BOC - 2012/227. Martes 20 de Noviembre de 2012 - 5797

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5797 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, relativo a la Revisión Parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana de Tenerife, ámbito Circunvalación Norte. Trámite de Memoria Ambiental.- Expte. 2010/1196.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012 relativo a la Revisión Parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana de Tenerife, ámbito Circunvalación Norte. Trámite de Memoria Ambiental (expediente 2010/1196), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2012, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana de Tenerife, ámbito Circunvalación Norte (expediente 2010/1196), condicionada a que se subsanen las siguientes consideraciones:

1. Con respecto al trámite de consulta.

Deberá constar tanto en el expediente como en el documento de Memoria Ambiental, la documentación cartográfica aportada y la correspondiente justificación de la no necesidad de formular la consulta al Ministerio de Fomento.

2. Con respecto al documento de Memoria Ambiental.

* Corregir el apartado 7 de la propuesta de Memoria Ambiental en el sentido de indicar específicamente los apartados de la Memoria de la RV-PTEOSVAM y del ISA que van a ser modificados y el alcance de dichas modificaciones.

* En las Determinaciones Finales, deberá revisarse la tabla resumen en la que se cruzan las medidas propuestas con el ISA con el artículo del documento normativo en el que se reflejan, puesto que revisadas las mismas no coinciden.

* Deberá revisarse la Normativa, pues algunas de las medidas ambientales propuestas en la Memoria Ambiental no se recogen en dicho documento normativo.

3. Con respecto al ISA.

* Indicar expresamente la compatibilidad de la infraestructura con la normativa aplicable para los ámbitos considerados en el PIOT como ARH de protección ambiental 1.

* Reproducir los objetivos específicos de la RV-PTEOSVAM incluidos en la Memoria.

* Introducir una aclaración en la Memoria que indique que la alternativa 0 es conceptualmente la denominada en el documento como alternativa 1, que se corresponde con el trazado aprobado definitivamente por el PTEOSVAM.

* Corregir las referencias a los artículos de la normativa en relación a las medidas correctoras propuestas.

* Incluir el programa de seguimiento ambiental de la RV-PTEOSVAM conforme al contenido exigido en el Documento de Referencia.

4. Con respecto a la cartografía temática, que acompaña al ISA, se deberán corregir los siguientes aspectos:

I.3. Modelo de ordenación del PIOT, deberían reflejarse la superposición entre el ámbito afectado por la RV-PTEOSVAM y las ARH del PIOT, o al menos hacer referencia al plano mapa II.2.3. Alternativas + información territorial (Documento nº 2 Planos, Tomo 4), donde se plasma esta información.

I.5. Red viaria e intensidad de tráfico. No tiene leyenda, y además coge un ámbito mucho mayor que el ámbito de estudio.

I.6. Geología y geomorfología. No tiene marcado el corredor, ni está a la escala del ámbito de la RV-PTEOSVAM. Si una de las justificaciones de la revisión es precisamente la necesidad de buscar ámbitos geotécnicamente más adecuados, pues este sería el mapa de donde se puede interpretar esta información.

I.11. Espacios naturales protegidos. Aclarar los solapamientos entre el Parque Rural de Anaga, la Zona de Especial Conservación y la Zona Especial de Protección de Aves, dado que no se recoge que todo el ámbito del Parque Rural es ZEPA.

I.12. Patrimonio cultural. Los elementos que se reseñan en el texto (BIC, y otros considerados de interés) no aparecen reflejados en el mapa. Solo se localiza una amplia zona como de presunción arqueológica que no se corresponde con la descripción realizada en el epígrafe correspondiente.

1.14. Impactos ambientales existentes. Deberían estar todos a la escala del ámbito y con el corredor delimitado sobre el mapa.

* Reflejar en un mapa los puntos donde existan zonas de interés o más sensibles (interés arqueológico, fauna, etc.) y superponer con el ámbito para poder localizar donde se producen los efectos negativos y poder valorar las medidas correctoras que se hayan propuesto.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artº. 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, se informa lo siguiente:

1. Se deberán considerar las cuestiones puestas de manifiesto en la Consideración Jurídica Tercera, apartado b) del informe jurídico que obra en el expediente, en relación con la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas, tras haber declarado la reproducción de la iniciativa.

2. Se deberán tomar en consideración las cuestiones puestas de manifiesto en la Consideración Jurídica Cuarta del informe jurídico, con respecto al documento de ordenación así como a las del apartado 7 del informe técnico y, en especial, las relativas a:

3. Documento Normativo: se recomienda depurar la normativa incluida en la revisión parcial, identificando y alterando simplemente los artículos de la normativa originaria del PTEOSVAM que con motivo de dicha revisión deben ser modificados, es decir, aquellos que traen causa del objeto del nuevo Ámbito de la Circunvalación Norte.

Asimismo, se recomienda revisar la normativa en el sentido expuesto en el apartado d) de la Consideración Jurídica Cuarta del informe jurídico.

- Se deberá incluir un estudio de afección territorial y urbanística, refiriendo en el mismo cómo afecta al modelo de ordenación establecido, la ocupación de las distintas piezas de suelo por las que transcurre la infraestructura viaria, en especial las de suelos urbanos y urbanizables, y los posibles efectos sobre los mismos, tal y como se expone en el apartado c) de la Consideración Jurídica Cuarta del informe jurídico y en el apartado 7.2 del informe técnico.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Infraestructura Viaria y al Cabildo Insular de Tenerife y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.



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