BOC - 2012/231. Lunes 26 de Noviembre de 2012 - 5912

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

5912 - EDICTO de 7 de noviembre de 2012, relativo al auto dictado en el procedimiento exequátur nº 0000716/2012.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto del tenor literal siguiente:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2012.

D I S P O N G O:

Otorgar exequátur de la Sentencia de fecha 9 de julio de 2001 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente nº 1 de la República Bolivariana de Venezuela, por la que se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre D. José María Gómez García y Dña. Blanca Esther Lugo Arias, celebrado el matrimonio el 1 de diciembre de 1993 en Carabobo -Venezuela- e inscrito en el Registro Civil Central al tomo 50020, folio 57 de la Sección 2ª.

Se otorga el exequátur limitado únicamente al pronunciamiento sobre la disolución del matrimonio.

Una vez notificado a las partes y firme el presente auto, ha de practicarse la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se librará el oportuno exhorto al Registro Civil Central.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Ocho de los de esta Ciudad, doy fe.

La Magistrada-Juez.- El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Blanca Esther Lugo Arias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.



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