

a) Inundación de las áreas habitadas, provocada por avenidas torrenciales excepcionales canalizadas a través de barrancos que encuentran entorpecido su desagüe al mar.

b) Inundación de las áreas habitadas provocada por fenómenos oceánicos excepcionales.

c) Accidentes marítimos.

2. Las medidas a aplicar para hacer frente a las situaciones de riesgo descritas en el apartado 1 anterior son las siguientes:

a) Medidas contra el colapso de las redes de saneamiento.

Para prever el posible colapso de las redes de saneamiento de fecales, en los proyectos de urbanización de las zonas a desarrollar se determinarán las profundidades de la red general interior al Ámbito y se fijarán los diámetros de la propia red, con suficiente dimensión para que no se produzcan atascos.

En cuanto a la red general de saneamiento de pluviales debe recordarse que no existe, siendo las aguas evacuadas en superficie hacia el mar, en muchas zonas con poca eficacia.

Se impone una reconsideración de los puntos de evacuación, que deben dar prioridad al desagüe por los barrancos. Y la construcción de una red completa de evacuación de aguas pluviales, hoy inexistente.

b) Medidas contra los cortes de suministro eléctrico y de las telecomunicaciones.

Todos los edificios contarán con alumbrado de emergencia.

Los Centros destinados a acoger personal evacuado deberían contar, como luego se indica, con un Plan de Concentración. En dicho Plan se debería establecer la obligatoriedad de contar con medios propios de generación eléctrica.

c) Medidas para combatir la inundación causada por lluvias torrenciales.

Será preciso mantener despejados los barrancos hasta su desagüe al mar. En aquellos en los que esto no sea posible (caso del barranco de Cañizo, casi obturado por las edificaciones litorales), se ha previsto un depósito de tormentas en el área de La Maleza, como Sugerencia al planeamiento competente para desarrollar dicho ámbito.

Será necesario revisar la situación de las laminaciones en los cursos altos de los barrancos para evitar las trombas incontroladas.

d) Medidas para combatir la inundación causada por fenómenos marinos.

Este riesgo es escaso en Playa del Inglés y en Morro Besudo, dada la cota a la que se sitúan las zonas edificadas, suficientemente elevadas respecto del nivel del mar. El resto se ubica en cotas muy bajas y aconseja que el diseño de las sendas litorales se conciba de manera que presente un frente seguro ante los riesgos de oleaje.

El espacio de dominio público litoral debe mantenerse libre de edificaciones permanentes o destinadas a otro uso que no sea el servicio a la playa, como ordena la Ley de Costas.

Artículo 32. Determinaciones para la seguridad frente a incendios (R).

1. Los tipos de situaciones de riesgo relacionadas con incendios y situaciones de pánico que contempla este PTP son los siguientes:

a) Incendios producidos en el interior del Ámbito, provocados mayoritariamente por la carga térmica de la mercancía almacenada en las áreas comerciales y de ocio.

b) Pánico producido por atentados o avisos terroristas, conatos de incendio u otras causas que puedan exigir una inmediata evacuación de los edificios alojativos y locales comerciales o de ocio hacia el espacio abierto.

2. Las medidas a aplicar para hacer frente a las situaciones de riesgo descritas en el apartado 1 anterior son las siguientes:

a) Medidas contra el incendio y el pánico.

En tanto que los incendios pueden ser provocados por la manipulación de la carga térmica de la mercancía almacenada, imprudencias o mal funcionamiento de los sistemas de extinción, los propios edificios deberán contemplar toda la normativa específica de obligado cumplimiento (CTE) para estar protegidos contra el incendio, y redactarán su propio Plan de Alarma, Evacuación y Emergencia.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana exigirá la coordinación total entre los Planes de los diferentes edificios. Se estima que la protección contra el incendio cubre igualmente el riesgo de pánico. Como medidas adoptadas o que deben introducirse se pueden enumerar las siguientes:

El Ámbito deberá contar con una red de hidrantes contraincendios propia.

Las distancias entre estos no superarán los 20 metros. Esta instalación debe garantizarse en todo el continuo urbano existente, y en las zonas de nueva ocupación.

Los edificios señalizarán, como zonas hacia las que evacuar el público, los espacios públicos peatonales; de esta manera quedarán libres de concentraciones los viales, para que los vehículos de emergencia no encuentren dificultades para su acceso.

Artículo 33. Determinaciones para la protección del Patrimonio Histórico y Cultural (NAD).

El plano de información INF 17.1 de este PTP8 recoge los yacimientos arqueológicos y bienes de interés cultural existentes en el ámbito de ordenación y su entorno inmediato. Como consecuencia de la existencia de los mismos y de acuerdo a lo previsto por la LPHC'99, se establecen las siguientes medidas de protección:

1. Protección cautelar de los yacimientos:

1. El promotor público o privado de obras o actuaciones que afecten a la superficie de un yacimiento arqueológico reconocido como tal en un instrumento de planeamiento urbanístico, aunque no hubiese sido declarado bien de interés cultural, deberá aportar un estudio detallado de impacto ecológico relativo a la incidencia de la obra o actuación sobre los valores arqueológicos del área implicada. Sin dicho estudio no podrá concedérsele licencia ni autorización alguna.

2. Si fuere pertinente, la Administración competente podrá disponer la realización de prospecciones o sondeos en orden a evaluar los efectos de la intervención, así como también determinar las posibles medidas protectoras a adoptar durante la obra, trazados alternativos y demás condicionantes dirigidos a la salvaguarda del yacimiento, que deberán incorporarse a las licencias o autorizaciones preceptivas.

3. En los casos en que una excavación arqueológica se haga necesaria, su financiación correrá a cargo del promotor de las actuaciones afectantes cuando se trate de obras promovidas o financiadas por entidades públicas. En caso contrario, se costeará por la Administración que haya ordenado la intervención.

2. Hallazgos casuales:

1. Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, estructuras u objetos arqueológicos de cualquier índole o restos paleontológicos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de la autoridad competente.

2. Los hallazgos deberán ser mantenidos en el lugar hasta que el órgano competente en materia de patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma autorice su levantamiento o la realización de la oportuna intervención arqueológica, si la índole del hallazgo lo demanda; todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas oportunas para asegurar su protección en caso de riesgo o peligro de expolio.

3. El órgano de la Administración Pública que hubiera tomado conocimiento del hecho adoptará de inmediato las medidas cautelares que garanticen la preservación de los bienes arqueológicos hallados, ordenando, en su caso, la suspensión de la obra o actividades que hubieren dado lugar al hallazgo. La suspensión durará hasta tanto se determine con certeza el carácter arqueológico de los restos encontrados y se permita expresamente la continuación de la obra o actividades, o se resuelva, en su caso, la iniciación del procedimiento de protección adecuado a cada caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

4. El descubridor y el dueño de los terrenos tendrán derecho por iguales partes a un premio en metálico consistente en la mitad del valor de lo hallado según resulte de su tasación en expediente tramitado a solicitud del interesado.

Artículo 34. Potenciación del Patrimonio Histórico y Cultural (R).

Los Ayuntamientos promoverán propuestas urbanísticas para la protección y el tratamiento específico de sus espacios de valor patrimonial y deberán obtener recursos para su mejora y puesta en valor así como para su mantenimiento. En cualquier caso, los planes urbanísticos de ámbito municipal deberán contemplar entre sus determinaciones aquellas que afectan a los espacios de valor patrimonial, estableciendo un tratamiento específico para su protección e integración general, con especial atención a la fragilidad de los mismos en relación con el desarrollo urbanístico en áreas urbanas y litorales.

Artículo 35. Determinaciones relacionadas con las Servidumbres Aeronáuticas (NAD).

Las construcciones, instalaciones o cualquier tipo de actuación, incluidos los medios necesarios para su construcción, como pueden ser postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, grúas de construcción, carteles, torres de vigilancia, etc., que se amparen en el Plan Territorial aunque no precisen de un instrumento urbanístico posterior para su ejecución, que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria requerirán resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, debiendo presentarse en caso necesario junto a un estudio aeronáutico de seguridad.

Las líneas de nivel limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria figuran representadas en el Plano ORD EST 09.

CAPÍTULO 3

DETERMINACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 36. Determinaciones específicas: concepto (NAD).

Las Determinaciones Específicas son las disposiciones establecidas por este PTP8 dentro del ámbito específico de ordenación del mismo, al objeto de establecer actuaciones estratégicas de intervención para la renovación y rehabilitación del espacio turístico de Playa del Inglés, la especialización del suelo turístico, el esponjamiento del tejido urbano para reducir la densidad edificatoria o crear y obtener dotaciones públicas, y la mejora o ampliación de las infraestructuras, servicios, equipamientos y dotaciones públicas, así como la rehabilitación y o remodelación del equipamiento comercial y de ocio, distinguiendo entre actuaciones estratégicas sobre el espacio privado, actuaciones estratégicas sobre el espacio público y actuaciones estratégicas sobre el espacio mixto (público-privado).

Las actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio público serán asistemáticas al no requerir mecanismos de equidistribución de cargas y beneficios para su materialización.

Las actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio privado y/o mixto podrán ser asistemáticas y/o sistemáticas según se requiera de mecanismos de equidistribución de cargas y beneficios para su materialización, y por lo tanto, el uso de los sistemas de gestión y ejecución urbanísticos previstos en la legislación vigente.

Artículo 37. Actuaciones Estratégicas de Intervención: concepto y clasificación (NAD).

1. Se denomina "Actuaciones Estratégicas de Intervención" al conjunto de actuaciones específicas y concretas propuestas por este PTP8 dentro de su ámbito específico de ordenación, cuyo carácter estratégico contribuirá de manera fundamental a la Rehabilitación y Renovación del Espacio Turístico Consolidado de Playa del Inglés.

2. Este PTP8 define los siguientes bloques de Actuaciones Estratégicas de Intervención:

a) Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el espacio público [AEPB].

b) Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el espacio privado [AEPR].

c) Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el espacio mixto: público-privado [AEMT].

Artículo 38. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público [AEPB]: concepto y clasificación.

1. (NAD) Las Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público son aquellas que tienen por objeto rehabilitar, renovar, mejorar y/o ampliar las infraestructuras, servicios equipamientos y dotaciones públicas dentro del ámbito específico de ordenación del PTP8, representadas en los planos de ordenación ORD-ESP 16, 17 y 18.

2. (NAD) A los efectos de realizar un impulso y mejora importante en la recualificación del espacio turístico público, de conformidad con las Directrices Turísticas relacionados con la rehabilitación urbana, se consideran las actuaciones estratégicas de intervención establecidas por este Plan en el espacio público, como prioritarias por su ubicación y resolución de problemas detectados por el análisis territorial y urbanístico realizado por el PTP8.

3. (ND) Para ello, el Plan General de San Bartolomé de Tirajana o el Consorcio Urbanístico para la rehabilitación turística del ámbito de gestión del Plan, deberá ampliar el número de actuaciones para culminar la rehabilitación urbana del espacio turístico de Playa del Inglés y de forma específica las dotaciones o infraestructuras que presenten deficiencias en materia viaria, respecto a la accesibilidad exterior y la jerarquización, diferenciación y caracterización formal de la red viaria interior, de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de agua, alumbrado o recogida de residuos, de espacios libres y verdes, y de diseño y mobiliario urbano que minimicen el consumo energético y utilicen soluciones bioclimáticas.

4. (NAD) entro de las Actuaciones Estratégicas sobre el Espacio Público se distinguen los siguientes bloques:

A: Actuaciones sobre la red viaria peatonal, red ciclable, espacios libres y playas: AEPB-A.

B: Actuaciones sobre la red viaria rodada: AEPB-B.

C: Actuaciones sobre equipamientos y servicios urbanos: AEPB-C.

Artículo 39. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público: Actuaciones sobre la red viaria peatonal, red ciclable, espacios libres y playas [AEPB-A].

1. (NAD) Estas actuaciones definidas en la Memoria Justificativa del Plan están representadas en el Plano de Ordenación ORD-ESP 16 y son las siguientes:

AEPB A01 Nuevo tramo Paseo Marítimo en el Águila.

AEPB A02 Plaza de los Hibiscos peatonalizada, aparcamiento soterrado.

AEPB A03 Mejora de acceso a playas.

AEPB A04 Nuevo tramo paseo marítimo San Agustín-Morro Besudo-Barranco La Sabinilla (modificación PGO supresión pasarela).

AEPB A05 Carril bici en avenidas To Neckermann, To Jahn Reisen y Oceanía.

AEPB A06 Mejora acceso peatonal Barranco de San Agustín.

AEPB A07 Mejora del entorno del Mirador.

AEPB A08 Plaza de los cocoteros peatonal y ajardinada, aparcamiento soterrado.

AEPB A09 Plaza peatonal con mirador, aparcamiento soterrado.

AEPB A10 Zona Verde del Escarpe.

AEPB A11 Paseo peatonal al pie del cantil.

AEPB A12 Plazas de Miramar y Gran Canaria peatonalizadas, ajardinadas y con aparcamiento soterrado.

AEPB A13 Ampliación de Jardines Plaza Granada y soterramiento de aparcamiento.

AEPB A14 Regeneración del Cantil.

AEPB A15 Paseo peatonal del escarpe sobre espacio público recuperado.

AEPB A16 Sendero Litoral de las Dunas.

AEPB A17 Tramo peatonal en calle Escorial y aparcamiento soterrado.

AEPB A18 Rehabilitación Integral Parque Europa.

AEPB A19 Mirador terraza sobre el acantilado.

AEPB A20 Tramo Paseo Costa Canaria.

2. (ND) El Ayuntamiento a través del Plan General de Ordenación y/o el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación Turística del ámbito de gestión del Plan establecerán las prioridades en la ejecución de dichas actuaciones mediante obras públicas ordinarias o de la expropiación u ocupación directa en el caso de requerir obtención de suelo.

Artículo 40. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público: Actuaciones sobre la red viaria rodada [AEPB-B] (NAD).

1. Las Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público y de forma específica, sobre la red viaria rodada, tienen por objeto cumplir con las nuevas estrategias de movilidad y de recalificación del viario establecidas en las Memoria Justificativa de este PTP8, mediante operaciones conjuntas de remodelación o proyectos específicos, cuya ejecución se deberá llevar a cabo mediante obras públicas ordinarias o a través de la expropiación y ocupación directa en el caso de requerir obtención de suelo.

2. Estas actuaciones están representadas en el Plano de Ordenación ORD-ESP 17, y son las siguientes:

AEPB B01 Apertura del fondo de saco calle Jazmines conectándolo con nueva glorieta y vía de servicio.

AEPB B02 Apertura rodada calle las Tabaibas a nueva GC-500.

AEPB B03 Aparcamiento de Guaguas y Taxis.

AEPB B04 Prolongación calle San Cristóbal de La Laguna hasta nueva GC-500.

AEPB B05 Remodelación de la sección de la Avenida de Gran Canaria: ampliación espacio peatonal y carril bici.

AEPB B06 Remodelación de la sección de la Avenida de Italia: ampliación espacio peatonal y carril bici.

AEPB B07 Remodelación de la sección de la Avenida Alférez Provisionales: ampliación espacio peatonal y carril bici.

AEPB B08 Remodelación de la sección de la Avenida de España: ampliación espacio peatonal.

AEPB B09 Remodelación de la sección de la Avenida de Estados Unidos: ampliación espacio peatonal.

AEPB B10 Remodelación de la sección de Francia: ampliación espacio peatonal.

AEPB B11 Remodelación de la sección de la Avenida de Alemania: ampliación espacio peatonal.

AEPB B12 Remodelación de la sección de la Avenida de Tenerife: ampliación espacio peatonal.

AEPB B13 Remodelación de la sección de la Avenida de Tirajana: ampliación espacio peatonal y carril bici.

AEPB B14 Tramo Este nueva GC-500: Eje urbano cívico comercial con nuevas aceras y carril bici.

AEPB B15 Tramo Oeste nueva GC-500: Eje urbano cívico comercial con nuevas aceras y carril bici.

AEPB B16 Tramo Centro nueva GC-500: Eje urbano cívico comercial con nuevas aceras y carril bici.

AEPB B17 Playa del Inglés: cambio de reparto de secciones viarias, aumento de aceras y disminución de carriles.

Artículo 41. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público: Actuaciones sobre equipamientos y servicios urbanos [AEPB-C] (NAD).

1. Las Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Público, y de forma específica, sobre los equipamientos y servicios urbanos, tienen por objeto establecer operaciones limitadas para corregir deficiencias infraestructurales en el ámbito del Plan y acciones puntuales vinculadas con dotaciones turísticas complementarias, cuya ejecución se deberá realizar mediante obras públicas ordinarias o a través de la expropiación u ocupación directa en el caso de requerir obtención de suelo.

2. Estas actuaciones están representadas en el Plano de Ordenación ORD-ESP 18, y son las siguientes:

AEPB C01 Construcción de Red Urbana de drenaje y aguas pluviales.

AEPB C02 Tratamiento Paisajístico del Barranco La Sabinilla.

AEPB C03 Embarcadero en espigón Playa de San Agustín.

AEPB C04 Entubación para Evacuación de Caudales.

AEPB C05 Habilitación del espigón integrando senda peatonal e instalaciones.

AEPB C06 Centro de Servicios de Playa.

AEPB C07 Embarcadero en espigón Playa del Veril.

AEPB C08 Mirador.

AEPB C09 Observatorio dunar y reacondicionamiento del espacio público.

AEPB C10 Playa del Inglés; construcción de red drenaje.

Artículo 42. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado [AEPR]: concepto y clasificación (NAD).

1. Las Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado son aquellas que tienen por objeto la rehabilitación y renovación de la planta alojativa y del equipamiento complementario comercial y de ocio, así como, la especialización del suelo turístico y el esponjamiento del tejido urbano, representadas en los planos de Ordenación ORD-ESP 11, 12, 13, 14 y 15.

2. Dentro de las Actuaciones Estratégicas de intervención sobre el Espacio Privado se distinguen los siguientes bloques:

A: Reversión del uso residencial al uso alojativo turístico: AEPR-A

B: Reversión del uso alojativo turístico al uso residencial: AEPB-B.

C: Esponjamiento del tejido urbano AEPB-C.

D: Rehabilitación y mejora de edificaciones alojativas turísticas AEPB-D.

E: Renovación de zonas turístico-comerciales.

3. Para lograr la resolución de las actuaciones estratégicas de intervención sobre espacio privado y dar mayor precisión, eficacia y urgencia a la ordenación de las mismas, se establecen y delimitan áreas prioritarias en función de la ubicación de los establecimientos afectados, y/o de la obsolescencia de los mismos, a los efectos de que el Consorcio Urbanístico para la rehabilitación turística pueda priorizar las actuaciones sobre el espacio público, y las medidas destinadas a informar y asesorar a los empresarios y propietarios de la edificaciones afectadas del proceso de renovación de los incentivos existentes.

Artículo 43. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Reversión del uso residencial al uso alojativo turístico [AEPR-A] (NAD).

1. Concepto:

Actuación Estratégica de Intervención dirigida a revertir el uso residencial a uso alojativo turístico de aquellas edificaciones que, ubicadas en zonas o áreas turísticas consolidadas y/o mixtas consolidadas y localizadas en suelo calificado exclusivamente como turístico por el planeamiento municipal vigente, están actualmente siendo destinadas a uso residencial.

2. Aplicación:

Las edificaciones afectadas por esta determinación están representadas gráficamente en el Plano de Ordenación ORD ESP 11. Desde la entrada en vigor de este PTP8, esta determinación será de aplicación a toda aquella edificación que el planeamiento urbanístico prevé con el uso turístico, pero que en la realidad se destina a uso residencial.

3. Prioridades:

a) El Consorcio deberá promover y fomentar esta determinación a través de la habilitación de los mecanismos incentivadores legalmente disponibles y bajo los criterios de prioridad establecidos por este PTP8, basados en el factor de localización estratégica de las edificaciones, por ser punto de entrada en el zona turística, de especial visibilidad o zonas importantes de tránsito tanto peatonal como rodado.

b) El establecimiento de las tres prioridades descritas a continuación indican el grado de urgencia a la hora de iniciar el proceso de reversión, de manera que la prioridad Alta indica la máxima urgencia, y la Baja la menor urgencia, sin perjuicio de que todas las edificaciones afectadas por esta determinación hayan de llevarla a cabo.

Prioridad Alta: Edificaciones localizadas en la primera línea de costa y en el entorno de la Avenida de Tirajana, Avenida Alférez Provisionales y Avenida de Italia.

Prioridad Media: Edificaciones localizadas en el entorno de la GC-500, en el entorno de Centros Comerciales y en el escarpe de Maspalomas (entre Playa del Inglés y el Campo Internacional/Campo de Golf).

Prioridad Baja: el resto de edificaciones cuya ubicación respecto a las afectadas por los niveles alto y medio representa menos urgencia a la hora de comenzar el proceso de reversión, por encontrarse en localizaciones menos estratégicas que las afectadas por los otros dos niveles.

4. Medidas coercitivas e incentivos:

a) Todas aquellas edificaciones que se encuentren en situación Fuera de Ordenación, a los efectos de este PTP 8, no podrán acogerse a los incentivos legalmente habilitados una vez hayan quedado Fuera de Ordenación, salvo que se trate de destinarlos al objeto de la superación de tal situación.

b) Los complejos ubicados en el ARI, en suelo turístico, y que hayan sido dados de baja y no continúen en explotación, deberán seguir manteniendo el uso que les corresponde con la calificación otorgada por el PGO a la parcela en la que se ubican, y acorde al cual se obtuvo la licencia, debiendo continuar con el cumplimiento de la normativa sectorial turística a la que han de ajustarse los establecimientos alojativos turísticos; no pudiendo destinarse a uso residencial por el hecho de haber sido dados de baja.

c) Desde la entrada en vigor de este PTP8, ninguna edificación afectada por esta determinación podrá ser destinada a otro uso que no sea el alojativo turístico, salvo aquellos usos que cumplan las condiciones de compatibilidad establecidos en la regulación de usos incluida en las Determinaciones Estructurantes del Capítulo 2 de la Normativa.

d) Asimismo, ninguna edificación que se vea afectada por esta determinación podrá acogerse a los incentivos habilitados legalmente por la inclusión de las mismas en el ARI delimitado por este PTP8 y por la legislación aplicable al efecto, para otro objeto que no sea el cumplimiento de la citada determinación, no pudiendo ser destinados dichos incentivos para ninguna otra actuación hasta que la edificación afectada por esta determinación AEPR-A no la haya hecho efectiva.

e) El Consorcio será el encargado de controlar y certificar el seguimiento y cumplimiento de las determinaciones que este PTP8 establece, expidiendo las certificaciones acreditativas en el caso de su efectivo cumplimiento.

f) Las edificaciones calificadas como de Residencia Permanente que se encuentren en áreas o zonas turísticas consolidadas, y consecuentemente destinadas por este PTP8 a uso turístico podrán mantener el uso de residencia permanente, si bien no podrán acogerse a ningún tipo de incentivo en ningún caso.

g) Las edificaciones calificadas como de Residencia Permanente que se encuentren en áreas o zonas mixtas consolidadas a especializar por este PTP8 a uso turístico podrán mantener su uso residencial permanente, si bien no podrán acogerse a ningún incentivo en ningún caso.

h) Con independencia de las medidas disciplinarias que se puedan aplicar por destinar a uso residencial una parte o la totalidad de un edificio que el planeamiento urbanístico prevé como uso turístico, la inspección velará porque la edificación cumpla con la normativa sectorial prevista para los edificios turísticos, imponiendo sanciones específicas que pudieran corresponder, incluyendo la clausura y precinto de la instalación.

Artículo 44. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Esponjamiento del tejido urbano [AEPR-C] (R).

1. Concepto:

Actuación Estratégica de Intervención dirigida a reducir la densidad y saturación de la zona turística del sur, reduciendo la ocupación de complejos turísticos, sustituyendo parte de la edificación por dotaciones públicas, ya sea a través de intervenciones de dotación establecida por el artículo 14 del TRLS'08, o a través de la obtención de nuevas camas a cambio de destinar el suelo a dotaciones o de cederlo a la Administración, y que sea esta quien lo destine a tal uso.

2. Aplicación:

Este PTP8 define los ámbitos sobre los que deberá llevarse a cabo esta determinación, delimitados gráficamente en el Plano de Ordenación ORD ESP 13.

3. Prioridades:

El grado de prioridad establecido para los ámbitos afectados por esta determinación indica el grado de importancia de la ejecución de la misma, basado en criterios de localización estratégica de complejos turísticos. Este PTP8 distingue tres grados de prioridad a la hora de llevar a cabo esta determinación descritas a continuación:

Prioridad Alta: Complejos turísticos ubicados en la zona central de Playa del Inglés.

Prioridad Media: Complejos turísticos ubicados en la primera línea de costa y en el entorno de vías urbanas Estructurantes.

Prioridad Baja: Complejos turísticos que ofrecen, por las características de su urbanización situación y obsolescencia, mayor facilidad y viabilidad para realizar esta intervención estratégica.

4. Medidas coercitivas e incentivos:

Los incentivos destinados a esta determinación son los habilitados por la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes y los que podría establecer el PTEOTI-GC, así como los previstos legalmente en la legislación aplicable.

Artículo 45. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Renovación, Rehabilitación y Mejora de las edificaciones alojativas turísticas [AEPR-D]

1. (NAD) Concepto:

a) Actuación Estratégica de Intervención dirigida a incrementar la calidad y aumentar la categoría de edificaciones turísticas y sus equipamientos complementarios, que requieren un aumento de calidad de su oferta alojativa turística a través de la renovación edificativa, con el fin de mejorarla y recualificarla, debido a la obsolescencia de la edificación, ya sea por motivos de antigüedad de la edificación, por el grado de deterioro en el que se encuentra y/o por su falta de adaptación a la normativa sectorial vigente; así como a adaptarlas, en los casos que así se requiera, a los requisitos normativos sectoriales aplicables.

b) La renovación edificatoria, objeto de esta Actuación Estratégica, podrá materializarse mediante la rehabilitación de la edificación existente, incluyendo el equipamiento de ocio, deportivo o cultural, o mediante la sustitución de dicha edificación, que implica la demolición total y nueva construcción de la edificación.

c) La renovación edificatoria podrá realizarse en el mismo o en distinto emplazamiento del edificio turístico a renovar, en cumplimiento con las determinaciones establecidas por las Directrices de Ordenación del Turismo, la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes o por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Gran Canaria.

2. (NAD) Aplicación:

Se aplica sobre las edificaciones representadas en el Plano ORD ESP 14.

3. (ND) Directrices al planeamiento urbanístico:

El Plan General de Ordenación establecerá determinaciones concretas en relación con la calidad del diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos, y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje urbano y su calidad arquitectónica y ambiental. Asimismo se deberá propiciar el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético, dotando a dichos establecimientos de instalaciones de ahorro en los consumos de agua y energía y reducción de residuos, de instalaciones domóticas y el uso eficiente de las energías renovables implantadas mediante cogeneración u otras.

4. (NAD) Prioridades:

Este PTP establece tres grados de prioridad a la hora de llevar a cabo esta determinación, de manera que la prioridad Alta indica la máxima urgencia, y la Baja la de menor urgencia, sin perjuicio de que todas las edificaciones afectadas por esta determinación hayan de llevarla a cabo.

Prioridad Alta: Edificaciones localizadas en la primera línea de costa y en el entorno de la Avenida de Tirajana, Avenida Alférez Provisionales y Avenida de Italia.

Prioridad Media: Edificaciones localizadas en el entorno de la GC-500, en el entorno de Centros Comerciales y en el escarpe de Maspalomas.

Prioridad Baja: el resto de edificaciones cuya ubicación respecto a las afectadas por los niveles anteriores representa menos urgencia a la hora de comenzar el proceso de reversión, por encontrarse en localizaciones menos estratégicas que las afectadas por dichos niveles.

5. (NAD) Medidas coercitivas e incentivos:

a) Los propietarios de las edificaciones afectadas por esta actuación dispondrán de un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de este PTP8 para iniciar el desarrollo y ejecución de esta determinación.

b) Hasta tanto no se haya cumplido con esta determinación sobre las edificaciones alojativas turísticas y sus equipamientos complementarios afectadas por ella, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra o acto de ejecución que no sea al objeto de la adaptación de las mismas a la normativa sectorial turística, y/o al incremento de la calidad y/o de la categoría.

c) Los establecimientos de alojamiento turístico vinculados con esta Actuación Estratégica de Intervención de rehabilitación y mejora de las edificaciones alojativas turísticas, deberán cumplir con las medidas excepcionales establecidas en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, para promover el incremento y el otorgamiento de autorizaciones previas por rehabilitación y mejora de dichos establecimientos.

El plazo de prescripción en la transmisión de los derechos a la obtención de autorizaciones previas será de tres años, contados desde la notificación fehaciente a la Administración de la completa ejecución del proyecto de rehabilitación aprobado, en virtud de lo establecido en el artº. 16 de la LMU.

Artículo 46. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Privado: Renovación de zonas turístico-comerciales [AEPR-E]. Concepto y clasificación.

1. (NAD) Concepto:

Actuación Estratégica dirigida a renovar los centros comerciales que no son acordes con el modelo turístico propuesto por este PTP8 y/o que no responden satisfactoriamente a la demanda turística actual, por no ajustarse a la normativa sectorial que le es aplicable y/o por no cumplir con los requisitos de calidad, sostenibilidad y diseño que requiere este tipo de establecimientos turísticos de equipamiento complementario.

2. (NAD) Aplicación:

Se aplica sobre las edificaciones representadas en el Plano ORD ESP 15.

3. (ND) Directrices al planeamiento urbanístico:

El Plan General de Ordenación establecerá unas determinaciones concretas en relación con la calidad de diseño arquitectónico en sus aspectos compositivos y en la calidad y durabilidad de los materiales empleados, procurando que los nuevos edificios sirvan como referentes por su grado de inserción en el paisaje urbano y su calidad arquitectónica y ambiental. Asimismo se deberá propiciar el desarrollo de proyectos innovadores desde el punto de vista de la utilización de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético, dotando a dichos establecimientos de instalaciones de ahorro en los consumos de agua y energía y reducción de residuos, de instalaciones domóticas y el uso eficiente de las energías renovables implantadas mediante cogeneración u otras. Establecerá, además, niveles mínimos o de referencia para los siguientes factores y parámetros que se consideran relevantes para garantizar la calidad en la prestación del servicio turístico en los centros comerciales:

a. La seguridad en relación con las normativas de contra-incendio, accesibilidad y sanidad, así como en materia de higiene, ruidos, contaminación y otros que incidan en el entorno de los centros comerciales y en los establecimientos de alojamiento turístico.

b. Los accesos peatonales y rodados, y la dotación obligatoria de aparcamientos.

c. El equipamiento de los espacios públicos de esparcimiento (paseos, plazas, jardines, ...), el mobiliario urbano, la señalización, la regulación de la publicidad exterior y los rótulos.

d. La ocupación del suelo público o colectivo por empresas privadas en zonas peatonales y áreas comerciales, y la regulación de las actividades que, eventualmente, se conceden en los mismos.

e. La localización, diseño y servicio de los centros de información turística y de asesoramiento a los usuarios turísticos.

f. La limpieza y la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

g. El funcionamiento de las infraestructuras de suministro de agua, energía y telecomunicaciones (Wi-Fi).

4. (NAD) Tipos de intervención:

Esta actuación se llevará a cabo mediante intervenciones de Remodelación o mediante intervenciones de Rehabilitación, según el estado en el que cada uno de ellos se encuentre.

a) Los Centros Comerciales que requieren de intervenciones de rehabilitación son los siguientes:

AEPR-E 01 Rehabilitación Centro Comercial Parque Europa.

AEPR-E 02 Rehabilitación Integral Centro Comercial Metro.

AEPR-E 03 Rehabilitación Integral Centro Comercial Plaza Maspalomas.

AEPR-E 04 Rehabilitación Integral Centro Comercial Jumbo.

AEPR-E 05 Rehabilitación Integral Centro Comercial Sandía.

b) Los Centros Comerciales que requieren de intervenciones de remodelación son los siguientes:

AEPR-E 06 Remodelación Centro Comercial Morro Besudo.

AEPR-E 07 Remodelación Centro Comercial Tropical.

AEPR-E 08 Remodelación Centro Comercial Kasbah.

AEPR-E 09 Remodelación Centro Comercial Cita.

AEPR-E 10 Remodelación Centro Comercial Oasis.

AEPR-E 11 Remodelación Centro Comercial S. Agustín.

AEPR-E 12 Remodelación mediante obra de reconstrucción en distinta ubicación del Centro Comercial Anexo II.

AEPR-E 13 Remodelación Centro Comercial con volúmenes fraccionados (plaza de los Cocoteros).

5. (NAD) Medidas coercitivas e incentivos:

Las edificaciones afectadas por esta determinación no podrán albergar ningún tipo de uso alojativo o de residencia permanente, ni para sus clientes ni para el personal de servicio.

En virtud de lo establecido en la Ley 9/2006, los convenios de sustitución cuyo objeto sea la renovación de los equipamientos comerciales, incorporarán mejora de los aprovechamientos urbanísticos existentes para fomentar su renovación, rehabilitación o traslado.

Artículo 47. Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el Espacio Mixto Público-Privado [AEMT]: concepto y clasificación (ND y R).

1. (ND) Concepto:

Actuación Estratégica de Intervención sobre suelo privado o mixto (público-privado) dirigida a remodelar o reordenar conjuntos alojativos, comerciales o mixtos, especialmente deteriorados o infradotados que requieren una rehabilitación simultánea del espacio público circundante.

2. (ND y R) Aplicación:

Estas actuaciones definidas en la Memoria Justificativa están representadas en el Plano de Ordenación ORD-ESP 19, y son las siguientes:

AEMT- 01 Recomendación al PGO de reconsiderar parámetros y estándares en parcelas frente norte GC-500 al este del cruce calle Gáldar.

AEMT- 02 Espacio Público contiguo GC-500/Playa, jardines, y oferta ocio comercio en solar antiguo restaurante la Rotonda.

AEMT- 03 Apertura peatonal.

AEMT- 04 Apertura peatonal-rodada a nueva GC-500.

AEMT- 05 Apertura peatonal.

AEMT- 06 Apertura peatonal-rodada a nueva GC-500.

(ND) El planeamiento urbanístico deberá dotar de permeabilidad el tejido hotelero en cuyo tramo se localizan las actuaciones AEMT-A03, AEMT-A04, AEMT-A05 y AEMT-A06, entre la GC500 a recualificar como vía boulevard y el viario estructurante interior de la Playa del Inglés, para posibilitar al menos 4 nuevas aperturas peatonales y/o rodadas.

El planeamiento urbanístico establecerá los mecanismos de gestión y ejecución de dichas actuaciones para que sea factible el desarrollo de las mismas.

(R) Las ubicaciones concretas de las actuaciones AEMT-A03, AEMT-A04, AEMT-A05 y AEMT-A06 tendrán carácter de recomendación.

CAPÍTULO 4

ACTIVIDAD DE CONTROL E INSPECCIÓN

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DETERMINACIONES DEL PTP8

Artículo 48. Actividad de Control e Inspección (NAD).

Será el Consorcio Urbanístico de Rehabilitación Turística el encargado de poner los medios materiales y humanos suficientes para fomentar e impulsar la actividad de ejecución en lo que se refiere tanto a las actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio público como sobre el privado, así como para llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento y ejecución de las mismas.

TÍTULO III

EJECUCIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

FORMAS DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN

Artículo 49. Delimitación de un Área de Rehabilitación Integral (NAD).

a) Este PTP 8 delimita un Área de Rehabilitación Integral (ARI) al objeto de la rehabilitación física, social, económica y funcional del ámbito geográfico que abarca Playa del Inglés, la cual se constituye en Unidad de Gestión Urbanística (UGU) a los efectos establecidos en el artículo 21.3 del Reglamento de Gestión y Ejecución aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.

b) El ARI abarca la superficie delimitada en el Plano ORD-GEST 20.

c) La delimitación del ARI tendrá los siguientes efectos:

- La afectación, en todo caso, a los objetivos del área correspondiente del 20% de la recaudación anual de la totalidad de los tributos locales o autonómicos que graven las actividades económicas radicadas o desarrolladas en el ámbito de que se trate.

- La habilitación para el establecimiento y la recaudación, incluso por la organización consorcial del área, de tasas o precios públicos por la prestación de servicios y la utilización tanto de los bienes que hayan sido aportados a aquella o estén adscritos o sean administrados por ella, como de las infraestructuras y los equipamientos y los servicios por la misma construidos.

- El sometimiento de todas las transmisiones de la propiedad en el área correspondiente y en favor de la organización consorcial a los derechos de tanteo y retracto regulados en el TRLOTENC'00 por el plazo máximo de tres meses y un año, respectivamente.

Artículo 50. Organización Consorcial (NAD).

1. En cumplimiento del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del TRLOTENC'00 y con los artículos 157 y siguientes, y 184 del RGESPC'04, se deberá constituir un Consorcio en el plazo de 6 meses a contar desde la aprobación definitiva del Plan, con el objeto de llevar a cabo el conjunto de actuaciones con incidencia territorial-urbanística incluidas en este Plan para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, así como la modernización y renovación turística de esta zona y, en particular, de sus dotaciones e infraestructuras, mediante instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución previstos por las Leyes.

2. De acuerdo con el RGESPC'06, serán miembros del Consorcio con carácter necesario el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, así como también el Gobierno de Canarias, al ser el ente encargado de la aprobación definitiva de este Plan, y la Administración del Estado, para ejercer competencias administrativas sobre bienes de dominio público estatal, y/o aquellas cuyo ejercicio tiene atribuido el Estado, en especial las vinculadas con la actividad turística.

3. Dicho Consorcio tendrá las competencias que le hayan sido transferidas o delegadas por las Administraciones consorciadas, en la forma que se establezca en el Convenio de adhesión y en los Estatutos del Consorcio, y sólo podrá tener por objeto funciones y actividades que no excedan de la competencia de las Administraciones consorciadas.

4. El Consorcio adoptará las funciones administrativas que sean precisas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por este PTP 8 para el Área de Rehabilitación delimitada por este, pudiendo adoptar las modalidades de servicio público, fomento y policía; así como las funciones de gestión urbanística, y a tales efectos deberá:

a) Fomentar, impulsar y promover la ejecución de las actuaciones estratégicas que este PTP8 establece al objeto de la Regeneración y Renovación de la Ciudad Turística del Sur, para lo cual deberá contar con los medios humanos y materiales necesarios y suficientes para el cumplimiento de tal fin.

b) Establecer con los propietarios afectados por actuaciones estratégicas y demás determinaciones de ordenación fijadas en la Normativa de este PTP8 los convenios que resulten necesarios al objeto de la ejecución de las mismas.

c) Llevar a cabo labores de control e inspección del cumplimiento de las determinaciones de ordenación que el PTP8 establece en esta Normativa, con imposición de las sanciones y penalizaciones que procedan en su caso, debiendo disponer para ello de los medios materiales y humanos que fueran necesario.

5. La actividad de gestión urbanística se desarrollará a través de funciones de gestión y ejecución correspondiente a la Administración actuante en función del sistema de ejecución de que se trate y a través de la realización de obras públicas.

6. El Consorcio podrá autorizar los actos de transformación del territorio que se desarrollen en el ámbito espacial del Área de Rehabilitación Integral definida, así como aquellas otras actividades que se determinen en los correspondientes estatutos.

7. Respecto al régimen financiero y las medidas de fomento de las actuaciones de rehabilitación del Área de Rehabilitación Integral delimitada por el Plan, se estará a lo dispuesto en los artículos 179, 180 y 186 del RGESPC'06.

Artículo 51. Ejecución y Gestión en la intervención pública (NAD).

Las formas de ejecución y gestión de las actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio público, definidas en el artº. 18 de esta Normativa e identificadas en los Planos de Ordenación de la serie ORD-ESP 16, 17 y 18 de este PTP8 serán las siguientes:

a) Expropiación, en el caso de tratarse de la ejecución de sistemas generales.

b) Ocupación directa, en el caso de tratarse de la ejecución de sistemas generales.

c) Obras públicas ordinarias.

Artículo 52. Ejecución y Gestión en la intervención privada (NAD).

Las formas de ejecución y gestión de las actuaciones estratégicas de intervención sobre el espacio privado, definidas en el artº. 20 de esta Normativa e identificadas en los Planos de Ordenación de la serie ORD-ESP 11 A 15 de este PTP 8 serán las siguientes:

a) Los sistemas de ejecución privada previstos en el TRLOTENC'00 y en el RGEIOSPC'04 que son los siguientes:

1. Concierto.

2. Compensación.

3. Ejecución empresarial.

b) Con carácter excepcional y previa declaración de interés general, el sistema de expropiación.

c) Convenios urbanísticos.

d) Convenios de sustitución.

En el marco de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes.

e) Intervenciones de dotación.

En el marco del TRLS'08

El planeamiento urbanístico establecerá y fijará el sistema de ejecución acorde a la actuación estratégica a llevar a cabo. El Consorcio y/o el Plan General establecerá con los propietarios afectados por las actuaciones del Plan los Convenios Urbanísticos o Convenios de Sustitución que procedan en los casos de intervenciones que requieran deslocalización de plazas alojativas o sustitución edificatoria de áreas sobresaturadas y/o obsoletas, y así previamente declaradas por el instrumento de ordenación territorial turística insular o por la Administración competente en materia turística.

CAPÍTULO 2

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS

Artículo 53. Sistema de Incentivos (NAD).

1. El Sistema de Incentivos consiste en el conjunto de medidas económicas y administrativas puestas a disposición de los operadores privados con el fin de fomentar y estimular la ejecución de las actuaciones estratégicas de intervención en el espacio privado incluido dentro del ARI delimitada por este PTP8, y establecidas por este en el Título II de esta Normativa.

2. La mera delimitación del ARI habilita per se a la obtención de incentivos para la Renovación y Rehabilitación Turística de todas las edificaciones y equipamientos complementarios que queden ubicados en su interior; pudiendo cualquier propietario solicitar, en la Administración Pública correspondiente, los incentivos fiscales y administrativos previstos en la legislación vigente y habilitados al efecto.

3. Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, y con el fin de facilitar, fomentar e impulsar aquellas operaciones que desde este PTP8 se establecen por considerarse urgentes, necesarias e imprescindibles para la regeneración de la Ciudad Turística, todos aquellos ámbitos incluidos en el ARI y afectados una o varias actuaciones estratégicas estarán vinculados a un Sistema de Incentivos concreto y específico, diseñado particularmente a tal efecto con las herramientas que la legislación vigente ofrece actualmente.

4. Con independencia de que este PTP8 exponga algunos incentivos en el marco de los habilitados por la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes y el TRLS'08, el Sistema de Incentivos pormenorizado y particularizado será el diseñado y recogido por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria, el cual establecerá su modulación a fin de ofrecer un abanico de incentivos a los operadores privados en función del tipo de actuación que vaya a llevarse a cabo, con el fin de contribuir a fomentar, impulsar y facilitar la Regeneración del Espacio Consolidado Turístico del Sur.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

ACTUACIONES ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN SOBRE EL ESPACIO PRIVADO: REVERSIÓN DEL USO ALOJATIVO TURÍSTICO A USO RESIDENCIAL [AEPR-B].

1. Concepto:

a) Actuación Estratégica de Intervención dirigida a revertir progresivamente a uso residencial permanente el uso alojativo turístico actual de aquellas edificaciones incluidas en áreas o zonas turísticas mixtas en las que el PGO vigente permite la convivencia del uso residencial y turístico, a fin de especializar el área o zona hacia el exclusivo uso de residencial.

b) Aquellas edificaciones actualmente alojativas turísticas conforme al planeamiento vigente que se encuentran incluidas en estas áreas o zonas mixtas y afectadas por esta determinación, deberán progresivamente revertir su uso turístico a uso residencial.

c) No obstante, el no cumplimiento de la misma no supondrá la declaración de Fuera de Ordenación, sin perjuicio de que en ningún caso podrán acogerse a ningún incentivo que no sea al único fin de destinarlo al cumplimiento de esta determinación, y al tiempo de que, una vez revertido a uso residencial permanente, no podrán hacer uso de ningún incentivo en tanto los mismos están únicamente vinculados a la actividad turística.

2. Aplicación:

Las edificaciones afectadas por esta determinación están representadas en el Plano de Ordenación ORD ESP 12, y se limitan a las incluidas en la zona o área mixta de Sonneland, por configurar esta pieza un ámbito de uso mixto que desde este PTP8 se pretende su especialización.

3. Directrices al planeamiento urbanístico:

El planeamiento urbanístico adoptará las medidas necesarias para dotar de las infraestructuras, servicios y dotaciones indispensables que requiere el área reconvertida en zona residencial dentro del ámbito o en zonas anexas, para cumplir con los estándares establecidos por la legislación urbanística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICAMENTE INFERIORES AL PTP8 (NAD).

1.- Los instrumentos de ordenación de inferior rango aprobados definitivamente deberán adaptarse plenamente a las determinaciones del presente Plan en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del mismo. A tal efecto, las Administraciones competentes deberán haber procedido, cuando menos, a la adopción del acuerdo de aprobación inicial para su plena adaptación, en el plazo de un año desde la fecha indicada en este disposición.

2.- Los instrumentos de ordenación de inferior rango en trámite a la entrada en vigor de este Plan que hayan superado la aprobación provisional o, en caso de no conllevar este trámite, que estén pendientes de aprobación definitiva, podrán proseguir su tramitación, sin perjuicio del deber de adaptación posterior dentro del plazo y en los términos previstos en esta disposición.

En otro caso, la culminación del trámite de aprobación de dichos instrumentos requerirá la plena adaptación de sus contenidos a las determinaciones del presente Plan.

3.- Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado primero de esta disposición sin que se haya producido la adaptación de los instrumentos de ordenación de inferior rango a las determinaciones de este Plan, el Cabildo solicitará del Gobierno de la Comunidad Autónoma la iniciación del procedimiento oportuno para acordar la suspensión de la vigencia de los instrumentos de ordenación no adaptados, en todo o en parte de su contenido, para proceder a su revisión o modificación, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 del TRLOTENC'00.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los artículos 45.4 y 46.4.c) tendrán carácter transitorio hasta que se cumpla el plazo de prescripción, en la transmisión de derechos de autorizaciones previas de tres años, previsto en el artº.14.4 de la Ley de Medidas Urgentes, transcurrido el cual será de aplicación la legislación sobrevenida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Hasta tanto se produzca la entrada en vigor del Plan Territorial Especial de Ordenación de Turística Insular de Gran Canaria (PTEOTI-GC), el régimen de usos aplicable para el ámbito de Sonneland, delimitado en el Plano ORD.ESP 12, será el que figure en el planeamiento municipal vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

La Disposición Adicional Única no será de aplicación hasta la entrada en vigor del Plan Territorial Especial de Ordenación de Turística Insular de Gran Canaria (PTEOTI-GC).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

El PTP8 entrará en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva

ANEXOS

ANEXO I. ABREVIATURAS.

Las abreviaturas empleadas a lo largo de estas Normas tienen los siguientes significados:

* PTP8: Plan Territorial Parcial de Ordenación para la Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado de Playa del Inglés.

* PIO/GC: Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 277/2003, de 11 de noviembre y Decreto 68/20004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

* PTEOTI-GC: Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo de Gran Canaria.

* DOG: Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril.

* DOT: Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril.

* TRLOTENC'00: Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo

* TRLS'08: Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

* LRJAPyPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* CPT: Consejería de Política Territorial del Cabildo Insular de Gran Canaria.

* COTMAC: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

* RGESPC'04: Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.

* PGO: Plan General de Ordenación; más específicamente, se refiere al del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en el que se encuentra enclavado el PTP8.

* FO: Fuera de Ordenación.

* ARI: Área de Rehabilitación Integral Urbana.

* UGU: Unidad de Gestión Urbanística.

ANEXO II. TERMINOLOGÍA.

A los efectos de comprender el significado de términos propios de este Plan Territorial Parcial utilizados en su Normativa, se procede a continuación a definirlos para una mejor comprensión de la misma.

1. Área de Rehabilitación Integral (ARI).

En el marco de este PTP8, es el Área Turística Consolidada delimitada en el Plano de Ordenación ORD-01 al objeto de la rehabilitación física, social, económica y funcional del ámbito geográfico que abarca Playa del Inglés, la cual se constituye en Unidad de Gestión Urbanística (UGU) a los efectos establecidos en el artículo 21.3 del Reglamento de Gestión y Ejecución aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.

2. Unidad de Gestión Urbanística.

En el marco de este PTP8, se denomina Unidad de Gestión Urbanística al Área de Rehabilitación Integral por este Plan Territorial delimitada, y a la cual le otorga la consideración de UGU en el marco de lo establecido en el RGEIOSPC'04 y a los efectos de que el planeamiento urbanístico correspondiente y competente para establecer la ordenación pormenorizada pueda dividir, en su caso, la misma en una o varias Unidades de Actuación con el fin de materializar la ordenación en cumplimiento con las determinaciones que el PTP8 establezca.

3. Unidad de Actuación.

En el marco de este PTP 8 se denomina Unidad de Actuación aquella unidad espacial en la que el planeamiento urbanístico subdivide una Unidad de Gestión urbanística, a los efectos de su ordenación y programación, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 21.3 del RGESPC'04 y en desarrollo de las determinaciones que el PTP 8 establece.

4. Actuaciones Estratégicas de Intervención.

Se denominan "Actuaciones Estratégicas de Intervención" al conjunto de determinaciones específicas propuestas por este PTP8, dirigidas a la Rehabilitación y Renovación del Espacio Turístico Consolidado de Playa del Inglés.

Este PTP 8 define los siguientes bloques de Actuaciones Estratégicas de Intervención:

a) Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el espacio público [AEPB].

b) Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el espacio privado [AEPR].

[A]: Reversión del uso residencial al uso alojativo turístico.

[B]: Reversión del uso residencial al uso alojativo turístico.

[C]: Esponjamiento del tejido urbano.

[D]: Renovación, rehabilitación y mejora de las edificaciones alojativas turísticas.

[E]: Renovación de zonas turístico-comerciales.

c) Actuaciones Estratégicas de Intervención sobre el espacio mixto: público-privado [AEMT].

5. Renovación.

La renovación edificatoria tiene por objeto el incremento de la calidad y, en su caso, la diversificación de la oferta turística, tanto alojativa como complementaria. Podrá realizarse mediante la rehabilitación de la edificación existente, conservando en mayor o menor grado los elementos estructurales y accesorios del edificio, o mediante su demolición y nueva construcción.

6. Rehabilitación.

Son intervenciones de Rehabilitación las que tienen por objeto el incremento de la calidad edificatoria conservando en alguna medida elementos estructurales y accesorios del edificio. Se considerará rehabilitación integral cuando las actuaciones afecten de modo genérico a la modernización o aumento de la calidad del establecimiento, de forma que trasciendan de la mera obra menor o de estricta conservación, ya se trate de la edificación o instalaciones existentes, como de la implantación de nuevos equipamientos de ocio, deportivos o culturales, que complementan y cualifiquen el establecimiento originario, siempre que la inversión por cada plaza alojativa en el hotel o apartamento turístico supere, para cada categoría que se pretende alcanzar con la rehabilitación, el importe que se establezca por las disposiciones reglamentarias o, en su defecto, en el PTEOTI-GC.

7. Remodelación.

Son intervenciones de remodelación las que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edificio, incluyendo la demolición total o sustitución parcial de los elementos estructurales y de modificación de los parámetros de altura, ocupación y volumen.

8. Reconstrucción o sustitución.

Son intervenciones de reconstrucción o sustitución las que tienen por finalidad la demolición total del edificio para su posterior construcción acorde a las necesidades actuales del ámbito espacial en el que se encuentra integrado en el mismo lugar o en otro distinto.

9. Obras de consolidación.

Se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten a elementos estructurales en proporción superior al 20% de la totalidad. Constituyen elementos estructurales los cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y losas de cubierta, y cualesquiera otros de análogas funciones resistentes.

10. Obras de aumento de volumen.

Se considerarán obras de aumento de volumen aquellas que supongan un incremento del mismo o de la superficie construida en proporción superior a un 10% del existente en el momento de la aprobación definitiva de este PTP8.

11. Obras de modernización.

Se considerarán obras de modernización aquellas cuyo importe supere el 50% del valor actual del inmueble.

ANEXO III. MARCO LEGAL DE REFERENCIA.

El Plan Territorial Parcial 8 (PTP8) es un instrumento de ordenación de los recursos naturales y del territorio que se formula en desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria PIO/GC y cuya ordenación se establece dentro del siguiente marco legal de referencia:

1. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2. El Reglamento estatal de Planeamiento, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

3. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias.

4. Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

5. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

6. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, respecto a aquellas disposiciones que no se opongan o contradigan a la nueva Ley de Medidas Urgentes.

7. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

8. Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y de ordenación del turismo.

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