BOC - 2012/227. Martes 20 de Noviembre de 2012 - 5788

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

5788 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 29 de octubre de 2012, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE.

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Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante Red CIDE).

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 17 de octubre de 2012.

Visto el Informe de la Intervención General de fecha 24 de octubre de 2012.

En el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 193, de 29.9.11), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 incluye entre sus áreas prioritarias el incrementar las capacidades y la calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, así como fomentar y desarrollar la economía del conocimiento y la innovación mejorando además la gestión y la difusión de la I+D+i.

Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran, entre otros, incentivar las empresas innovadoras aumentando en un 60% las de nueva creación y de base tecnológica, introduciendo medidas en la contratación pública que primen la innovación e incorporando más personal cualificado en las empresas en tareas de I+D+i+d.

Segundo.- El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, contempla la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i, que a su vez incluye los Programas Nacionales de Proyectos de Investigación Fundamental, Aplicada, de Desarrollo Experimental y de Innovación. El objetivo del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, según establece el Plan Nacional de I+D+i, es promover la realización, por parte de las empresas, de proyectos de innovación y transferencia de tecnología, que implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También contemplan la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.

Tercero.- El fomento de la innovación se dirige a todos los sectores de actividad, desde el campo de la investigación propiamente dicha hasta los ámbitos relacionados con la producción y los servicios. Los efectos positivos de la aplicación continua de la innovación derivan en la creación de ventajas competitivas únicas, así como, en la rápida adaptación y anticipación a las tendencias del mercado. No obstante es necesaria la realización de un trabajo conjunto en la creación de ideas, procesos, cadenas de valores, una colaboración estrecha con los departamentos universitarios de investigación para la implementación de sus resultados, así como una apuesta constante por el fomento de dicha investigación no sólo en los centros públicos, sino también en las empresas.

Cuarto.- La política de cohesión de la Unión Europea para el período 2007-2013 se caracteriza por la implantación de estrategias que permitan un crecimiento sostenible. Como instrumento financiero para ello, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural que, con arreglo al objetivo de "competitividad regional y empleo" de dicha política de cohesión, se centra, además de promover el empleo, en atender principalmente a unas prioridades. Entre ellas, la innovación y la economía del conocimiento. En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando la explotación económica de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de centros de investigación, según reza la letra c) del apartado 1, artículo 5, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, Educación, Sociedad de la Información y TIC)" la categoría de gasto 05, servicios avanzados de asistencia a empresas y grupos de empresas.

El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Quinto.- Con fecha 12 de septiembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria, en materia de competencia.

Sexto.- La Red CIDE cuenta con una estructura organizativa ya definida que ha estado funcionando años atrás, para asegurar la coordinación adecuada de actividades y la existencia de medios para solucionar las consultas de las empresas. Esta estructura permite también establecer relaciones con Grupos de Investigación e Institutos Tecnológicos de la comunidad Canaria. Esta organización comprende la existencia de 3 tipos distintos de Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante CIDE):

* CIDE Coordinador.- Entidad encargada de coordinar la actividad de la Red, de disponer la Plataforma Tecnológica para la Interrelación entre los participantes y de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades de manera global. La función de CIDE coordinador es desarrollada por el Instituto Tecnológico de Canarias (en adelante ITC).

* CIDE experto.- Esta actividad será desarrollada por entidades que sin ánimo de lucro, con probada capacidad y experiencia en la prestación de servicios de apoyo a la innovación y que actúen como entidades de soporte, asesoramiento y gestión, sirvan de enlace entre las empresas y los Centros de Investigación existentes en Canarias y puedan prestar apoyo a los CIDE de proximidad para el desarrollo de su actividad.

* CIDE de Proximidad.- Entidades con estrecha relación con el tejido empresarial, y que por tanto se encuentran más próximas a las empresas para conocer sus necesidades y prestarles servicios para facilitar y promover la innovación. Las actividades y servicios de los CIDE de proximidad son definidas de manera general en estas bases y son establecidas de manera concreta por el CIDE coordinador durante el desarrollo de la actividad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 27/2012, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) En materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) En materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

c) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

d) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

Por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente (BOC nº 193, de 29 de septiembre) se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones.

Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Tercera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El artículo 3.1 del mismo Decreto dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y considera titular del Departamento al Presidente del Gobierno. Por su parte, el artº. 14 del citado Decreto establece que la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 193, de 29 de septiembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución, que han de regir con vigencia indefinida en la concesión de subvenciones destinadas a la participación en la Red CIDE.

Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2012.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, BOC nº 193), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

BASES REGULADORAS

Primera.- Objeto de la subvención.

El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva a entidades que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades con establecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante Red CIDE), con el objetivo de desarrollar actividades para el fomento y el apoyo a la innovación en las empresas canarias.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y el plazo de presentación de solicitudes, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y, que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva.

Tercera.- Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la ACIISI.

2. Será competente para la resolución provisional y de concesión de subvenciones el Director de la ACIISI.

Cuarta.- Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones autonómicas y locales y entidades y empresas vinculadas a las mismas, que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Se entiende por "organismos intermedios" en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.

3. Los beneficiarios deberán contar con instalaciones propias que permitan el trabajo diario del técnico que realice las actividades de la Red CIDE en la isla en la que se convoque cada plaza vacante. Para los casos de La Gomera y El Hierro, en el caso de que la plaza no sea ocupada por una entidad que tenga instalaciones propias en la isla, se podrá seleccionar a una entidad que sin tener instalaciones en la isla, tenga dentro de su ámbito de actuación la prestación de servicios en ella.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artº. 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

- Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

- Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Quinta.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención todas las actividades y servicios que se realicen en el marco de la Red CIDE, que son definidos dentro del reglamento de funcionamiento (anexo A), y que se desarrollen en los "tipos de centros" indicados a continuación.

* TIPO 1. CIDE experto con estrecha relación con agentes de conocimiento y con la universidad, ubicado en una isla capitalina.

* Tipo 2: CIDE de proximidad de ámbito insular y carácter multisectorial para las islas no capitalinas.

* Tipo 3: CIDE de proximidad, de carácter multisectorial ubicados en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

* Tipo 4: CIDE de proximidad de ámbito provincial especializados en el sector industrial, ubicados en Gran Canaria y Tenerife. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas industriales.

* Tipo 5: CIDE de proximidad especializado en el sector turismo. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas del sector turismo. Además, tendrán las siguientes características:

- Tipo 5.1: de ámbito preferentemente provincial especializadas en el sector turismo, ubicadas en islas capitalinas.

- Tipo 5.2: islas no capitalinas intensivas en turismo, en ningún caso podrán estar situadas las dos plazas en la misma isla.

- Tipo 5.3: isla no capitalina, especializada en turismo rural: no deberá estar situada en una isla en la que ya haya otro CIDE turismo.

2. Una entidad podrá presentar más de una candidatura y ser seleccionado en varias plazas, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en cada una de ellas y asignar técnicos distintos para las mismas. En este caso, no será necesario presentar nuevamente la documentación administrativa del solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, debiéndose hacer constar según lo indicado en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009.

3. Las entidades candidatas deberán cumplir con los requerimientos de ubicación y atención sectorial exigida, salvo para los casos de El Hierro y La Gomera, en los que se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.

4. De manera adicional a las actividades y servicios que deben realizar, cada solicitante presentará un plan de trabajo específico para el fomento de la innovación entre las empresas de su entorno y el desarrollo de su actividad en su plaza.

5. Las entidades seleccionadas desarrollarán su labor como centro CIDE siguiendo estrictamente todas las condiciones, requisitos y operativa de trabajo expuestas en el anexo A.

Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (FEDER).

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.

2. Se consideran elegibles dentro de esta subvención los siguientes gastos:

PERSONAL:

- Costes de personal dedicado exclusivamente a esta actuación Sólo se permitirán las imputaciones de costes de personal del técnico asignado con exclusividad a la Red CIDE, no pudiéndose imputar otro personal de la entidad.

COLABORACIONES EXTERNAS:

- Colaboraciones de empresas, ponentes o formadores para la organización y realización de jornadas, talleres, cursos o cualquier otro acto de fomento de la innovación.

GASTOS DE VIAJES Y DIETAS:

- Gastos de viajes y dietas del técnico CIDE para la asistencia a reuniones en empresas, eventos, reuniones o cursos de interés para su actividad, así como cualquier otro desplazamiento que pueda ser considerado importante para el desarrollo de la labor del técnico CIDE o que haya sido aprobado por la coordinación de la Red. Se debe garantizar la existencia de presupuesto para el traslado del técnico a, al menos, dos jornadas de formación conjunta o actos de interés determinados por la coordinación, en cualquiera de las 7 islas, en cada ejercicio. La Coordinación tendrá hasta finalizar septiembre de cada ejercicio para comunicar estos actos a los que se debe asistir. Transcurrido este tiempo, el CIDE no tendrá obligación de reservar presupuesto para esos desplazamientos.

OTROS GASTOS:

- Gastos de difusión y publicidad relacionados con la actividad de la Red CIDE o con actos para el fomento de la innovación.

3. Los costes de colaboraciones externas, otros gastos y viajes y dietas no pueden ser superiores al 10% del presupuesto total.

4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

5. No serán subvencionable el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

6. Será subvencionable el coste de la Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base decimonovena hasta un máximo de 600 euros (seiscientos euros) por expediente.

7. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 18.000 euros (dieciocho mil euros) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedará condicionada a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por la Entidad Gestora. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro de la actuación (como por ejemplo beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas). A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Séptima.- Importe y cuantía de la subvención.

La subvención será del 100% del presupuesto aprobado, siendo el presupuesto máximo subvencionable por ejercicio el resultado de la multiplicación del coste máximo subvencionable de referencia por mes por el número de meses que tenga ese ejercicio, más 600 euros, por ejercicio, que podrán imputarse como coste de auditoría.

El coste máximo subvencionable de referencia por mes, podrá ser superado algún mes por exigencias de la actividad, pero siempre y cuando no se supere en ningún caso el presupuesto total máximo subvencionable del ejercicio.

El importe del coste máximo subvencionable se establecerá en cada convocatoria.

Octava.- Plazo para realizar la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará:

- Como norma general, desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio que esté en vigor.

- De manera excepcional, para la primera convocatoria que se realice, se podrá computar desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de octubre del ejercicio de dicha convocatoria.

2. El plazo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionadas será hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio.

Novena.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la convocatoria que se publique. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria que se efectúe.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la ACIISI, en su sede electrónica.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin.

Las solicitudes se firmarán, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 56/2009, usando firma electrónica reconocida mediante el DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados por el Gobierno de Canarias y cuya relación se encuentra en la sede electrónica. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Décima.- Acreditación de requisitos.

1. Documentación a acompañar a la solicitud.

Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base general, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Impreso normalizado, según anexo II, incluyendo copia de los siguientes documentos.

- C.I.F.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

- D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representante/s.

- Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad y documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta en el IAE) o en su defecto Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.

b) Anexo III. Memoria técnica y económica.

c) Currículum vitae del técnico propuesto según modelo anexo IV.

d) Documentos y certificados que puedan acreditar la experiencia y competencias del técnico propuesto, así como la experiencia y objetivos de la entidad.

2. Documentación a presentar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención:

a) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN).

b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud (anexo II) conlleva autorizar a la ACIISI, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicos. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Undécima.- Medios de notificación de los requerimientos de la solicitud y de la documentación de justificación.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo de los artículos 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, se notificarán por comparecencia en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 17.c) del Decreto 56/2009.

Decimosegunda.- Criterios de valoración y baremos.

Los criterios que se tendrán en cuenta así como los baremos aplicables serán los siguientes:

A. Criterios para la selección de los CIDE expertos (tipo 1). Puntuación máxima total: 100 puntos.

1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la universidad de la provincia a la que se presenta (máx. 30 puntos):

a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas y centros de investigación (13 puntos).

b. Ser una entidad u órgano dependiente de una universidad (10 puntos).

c. Tener relación directa y justificada con grupos y centros de investigación canarios (7 puntos).

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2. Experiencia de la entidad (0-25 puntos):

a. Años de experiencia acreditada en servicios para la transferencia de tecnología desde centros de investigación a empresas (hasta 15 puntos).

b. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación en empresas (hasta 10 puntos).

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La ACIISI valorará y clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida para cada tipo de CIDE en el que se oferta plaza, de tal manera que los candidatos competirán por obtener la plaza del tipo de centro al que optan.

Decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en la sede electrónica de la ACIISI, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta.- Resolución y aceptación de la subvención.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y una Comisión de Evaluación, que será nombrada por el Director de la ACIISI y que estará formada por un número no superior a 5 miembros. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos de reconocida cualificación y prestigio cuando lo considere necesario.

La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, emitirá informe con el resultado de la misma y elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional al Director de la ACIISI.

2. El Director de la ACIISI dictará la propuesta de resolución provisional y publicará la misma en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, concediéndoles un plazo de 15 días (artº. 16.4. D 36/2009) (artº. 89 L 30/1992) a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

3. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una del resto de solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes que siguiendo los criterios expuestos en la base decimosegunda sean seleccionados. En este caso, se concederá un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica de la ACIISI de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

5. La aceptación se presentará mediante un formulario normalizado en la aplicación del procedimiento electrónico.

6. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Decimoquinta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que este pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en la sede electrónica de la ACIISI dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Esta notificación practicada surtirá a todos los efectos según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Desde esta dirección de Internet, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

3. La resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, empezando a contar el plazo de aceptación desde el día siguiente a dicha publicación.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACIISI en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación en la sede electrónica de la ACIISI o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria y al número y tipo de CIDE de plazas que se ofertan, por lo que una vez se agoten las mismas procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Decimosexta.- Compatibilidad de ayudas.

1. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos.

2. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptima.- Abono de la subvención.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir con el reglamento de funcionamiento de la Red CIDE descrito en el anexo A, realizando las actividades allí detalladas y prestando los servicios de la Red a todas las empresas que se lo soliciten y a todas las empresas que le sean derivadas por el CIDE coordinador, dentro de los márgenes de su horario de trabajo completo.

3. Contratar o asignar a un técnico en exclusiva, con el perfil especificado en el anexo A. Durante el período de actividad dentro de la Red CIDE se podrá sustituir al técnico previa solicitud y visto bueno de la ACIISI, que deberá verificar que el técnico nuevo posee como mínimo el perfil requerido en el anexo A, y la experiencia y competencias que tenía el técnico que se propuso en la solicitud de subvención, de manera que la puntuación de ese apartado no se vea disminuida por el cambio.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006].

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07), se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta tres años después del cierre del Programa Operativo, estimándose que dicho cierre no se efectuará antes del año 2021.

10. Aceptar ser incluidos en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

11. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 respecto a las operaciones cofinanciadas deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.

12. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y con el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

13. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

14. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Decimonovena.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas. El beneficiario deberá dar efectivo cumplimiento a su deber de justificación de las actuaciones objeto de financiación mediante la presentación a través de la sede electrónica en la que solicite la justificación de la subvención concedida, acompañada de la siguiente documentación:

1.1. Memoria de justificación técnica en la que se incluyan las actividades realizadas, servicios prestados, grado de cumplimiento del plan de trabajo y resultados obtenidos según anexo VII y registro de todas las actividades en la aplicación interna de gestión a la que tendrá acceso desde el inicio desde su actividad, una vez haya sido seleccionado.

1.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según anexos VI para cada concepto, que contendrá:

* Una relación nominal de facturas ordenadas por conceptos e hitos y acompañadas de una relación, en hoja de cálculo electrónica y en papel, con arreglo a la siguiente secuencia: nº orden de factura-entidad emisora-descripción del gasto-importe-fecha de contabilización-fecha de pago-método de pago. Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

* Facturas digitalizadas pagadas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago (extractos bancarios) de los diferentes gastos, según los conceptos aprobados en la solicitud. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

Anexo VI.1: Solicitud de justificación.

Anexo VI.2: Formulario de Gastos de Personal.

Se presentará, además de las propias nóminas y sus justificantes de pago:

* Los TC1, sellados o validados mecánicamente por el banco o el propio recibo de cargo emitido por este.

* El TC2 correspondiente.

* El Modelo 110/111, según proceda, con su acreditación de pago.

En este Formulario se deberán distinguir dos conceptos:

* Sueldos y Salarios del Técnico Cide: se subvencionará el Total Devengado de la Nómina excluyéndose los conceptos no cotizables.

* Seguridad Social a Cargo de la Empresa.

Anexo VI.3: Formulario Gastos Viajes y Dietas.

Anexo VI.4: Informe Gastos Viajes y Dietas.

En este concepto de Viajes y Dietas se deberá incluir cualquier desplazamiento realizado y todos los gastos inherentes al mismo, tanto si se ha utilizado medio de transporte o no. Según proceda: Transportes (avión, barco, taxis, kilometraje), Alojamiento, Manutención (comidas, dietas) y cualquier otro gasto directamente relacionado con el viaje o desplazamiento realizado.

Todas las facturas correspondientes a un mismo viaje deberán detallarse en un Formulario según anexo VI.4, formulario al cual se le asignará un número que a su vez se deberá anotar en el Formulario del anexo VI.3 en la columna correspondiente.

Cada Formulario según anexo VI.4 se presentará junto con:

- Las facturas que se detallan y sus documentos de pago.

- Tarjetas de embarque, si procede.

- Así como cualquier otra documentación que verifique el motivo del traslado: acta de la reunión, programa del evento, folleto, etc.

En sustitución a las tarjetas de embarque se podrá presentar certificado de la Agencia de Viajes o proveedor del Billete debiendo indicar el nº de factura, nº de billete, hora de salida y hora de llegada certificando expresamente que el billete fue efectivamente empleado/gastado y no devuelto.

Para gastos de kilometraje será suficiente adjuntar una tabla en la que se detalle el recorrido, el objeto del desplazamiento, orden día de la reunión, justificación del motivo -nombrando a las empresas visitadas si es el caso- y el número de kilómetros recorridos.

Para los gastos de Viajes y Dietas:

Se aceptarán importes fijos y razonables cuando se acredite por escrito que se trata de importes de dietas, alojamiento y kilometraje normalizados por la Entidad y para su personal técnico. En el caso de recibir una dieta fija no se podrán imputar, además, gastos de manutención.

Cuando no exista esta normalización en la Entidad, se deberán justificar mediante facturas:

Para las Dietas:

* Hasta un importe de 37,40 euros por día.

Para los Gastos de Hospedaje:

* Se permitirán gastos de hasta 65,70 euros por día.

Para gastos de kilometraje:

* Se subvencionará a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

Anexo VI.5: Formulario de colaboraciones externas para publicidad y eventos.

Para cada factura que se presente justificando gastos de anuncios en prensa, folleto, cartel, tarjeta, etc. (cualquier material de difusión y divulgación) deberán adjuntarse dos ejemplares originales o alguna evidencia de dicho material.

Para cada factura que se justifique de cuñas en radio y/o emisiones de tv, deberá adjuntarse un Certificado de emisión del propio medio de comunicación, además del archivo sonoro o visual del spot emitido.

La Entidad Cide debe diseñar el material de difusión siguiendo la normativa europea detallada en la base decimoctava referente a actividades de información y publicidad que se deben llevar a cabo por los Estados miembros y en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En cualquier caso, el CIDE de Proximidad debe consultar previamente con la ACIISI, con el fin de hacer las verificaciones pertinentes.

En todas las notas de prensa y comunicaciones referidas a un evento que el Cide de Proximidad lleve a cabo, se deberá indicar que es organizado por (Cide de Proximidad) y la Red CIDE, debiendo detallar textualmente "una iniciativa del Gobierno de Canarias cofinanciada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 85%", además de cumplir con la normativa europea sobre actividades de información y publicidad detallada en la base decimoctava.

1.3. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que permita comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales. Dicho informe deberá cumplir los requisitos para las verificaciones administrativas previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

El auditor deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

b) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

c) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

d) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

2. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas para la partida de publicidad y eventos, deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.

La entidad beneficiaria abonará necesariamente, los gastos derivados de la actuación subvencionada a través de transferencia bancaria.

3. En el momento de la justificación se debe acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

5. La ACIISI llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión y al reglamento de funcionamiento de la Red CIDE expuesto en el anexo A.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas financiadas.

c) El coste real de la actividad o conducta financiada.

d) En caso de haber recibido u obtenido otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que correspondan.

e) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las presentes bases reguladoras y demás establecidos en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

6. Inspección y calidad.

Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, la ACIISI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Vigésima.- Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándoseles los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

- Que los gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.

- Que la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea inferior a la alcanzada por el beneficiario que figura con la menor puntuación en la Resolución de concesión.

- Que los resultados obtenidos sea inferiores en el 75% de los objetivos mínimos para los indicadores planteados en el anexo A, salvo que esa disminución pueda ser justificada adecuadamente y haya sido causada por razones ajenas al propio CIDE.

- No seguir la forma de trabajo y obligaciones indicadas en reglamento de funcionamiento (anexo A).

- No haber cumplido con el plan de trabajo y no haber alcanzado al menos el 75% de los objetivos planteados en el plan presentado sin haber justificado convenientemente las desviaciones y haber sido estas causadas por razones externas al propio CIDE.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de realización de actividades y servicios para el fomento de la innovación empresarial.

e) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoprimera.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Vigesimosegunda.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigesimotercera.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07).

- Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº 371, de 27.12.06).

- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07).

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1.3.08).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 98, de 25.5.09).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11.10.11).

- Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC nº 72, de 12.4.12).

Vigesimocuarta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.



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