BOC - 2012/229. Jueves 22 de Noviembre de 2012 - 5846

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5846 - ORDEN de 13 de noviembre de 2012, por la que se delega en los Viceconsejeros de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas, así como en los Directores Generales del Departamento, la competencia para incoar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos, y los de declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones derivados de la invalidez de la resolución de concesión en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

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Según dispone la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 29.1, letra g), los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos, correspondiéndoles, entre otras facultades, la de incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento.

Por otra parte, el artículo 103.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la declaración de lesividad, cuando el acto provenga de la Administración de una Comunidad Autónoma, se ha de adoptar por el órgano de dicha Administración competente en la materia. A tal efecto se ha de estar a lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), que determina que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a los preceptos señalados compete al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la incoación y resolución de los procedimientos relativos a la revisión de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos relativos a la declaración de lesividad de actos anulables.

El artículo 36.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al regular la invalidez de la resolución de concesión determina que son causas de nulidad, entre otras, las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, en su apartado 2, establece que son causa de anulabilidad de la resolución de concesión, las infracciones del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalmente, el artículo 36 establece en su apartado 3, que cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos mencionados, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en las personas titulares de las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas, así como en las de las Direcciones Generales del Departamento, la competencia para incoar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos, y los de declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones derivados de la invalidez de la resolución de concesión en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las personas titulares de las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas, así como en las de las Direcciones Generales del Departamento, la competencia para incoar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos, y los procedimientos relativos a la declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones concedidas por estos, en virtud de la delegación que tengan atribuida y derivados de la invalidez de la resolución de concesión en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a los expedientes de ayudas y subvenciones.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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