BOC - 2012/227. Martes 20 de Noviembre de 2012 - 5790

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5790 - ORDEN de 12 de noviembre de 2012, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2012, y se modifica el plazo establecido para su ejecución y justificación.

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Examinado el expediente tramitado para la resolución provisional de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, en el ejercicio 2012, y modificación del plazo de ejecución y justificación.

Vista la propuesta elaborada por el Órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 24 de julio de 2012.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 24 de julio de 2012, se efectuó convocatoria para el año 2012, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, de acuerdo a las bases aprobadas mediante Orden Departamental de 6 de julio de 2012, y modificadas mediante Orden de 11 de octubre de 2012.

Segundo.- Mediante Orden de 3 de octubre de 2012, se acuerda la tramitación de urgencia para el año 2012, de la concesión de las subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

Tercero.- En el resuelvo segundo de la citada Orden de 24 de julio se establece que el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de agosto de 2012. Este plazo se modifica mediante Orden de 8 de agosto de 2012, fijándose su finalización el 31 de agosto de 2012.

Cuarto.- Al amparo de esta convocatoria, se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Quinto.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Sexto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección, establecidos en las bases 22, 23, 24, así como la baremación establecida en la base 25 de la Orden de 6 de julio de 2012, se clasificaron para cada una de las actuaciones subvencionables los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base 13, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón, y la prioridad establecida en la base 29 para el caso de que un mismo Ayuntamiento presentará solicitudes para distintas actuaciones.

Séptimo.- Por otra parte, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas o desistidas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Octavo.- Con fecha 30 de octubre de 2012, se reunió el órgano colegiado nombrado según Resolución de fecha 26 de octubre de 2012, de acuerdo a lo establecido en la base 27 de la Orden de 6 de julio de 2012, para una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitir el correspondiente informe en el que se concretan los resultados de la evaluación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 6 de julio de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

Segunda.- De acuerdo a lo establecido en la base 30 de la Orden de 6 de julio de 2012, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la Viceconsejera de Industria y Energía ha elevado propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, y una vez adoptada la propuesta se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el informe elaborado por el órgano colegiado, de fecha 30 de octubre de 2012, la propuesta de la Viceconsejería de Industria y Energía, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada Orden de 6 de julio de 2012, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a realizar, así como la cuantía de la subvención concedida y la inversión a realizar.

Segundo.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo II para la ejecución de las actuaciones que se citan en el mismo por no completar la documentación requerida en la base 18 de la Orden de 6 de julio de 2012.

Tercero.- Declarar el desistimiento por petición expresa de la Corporación, de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para llevar a cabo el proyecto denominado "Telecontrol de pozos y depósitos reguladores de agua potable".

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las actuaciones que se citan, por los motivos que se indican en el mismo.

Quinto.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 35 de la Orden de 6 de julio de 2012, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo IV para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 17 de junio de 2010, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.425A.750.00, del proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Octavo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Viceconsejería de Industria y Energía en el plazo de los 8 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 30 de la Orden de 6 de julio de 2012. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada y justificada antes del 15 de diciembre de 2012.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases, así como en la resolución de concesión.

Decimoprimero.- Las subvenciones concedidas podrán abonarse anticipadamente, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009. El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará 15 días antes de la finalización del plazo de ejecución.

Decimosegundo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Decimotercero.- Para lo no previsto en esta resolución provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 6 de julio de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales, así como a la normativa de aplicación que se indica en la Disposición final segunda de dicha Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.



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